Reglamento del Servicio de Recolección y Trámite de Depósitos en Cuenta Corriente, de 15 de Diciembre de 2004

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRMITE

DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE

Propósito El propósito de este Reglamento es definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recolección, transporte y contabilización de depósitos en cuenta corriente.

Alcance Este Reglamento está

dirigido a todos los funcionarios que participan en el trámite del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recolección, transporte y contabilización de depósitos en cuenta corriente, el cual debe entregarse a los clientes que recibirán el servicio, para su conocimiento y aceptación del mismo.

Documentos de referencia Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Manual de Cumplimiento Grupo BCR, MAC-GA-56-04.

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 1644.

Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica, REG-ME-30-04.

En ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 34 inciso 3) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y constituyendo éste un servicio típico con arreglo al artículo 116 del mismo cuerpo legal, el Banco de Costa Rica procede a reglamentar el Servicio de Recolección y Trámite de Depósitos en Cuenta Corriente, el que se regirá además por Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, las disposiciones de la ley común en lo que fuere racionalmente aplicable, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco de Costa Rica, así como por las demás disposiciones reglamentarias del Banco.

Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto definir las regulaciones mínimas para la aplicación del servicio que brinda el Banco de Costa Rica para la recolección,

transporte y contabilización de depósitos en cuenta corriente.

Artículo 2º—Definición del servicio. El Servicio de Recolección de Depósitos para su aplicación en cuenta corriente consiste en el compromiso que asume el Banco de Costa Rica ante el Cliente, de recoger por sus propios medios, o a través de una empresa de transporte de valores contratada por él, un número determinado de bolsas de seguridad que contendrán los depósitos que éste desee tramitar en su cuenta corriente, con el objeto de trasladarlos bajo su responsabilidad y custodia a las oficinas donde serán contabilizados dentro del plazo que se indique en la contratación respectiva.

Artículo 3º—Características del servicio. Este servicio está considerado como un servicio de confianza que se brinda exclusivamente a aquellos clientes que reúnan un perfil específico, hayan demostrado una experiencia satisfactoria en el manejo de su cuenta corriente, y reflejen un volumen considerable de transacciones y saldos promedio tales, que permitan justificar la necesidad del mismo. Por lo tanto, el Cliente mantendrá durante todo el tiempo, un eficiente y estricto sistema de control interno, que garantice el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sobre todo aquellas relacionadas con el envío de los depósitos.

Artículo 4ºPara poder contar con este servicio el cliente deberá solicitarlo por escrito, cumplir con todos los requisitos exigidos y suministrar toda la información que el Banco requiera al efecto; para que éste por medio de aquellos...

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