Reglamento sobre la Simplificación de Trámites para los Ciudadanos del Cantón de Santa Ana, según Ley N° 8220., de 11 de Marzo de 2003

EmisorMunicipalidad de Santa Ana

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria Nº 45,

celebrada el 11 de marzo del 2003, por unanimidad aprobó el Reglamento sobre la Simplificación de Trámites para los Ciudadanos del Cantón de Santa Ana, según Ley N°

8220.

Que en la actualidad la administración central está compuesta por una cantidad de legislación, misma que conlleva a una serie de requerimientos y trámites que hacen que el administrado o usuario deba de cumplir en diferentes dependencias, con la obligación de aportar documentos y demás menesteres que las oficinas dentro del ámbito de sus facultades, deben de tener o al menos contar con más fácil acceso a otras dependencias del estado, lo que acarrearía una simplificación de trámites y procedimientos que harían tanto para la administración, sea esta del gobierno central como de las diferentes corporaciones municipales más ágil su tramitación.

Que de acuerdo a lo avanzado de la tecnología, así como que, las dependencias tanto del gobierno central como municipales cuentan con los instrumentos generalmente necesarios para realizar su trabajo y así economizarle tanto a la administración como al administrado el tiempo y los recursos y tomando en cuenta que nos dirigimos a una época de globalización y economía administrativa.

Que tomando en cuenta todo lo anterior el gobierno de la república de Costa Rica decidió aprobar la Ley Nº 8220, misma que tiene como objeto la agilización de trámites en las diferentes dependencias del estado, y que la Corporación Municipal del Cantón de Santa Ana fiel a la aplicación de la supraindicada ley y a su transitorio primero. ACUERDA:

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA, ACUERDA:

REGLAMENTO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRMITES PARA LOS CIUDADANOS DEL CANTÓN DE SANTA ANA, SEGÚN LEY N° 8220 CAPÍTULO PRIMERO Del pago de los tributos municipales Artículo 1º—Para realizar cualquier trámite en los diferentes departamentos de la corporación municipal del cantón de Santa Ana, deberá el usuario estar al día en el pago de todos los tributos municipales sin excepción.

CAPÍTULO SEGUNDO Del Departamento de Patentes Artículo 2º—Trámites de solicitud, cambio de propietario y retiro definitivo de patentes

2.1.

Para el trámite de solicitud de licencia en el ejercicio de actividades lucrativas (comercio e industria), en el departamento de Patentes, el usuario deberá aportar los siguientes documentos y/o requisitos:

a.

Llenar el formulario único de Licencia de Funcionamiento Municipal (Formulario No.1.1).

b.

Fotocopia de la póliza de riesgos de Trabajo del INS.

c.

Llenar el formulario de Autorización del dueño registral de la propiedad, extendido por la Municipalidad.

(Formulario No.1.2)

d.

Certificado de uso de suelo original.

e.

Autorización uso de repertorio extendido por ACAM (en los casos exigidos por Ley).

f.

Estar al día con la CCSS.

g.

Inscripción al Registro único de contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa del local que operará en el cantón de Santa Ana (Formulario D-140).

h.

Original y copia del documento de identidad del solicitante y del propietario registral del inmueble. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

i.

Para viveros debe presentar permiso del MAG.

j.

Original y copia del Permiso Sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud o el MAG, según corresponda. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

k.

El propietario registral y el solicitante, deben estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

l.

Certificación literal de la propiedad original y con no más de un mes de emitida.

m.

Para juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de Espectáculos Públicos. (Ministerio de Justicia).

n.

Cuando la propiedad está en derechos debe presentar la documentación de los copropietarios (Certificación literal del derecho, autorización autenticada por notario público, estar al día con los impuestos y tributos municipales).

o.

Personería jurídica original y vigente, con no más de un mes de emitida del propietario registral del inmueble y del solicitante de la patente cuando se requiera, así como original y copia del documento de identidad del representante legal. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

2.2.

Para el trámite de cambio de propietario de licencia en el ejercicio de actividades lucrativas (comercio e industria), en el departamento de Patentes,

el usuario deberá aportar los siguientes documentos y/o requisitos:

a.

Llenar el formulario único de Licencia de Funcionamiento Municipal.

(Formulario No.1.1).

b.

Inscripción al Registro único de contribuyentes de la Dirección General de Tributación Directa, del nuevo patentado, del local que operará en el cantón de Santa Ana (Formulario D-140)

c.

Original y copia del documento de identidad del actual y del nuevo propietario de la patente. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

d.

Original y copia del Permiso Sanitario de funcionamiento vigente,

otorgado por el Ministerio de Salud o el MAG, según corresponda.

(La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

e.

El actual y el nuevo propietario de la patente, deben estar al día con los impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

f.

Personería jurídica original y vigente, con no más de un mes de emitida del actual y del nuevo propietario de la patente (cuando se requiera),

así como original y copia del documento de identidad del representante legal.

(La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

2.3.

Para el trámite de retiro definitivo de licencia en el ejercicio de actividades lucrativas (comercio e industria), en el departamento de Patentes,

el usuario deberá aportar los siguientes documentos y/o requisitos:

a.

Llenar el formulario único de Licencia de Funcionamiento Municipal.

(Formulario No.1.1).

b.

Original y copia del documento de identidad del propietario de la patente. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

c.

Entregar el Certificado de Original del permiso de patente.

d.

El propietario de la patente deberá estar al día con los Impuestos y tributos municipales, lo cual se verificará internamente.

e.

Personería jurídica original y vigente, con no más de un mes de emitida del propietario de la patente (cuando se requiera), así como original y copia del documento de identidad del representante legal. (La copia deberá ser certificada por notario público en caso de no aportar el original para su confrontación).

(Así reformado en sesión N° 184 del 12 de enero de 2010)

Artículo 3º—Para que toda persona sea esta física o jurídica pueda realizar trámite de solicitud para la apertura, traslado o traspaso de expendios de licor deberá de aportar los siguientes documentos y/o requisitos:

  1. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.

  2. Solicitud escrita dirigida a la Sección de Patentes Municipal autenticada por abogado.

  3. Certificación de permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud.

  4. Cuando el solicitante es el propietario del inmueble donde se ubicará la patente, se requiere Certificación Literal de la Propiedad, copia del plano catastrado del inmueble y copia de la Declaración de Bienes Inmuebles.

  5. En caso que se trate de un arriendo de una patente ya existente, se requiere:

    - Copia del contrato de arrendamiento de la patente y del local.

    - Copia de la cédula del arrendante, arrendatario o propietario.

  6. En caso de personas jurídicas:

    - Original de certificación de personería jurídica en un plazo máximo de un mes de extendida.

    - Copia de la cédula jurídica.

  7. Autorización del uso del repertorio musical o; exoneración expedida por la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

  8. Cumplir con las exigencias y supuestos establecidos en la Ley de Licores y su Reglamento.

    SECCIÓN PRIMERA Solicitud para la realización de espectáculos públicos, concierto, baile, feria, turnos, afines y concentraciones masivas Artículo 4º—Toda persona física o jurídica que desee solicitar permiso para la realización de espectáculos públicos, concierto, baile, feria, turnos, afines y concentraciones masivas deberán cumplir de previo a su aprobación en el departamento respectivo con los siguientes requerimientos:

  9. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.

  10. Llenar el formulario correspondiente.

  11. Autorización del representante del grupo que organiza la actividad.

  12. Aprobación o recibo de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

  13. Aprobación o recibo del Teatro Nacional.

  14. Permiso de salud extendido por el Ministerio de Salud.

  15. Póliza del Instituto Nacional de Seguros, cuando la actividad incluya carruseles y/o corridas de toros.

  16. Contrato de seguridad privada, cuando incluya concierto.

  17. Aprobación de la Oficina de Control y Calificación de Espectáculos Públicos para los juegos electrónicos.

  18. Permiso del Ministerio de Obras Públicas, cuando se requiere el cierre de vías.

  19. El plazo mínimo con que debe presentarse la solicitud a la Municipalidad es de 15 días.

  20. Autorización del Comité Asesor Técnico de Concentraciones Masivas en los casos requeridos y regulados en el referido Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP.

  21. Se entiende por concentración masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento...

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