Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de Rehabilitación, de 29 de Octubre de 1997

EmisorPatronato Nacional de Rehabilitación

PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACION

REGLAMENTO AUTONOMO DE TRABAJO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Se establece el presente reglamento interior de trabajo, que en lo sucesivo se denominará

"Reglamento", para normar las relaciones internas entre el Patronato Nacional de Rehabilitación, y sus trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo, de conformidad con lo preescrito en los artículos 66, 67 y 68 del Código de Trabajo; 29 inciso e) y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y lo establecido en el Decreto N° 4 del 26 de abril de 1966 y sus reformas. (Reglamento sobre las Normas Internas, Reguladoras de las Relaciones y Condiciones Laborales, en los Centros de Trabajo).

Artículo 2°-Para los efectos de este reglamento se entiende por:

  1. PATRONO: El Patronato Nacional de Rehabilitación, órgano dependiente del Ministerio de Salud, según Ley N° 3695 del 26 de junio de 1966, que en lo sucesivo se denominará

    "Patronato", ubicado en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia 100 metros al sur y 75 metros al oeste, del Servicentro Pozos, 150 metros al oeste, el cual tiene a su cargo la atención de discapacitados por enfermedades que produzcan secuelas neuro-músculo-esqueléticas, así como la conducción de programas destinados a garantizar su administración y financiamiento.

  2. REPRESENTANTES PATRONALES: El Presidente de la Junta Directiva, el Administrador y en general todas aquellas personas que debidamente autorizadas por la Junta Directiva del Patronato,

    ejerzan dentro de la Institución, funciones de dirección, administración o de ambos géneros.

    Los representantes patronales obligan al patrono, en las relaciones que tenga con los trabajadores de la institución,

    como si éste personalmente hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

  3. TRABAJADORES: Las personas físicas que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria, y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

    CAPITULO II

    Contratos de trabajo

    Artículo 3°-Se presume la existencia del contrato de trabajo escrito entre la institución y quienes le presten sus servicios personales, en forma coordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o a. Los funcionarios estarán al servicio del Patronato mediante nombramiento interino o en propiedad, que constará en una acción de personal, de conformidad con el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente.

    Artículo 4°-En los casos que se considere necesario el trabajador deberá firmar un contrato de trabajo, que contendrá en términos amplios, las cláusulas y estipulaciones particulares que regulen la prestación de servicios. .

    Artículo 5°-Los contratos de trabajo serán:

    a- ) POR TIEMPO INDEFINIDO: que se lIevarán a cabo con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la institución.

    b-) POR TIEMPO DETERMINADO: que se celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, bajo licencia así

    como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

    c-) DE APRENDIZAJE: que se formalizarán por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional, metódica y completa del individuo.

    d-) POR OBRA DETERMINADA: que se podrán celebrar para satisfacer las necesidades que eventualmente se presentaren en la institución y en los cuales sin previa fijación de tiempo, el objeto de la prestación personal del servicio subordinado será la misma obra producida.

    Artículo 6°-En todo contrato o relación de trabajo, habrá un período de prueba no mayor de tres meses, salvo en aquellos casos en que se conviniere un plazo menor. Durante ese período y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o relación laboral que los uniere, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

    Artículo 7°-En los casos de ascensos o traslados, habrá un período de prueba no mayor de tres meses, de tal manera que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el patrono estimare que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del empleo en cuestión; o cuando el mismo trabajador considere que el ascenso no llena sus expectativas o surge otra causa que, en su criterio, afecta gravemente sus intereses. '

    CAPITULO III

    Jornada de trabajo

    Artículo 8°-La jornada de trabajo, se desarrollará en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia 100 sur y 75 oeste, o en cualquier otro sitio que la institución determine. El cambio de lugar de trabajo deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con suficiente antelación.

    Artículo 9°-En la Institución regirán los siguientes horarios, en jornada diurna, mixta y nocturna.

    Jornada diurna: .

    a-) PERSONAL ADMINISTRATIVO

    De lunes a viernes De a 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 8:00 a.m. a 8:10 a.m. (café)

    De 12:00 m.d. a 12:45 p.m. (almuerzo)

    De 3:00 p.m. a 3: 10 p.m. (café)

    b-) PERSONAL DE PLANTA

    LAVANDERIA, MANTENIMIENTO)

    De lunes a sábado: de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 8:00 a.m. a 8: 10 a.m. (café)

    De 12:00 m.d. a 12:45 p.m. (almuerzo)

    c-) PERSONAL DE PLANTA (TERAPIA FISICA)

    De lunes a viernes: de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 8:00 a.m. a 8:10 a.m. (café)

    De 12:00 m.d. a 12:45 p.m. (almuerzo

    La jornada mixta: personal de planta

    a-) (COCINA, ENFERMERIA Y SEGURIDAD Y VIGILANCIA)

    - De lunes a domingo:

    - Jornada de 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 8:00 a.m. a 8: 10 a.m. (café) .

    De 12:00 m.d. a 12:45 p.m. (almuerzo)

    - Jornada de 11:00 a.m. a 7:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 12:00 m.d. a 12:45 p.m. (almuerzo)

    De 3:00 p.m. a 3: 10 p.m. (café)

    De 6:00 p.m. a 6: 45 p.m. (cena)

    - Jornada de 2:00 p.m. a 10:00 p.m.

    DESCANSOS:

    De 3:00 p.m. a 3: 10 p.m. (café)

    De 6:00 a.m. a 6: 45 p.m. (cena)

    La jornada nocturna: personal de planta

    (ENFERMERIA y SEGURIDAD Y VIGILANCIA)

    - Jornada de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

    DESCANSOS:

    De 1:00 a.m. a 1:45 a.m. (refrigerio)

    Durante la jornada se concederá a los trabajadores 45 minutos para almorzar o cenar y dos períodos de descanso remunerado de 10 minutos cada uno, para refrigerio.

    Artículo 10.-Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanecieren en sus labores, bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del patrono.

    Artículo 11.-La Institución podrá

    modificar transitoriamente los horarios establecidos en este reglamento,

    siempre que circunstancias especiales así lo exigieren y no se causare grave perjuicio económico y moral a los trabajadores afectados, con un mínimo de un mes de anticipación. '

    Artículo 12.-Cuando necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedarán en la ineludible obligación de laborar en horas extraordinarias, salvo impedimento grave y hasta por el máximo de horas permitido por Ley, sea que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso concreto, el patrono deberá comunicar a los trabajadores, con la debida anticipación, la jornada extraordinaria que deberán laborar, teniéndose la negativa injustificada a hacerlo, para efectos de sanción, como falta grave.

    El trabajador que laborare jornada extraordinaria se hará acreedor a la remuneración correspondiente, sea a un cincuenta por ciento adicional al valor por hora asignado.

    CAPITULO IV

    De las categorías y salarios

    Artículo 13.-Por ser el Patronato una institución pública, dependiente del Ministerio de Salud, las categorías de trabajadores y los salarios base correspondientes a la misma se regularán en todo de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la República, Ley de Salarios de la Administración Pública y disposiciones legales complementarias.

    Artículo 14.-La institución cancelará

    salarios mensuales, pagaderos en dos tantos, en su centro de trabajo, sito en Pozos de Santa Ana, de la Iglesia 100 metros al sur y 75 al oeste, por medio de depósito bancario, los días 15 y 30, o el día hábil inmediato anterior si aquel incidiere en no hábil.

    Artículo 15.-La Institución otorgará el tiempo necesario para que los trabajadores adquieran dinero en efectivo. Cuando se acordare recargo de funciones por un período mayor de un mes, el trabajador sustituto tendrá derecho a recibir el salario del puesto de categoría correspondiente si éste fuere mayor. En este caso, la suma a cancelar por sustitución es la diferencia entre los salarios base de ambas clases.

    CAPITULO V

    De las vacaciones

    Artículo 16.-Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:

  4. Un día por cada mes trabajado en los casos en que el servidor no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.

  5. Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en que al servidor lé correspondiera disfrutar de quince días de vacaciones.

  6. Uno punto ochenta y tres días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

  7. Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiere disfrutar de un mes calendario.

    La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se conceden a las servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años. No obstante lo anterior, en todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR