Reglamento para Tramitar Denuncias en la Auditoría Interna INFOCOOP, de 2 de Febrero de 2017

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO PARA TRAMITAR DENUNCIAS

EN LA AUDITORIA INTERNA DEL INFOCOOP

CAPÍTULO I

FUNDAMENTO LEGAL DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Origen

El presente Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno 8292 emitida el 4 de setiembre de 2002 y publicada en La Gaceta 169; en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, publicada en La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004; en el Reglamento de Organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del INFOCOOP, publicado en La Gaceta 224 del 18 de noviembre del 2015 y en el informe positivo recomendativo del Departamento de Análisis Regulatorio de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas

INFOCOOP

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Denuncia

Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece: "Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos."

Denunciante

De conformidad con el artículo 1, inciso 13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas, un hecho para que se investigue con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquiera situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima

De acuerdo con los artículos 1, incisos 13 y 14 del Reglamento a la Ley 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso ante la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las instituciones y empresas públicas, para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

CAPÍTULO II

ASPECTOS GENERALES

Artículo 3.- Objetivo.

El objetivo de este Reglamento es regular el procedimiento para presentar denuncias en la Auditoría Interna del INFOCOOP, así como sus formalidades y requisitos.

Artículo 4.- Ámbito de competencia.

Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna del INFOCOOP, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna únicamente tramitará denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de funcionarios del INFOCOOP, o de sujetos pasivos que hayan recibido recursos para su administración e hicieran uso irregular de éstos, contrario a lo regulado en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422, y en casos como el manejo indebido de información tal y como lo establece la Ley General de Control Interno.

Artículo 5.- Principios generales.

La admisión de denuncias se atenderá en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.

Artículo 6.- Confidencialidad de los denunciantes.

La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias relacionadas con las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8 de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de...

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