Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043, de 8 de Mayo de 2015

EmisorMunicipalidad de Talamanca

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca mediante sesión ordinaria N° 238 del 8 de mayo del 2015, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley N° 6043. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA REGULACIÓN

DE LOS USOS DE SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

DENTRO DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, EN CONCORDANCIA A LA LEY N° 6043

Considerando:

I.-Que es función del Estado, las municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales, el desarrollo general, con el fin de lograr mayor bienestar de la población, así como el aprovechamiento de los recursos naturales, y la conservación del ambiente.

II.-Que las zonas costeras del país tiene un régimen legal especial por delimitación territorial y funcional. La Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 (LZMT) establece dicha zona en una franja de doscientos metros medidos desde la pleamar ordinaria. Comprende, primero la Zona Pública la cual es de cincuenta metros iniciando desde la pleamar y segundo la Zona Restringida la cual es de ciento cincuenta metros colindando con terrenos de propiedad privada.

III.-Que las Municipalidades costeras tienen la competencia de velar directamente por el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley N° 6043 así como la facultad del el dominio, y velar por el buen desarrollo, aprovechamiento, disfrute y uso de la ZMT. La municipalidad, como gobierno local, tiene el usufructo y administración de la ZMT en su jurisdicción.

IV.-Que las municipalidades disponen básicamente de dos instrumentos legales para autorizar el uso y aprovechamiento de la Zona Restringida: la concesión y el permiso de uso.

  1. La concesión: Es la autorización administrativa otorgada por la municipalidad respectiva, mediante un contrato donde se aprueba el uso dentro la zona restringida de la ZMT por un plazo determinado. Para su otorgamiento se requiere, además de cumplir una serie de requisitos establecidos en la LZMT y su reglamento, que el área de concesión tenga un plan regulador debidamente aprobado y vigente.

  2. El permiso de uso: Es un permiso transitorio que concede el concejo municipal cuando no es legalmente posible otorgar una concesión ante la inexistencia de un plan regulador vigente para los ocupantes de la zona restringida. Esta figura ayuda a las municipalidades a ordenar a los ocupantes de la zona restringida, regular su uso y usufructo, ordenar la tenencia de la tierra, en apego al artículo 154 de la ley general de administración pública y poder obtener ingresos. A pesar de sus limitaciones, esta figura otorga al administrado un interés legal, fundamental al momento de defender su situación jurídica frente a terceros que, sin la debida autorización, pretendan perturbar respecto de los bienes bajo permiso de uso del primero (C-100-95, PGR).

V.-Que el Concejo Municipal nombró la Comisión Local de Planificación y Ordenamiento Territorial del cantón de Talamanca (CPOT), mediante acuerdo N° 01 de la sesión N° 187 del 14 de marzo del 2014, con el objetivo primordial de elaborar la planificación territorial del litoral costero bajo su jurisdicción, no solo por así disponerlo las leyes vigentes, sino porque tal ordenamiento promueve la seguridad jurídica, contribuye al mejoramiento de la capacidad de gestión del gobierno local, fomenta la competitividad, las oportunidades, y el empleo, asegura la...

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