Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, de 23 de Mayo de 2011

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 36627-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la ÓResolución Nº 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; ÓResolución Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; Ley Nº 6227 ÓLey General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 7554 ÓLey Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995; Ley Nº 7152 ÓLey Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990;

el artículo 48 de la Ley Nº 8660 ÓLey de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” del 8 de agosto del 2008; Ley Nº 7593 ÓLey de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; Ley Nº 8279 ÓLey del Sistema Nacional para la Calidad” del 2 de mayo del 2002; el Decreto Ejecutivo Nº 35091-MAG-MINAET, del 9 de enero del 2009, ÓReglamento de Biocombustibles”; el Decreto Ejecutivo Nº

24715 MOPT-MEIC-S, publicado en La Gaceta Nº 207, del 1º de noviembre de 1995, ÓReglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”; y el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, ÓReglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo”.

CONSIDERANDO

  1. Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

  2. Que la ley Nº 7593 ÓLey de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, del 9 de agosto de 1996 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 169 del 05 de septiembre de 1996; establece en el artículo 5º, inciso d) que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2)

    los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.

  3. Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el considerando anterior confiere al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la potestad de otorgar la autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final y es por ello que el prestador asume una responsabilidad de tal magnitud que debe cumplir íntegramente con los requisitos que el Estado le pida en procura de la salud, la protección del ambiente, adaptabilidad al cambio, calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos.

    Esto es lo que le da sustento a las restricciones a las unidades de transporte,

    al cumplimiento obligatorio de las pruebas técnicas y también a posibles sanciones.

  4. Que el artículo 4º de la Ley Nº

    6227 ÓLey General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978,

    publicada en el Alcance número 90 a La Gaceta N°102 del 30 de mayo de 1978; establece que ӅLa actividad de los entes públicos deberá

    estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen…”.

  5. Que el almacenamiento y transporte adecuado de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía, seguridad ciudadana y protección ambiental.

  6. Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el campo de la protección ambiental y de la seguridad de las personas, a las especificaciones técnicas para las diferentes unidades de transporte de combustible.

  7. Que el transporte de biocombustibles se regirá por las normas aquí establecidas.

  8. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243, el día 22 de diciembre de 1995, el Poder Ejecutivo emitió el ÓReglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo”, el cual tiene como objetivo primordial regular, fiscalizar y controlar el transporte de combustibles, tanto de producto limpio, sucio como de otros hidrocarburos, el cual debe ser ajustado a la realidad ambiental, social y económica de Costa Rica.

  9. Que mediante la ÓResolución N°

    152-2005 (COMIECO-XXXIII)”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº

    32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006 y la ÓResolución Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX)”, publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº

    33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006, Costa Rica adopta la Reglamentación Técnica Centroamericana, que establece los requisitos de diseño,

    construcción y verificación de condiciones que deben cumplir las unidades que transportan este tipo de productos peligrosos.

  10. Que en acatamiento del Voto Nº

    5996-2010, de las diez horas y nueve minutos del veintiséis de marzo del dos mil diez, de la Sala Constitucional, se establece el presente reglamento para que la actividad del transporte de combustibles se ajuste en forma permanente y constante, a la legislación y las regulaciones que la ciencia y la técnica desarrollen en beneficio de los principios superiores que rigen la materia,

    sobre todo en cuanto a la protección del medio ambiente y la salud, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad del servicio público.

  11. Que el parámetro de antigüedad establecido en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, del 23 de noviembre de 1995, fija como un límite máximo de diez años de antigüedad para las unidades de transporte de combustible, la cual es una medida para garantizar la seguridad en la operación de estos vehículos. No obstante, la ÓResolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)”,

    publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, establece la aplicación de varias pruebas técnicas a estas unidades de transporte, lo cual es un instrumento idóneo y de mayor rigurosidad técnica para cumplir el mismo cometido, además, de que los reglamentos técnicos de la citada Resolución, no fijan un parámetro de antigüedad para estas unidades de transporte. Asimismo, la aplicación de estas pruebas técnicas garantiza que las unidades de transporte de combustible, independientemente de su antigüedad, cumplan con las normas protectoras del ambiente y la salud de las personas.

  12. Que el artículo 99 de la Ley Nº 7554 ÓLey Orgánica del Ambiente” del 4 de octubre de 1995, establece las medidas protectoras y sanciones cuando se verifique la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente claramente establecidas en dicha ley.

    Por tanto,

    DECRETAN:

    REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

    DE COMBUSTIBLES

    CAPÍTULO I

    De las generalidades

    Artículo 1°.- Corresponde a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la aplicación del presente reglamento. Para este efecto la DGTCC deberá coordinar y dirigir las políticas emitidas por el Poder Ejecutivo, en lo relativo al transporte de combustibles en el país, quedando facultada para ejecutar esas políticas, que entre otras contemplarán:

    1. La búsqueda y el control de la eficiencia en la seguridad en el transporte de los combustibles.

    2. El control y fiscalización de la flota de vehículos que transporta combustibles, con el objeto de que se ajuste a la normativa que regula la materia.

      Artículo 2°.- Para realizar las funciones asignadas, dicha dependencia contará con los recursos provenientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

      Artículo 3°.- Por el interés que tiene para la seguridad de los habitantes de la República y para la vida económica del país, se declaran de interés público los servicios de transporte de todos los productos derivados de petróleo: limpio, negro y además los biocombustibles, producidos nacionalmente o importados. Este servicio público se prestará conforme a lo establecido en la legislación nacional, este Decreto Ejecutivo y las resoluciones administrativas dictadas por los órganos competentes.

      Artículo 4°.-

      Para efectos de este reglamento, las definiciones y disposiciones técnicas se regirán por lo establecido en la ÓResolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII)

      Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005, y en la ÓResolución Nº 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto.

      Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº

      33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006”. Además se considerarán las siguientes definiciones:

      Definiciones:

    3. ...

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