Reglamento para la Autorización de Fiestas, Ferias, Turnos, Actividades Bailables o Similares en el Cantón de Turrubares, de 3 de Mayo de 1999

EmisorMunicipalidad de Turrubares

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión número 18 efectuada el 03 de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

acordó publicar el siguiente reglamento en definitivo, puesto ya fue sometido a consulta pública el cual se modificó quedando tal y como sigue:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DE FIESTAS, FERIAS,

TURNOS,

ACTIVIDADES BAILABLES O SIMILARES EN EL CANTON DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrubares, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 4 inciso a) del Código Municipal, promulga el presente reglamento para la autorización de la celebración de fiestas, ferias, turnos, actividades bailables o similares en el cantón de Turrubares.

Artículo 1°-Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad para realizar fiestas, ferias, turnos,

actividades bailables o similares se requieren los siguientes requisitos:

  1. Presentar formal solicitud ante el Concejo Municipal debidamente firmada por el interesado o representante Legal, con indicación de:

    -

    Nombre y calidades del interesado del grupo comunal comisión de festejos o Asociaciones que organiza el evento.

    -

    Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de personas jurídicas.

    -

    Certificación de la personería jurídica del interesado, cuando se trate de persona jurídica.

    -

    Nombre y calidades del responsable de la vigilancia y buena marcha de la actividad. (Fiscalizadores del evento).

    -

    Indicación de las fechas de la actividad y los eventos a explotar, adjunto su respectivo croquis (únicamente se permitirán los juegos permitidos por ley).

    -

    Indicar el destino de la ganancia de la actividad.

    b)

    Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento según las actividades a realizar.

    c)

    Adjuntar certificación de la Cruz Roja donde se de fe que esta entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del evento.

    d)

    Autorización del propietario del terreno donde se llevarán a cabo las actividades cuando este sea privado.

    e)

    Cuando se contemple el cierre de la vía pública, visto bueno del destacado del tránsito de la zona.

    f)

    Nota donde los propietarios o administradores de las instalaciones donde se llevarán a cabo las actividades están de acuerdo en el uso, (salones de bailes, salones comunales, etc.).

    g)

    Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica deben contar con el Beneplácito del Sr. Presbítero del lugar, o bien de la...

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