Reglamento para el Uso de los Canales Electrónicos del Banco Popular y Desarrollo Comunal, de 6 de Septiembre de 2004

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 4240, celebrada el 6 de setiembre del 2004, acordó

por unanimidad:

Ó1.—Aprobar el Reglamento para el uso de los canales electrónicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA USO DE LOS CANALES ELECTRÓNICOS DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1º—Fundamento.

El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 2º—Objeto.

El objeto de este Reglamento es emitir las disposiciones bajo las cuales se ponen a disposición del usuario o titular de una cuenta cliente en el Banco,

los siguientes canales electrónicos para acceder a sus servicios y productos:

  1. Cajeros Automáticos.

  2. Banca por Internet.

  3. Banca Fácil.

    Artículo 3º—Glosario.

    Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  4. Banco:

    El Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  5. Bitácora:

    Es el registro efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las operaciones relativas a los servicios bancarios efectuados por el usuario o el Banco en ejecución de instrucciones de éste, que permite conocer el o los números de autorización, fechas, montos, tasas de interés, precios, número de cuenta cliente, etc.

  6. Cajeros automáticos: Es el canal electrónico, propiedad del Banco o de terceros, el cual es accesible por el usuario o titular de la cuenta cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro del territorio nacional, y de tarjetas plásticas con caracteres magnetizables, cuya utilización le permite convenir, mediante instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el sistema electrónico los servicios y productos del Banco,

    como medio de expresión de su voluntad.

  7. Contraseña de acceso: Es una serie de al menos seis y máximo dieciséis caracteres,

    conformada por números y letras y designada por el usuario o titular de la cuenta cliente al suscribir su servicio de banca electrónica.

  8. Cuenta Cliente: Es la cuenta de ahorros o corriente que el usuario o titular tiene con el Banco.

  9. Internet:

    Es el medio de comunicación a través del cual un equipo de cómputo se integra a una red informática de acceso público para enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas.

  10. IVR:

    Conjunto de sistemas de software y hardware que permiten la atención automática de llamadas telefónicas.

  11. Número de autorización: Es el número que se genera en los sistemas electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los servicios bancarios, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes afecten o deban afectar los estados contables del Banco, mismo que es dado a conocer al cliente por dichos sistemas electrónicos.

  12. Número de identificación personal o PIN: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad del Banco, la cual es confidencial y por lo tanto desconocida por el Banco y sus funcionarios, y que una vez entregada al usuario o titular de la cuenta cliente, le permite su uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad.

  13. Número de tarjeta: Es una serie de números impresos en la parte frontal de la tarjeta de débito.

  14. Usuario o titular de la cuenta cliente: Es la persona física o jurídica autorizada para el uso de los canales electrónicos.

    Artículo 4º—Del acceso a los servicios a través de los canales electrónicos. Para ingresar a los servicios y productos por medio de los canales electrónicos, es indispensable ser titular de una cuenta cliente y contar con la tarjeta de débito del Banco.

    Artículo 5º—Tarjeta de acceso electrónico. Al realizar la apertura de una cuenta cliente, el usuario podrá solicitar la tarjeta de débito cancelando el costo establecido, a la cual le será asignada una serie numérica de dieciséis caracteres impresos en la parte frontal de ésta. Asimismo, en este momento el Banco otorgará un número de identificación personal o PIN al titular de la cuenta cliente, el cual será personal y secreto por lo que su uso será de su completa responsabilidad y que podrá

    utilizar tanto en los cajeros automáticos, web transaccional, sistema Banca Fácil, así como en cualquier otro servicio electrónico que el Banco ofrezca en el futuro; siguiendo el procedimiento establecido por el Banco para cada caso.

    El usuario podrá

    cambiar su PIN, mediante las opciones que ofrecen los canales electrónicos. En caso de pérdida u olvido, el usuario podrá obtener un nuevo PIN o bien, una nueva tarjeta y PIN, siguiendo el procedimiento administrativo que el Banco determine para tal fin.

    Artículo 6ºDe las seguridades de los canales electrónicos. El Banco adoptará las medidas de seguridad que considere convenientes en sus canales electrónicos, por lo que en todo momento el usuario otorgará su conformidad para con las medidas de seguridad que sean elegidas por el Banco, asumiendo la responsabilidad por el uso que haga de su tarjeta y PIN, ya sea por descuido, por su propia decisión o por acciones...

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