Reglamento para el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos, de 2 de Junio de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria Nº 061-2015, celebrada el 2 de junio, acuerda: Aprobar la modificación al Reglamento para el uso de Celulares y otros dispositivos electrónicos, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES Y OTROS

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1º-El presente reglamento regula el uso de los servicios de telefonÃa celular para los Directivos y funcionarios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para llamadas nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para facilitar la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de éstos hacia la Institución y viceversa, asà como hacia los gremios representados, todo en aras de un mejor cumplimiento de las funciones oficiales que a cada uno le corresponde.

ArtÃculo 2º-Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Aparato: Teléfono celular u otro dispositivo electrónico que utilicen los directores o funcionarios descritos en el artÃculo 4 del presente reglamento.

Director (a) Directores (as): Miembro (s) que conforma la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

Funcionario Aquel que ocupe un puesto en la Junta. s Junta: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

LÃnea: Conexión o servicio celular brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio.

Servicio de Internet: Acceso a internet en los aparatos u otros dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.

De la contratación del servicio

ArtÃculo 3º-Los servicios de telefonÃa celular serán contratados con el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio. Además, los aparatos serán adquiridos en locales comerciales debidamente inscritos en el Registro Público y que brinden absoluta garantÃa del funcionamiento y calidad en los aparatos receptores, asà como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los aparatos suministrados deberán contar con los accesorios necesarios para su debida operación.

Del servicio y uso

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR