REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES - Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS (IN2017130247)

Fecha de publicación12 Mayo 2017
Número de registroIN2017130247

La Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 043-2017 del 21 de abril de 2017, acuerda modificar el Reglamento para el uso de celulares y otros dispositivos electrónicos, para que se consigne de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL USO DE CELULARES

Y OTROS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

1. Propósito

Artículo 1º—Disposiciones generales. El presente reglamento regula el uso de los servicios de telefonía celular para los Directivos y trabajadores de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional sólo para llamadas nacionales, en el entendido, que los derechos que se otorgan son para facilitar la comunicación entre los miembros de la Administración Superior, de éstos hacia la Institución y viceversa, así como hacia los gremios representados, todo en aras de un mejor cumplimiento de las funciones oficiales que a cada uno le corresponde.

2. Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los Directores y trabajadores que requieran el préstamo de celulares, se les reconozca el servicio de recibo telefónico o ambos, en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

3. Definiciones:

- Director(a): Miembro(s) que conforma la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

- Dispositivo: Teléfono celular u otro aparato electrónico que utilicen los directores o trabajadores.

- Empresa aseguradora: Cualquier empresa autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) para desarrollar la actividad de seguros en el territorio nacional.

- Jupema: Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

- Línea: Conexión o servicio celular brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio.

- Planes: Plan de servicio celular brindado por el ICE u otro operador de servicios móviles que conlleve la venta de terminales de cualquier marca.

- Prepago: Servicio que consiste en abonar por adelantado una cierta cantidad de dinero al operador. A cambio, éste entrega un consumo equivalente al importe abonado.

- Servicio de Internet: Acceso a internet en los dispositivos electrónicos propiedad de la Junta.

- SMS: Servicio de mensajería de texto.

- SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

- Tarifa Básica: Referencia de monto de servicio establecido por el ICE a los servicios de telefonía celular.

- Trabajador: Aquel que ocupe un puesto en Jupema.

4. Cuerpo del Reglamento.

Artículo 3º—De la contratación del servicio. Los servicios de telefonía celular son contratados con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o empresas debidamente autorizadas para suplir este servicio. Además, los dispositivos se adquieren en locales comerciales inscritos en el Registro Público y que brinden absoluta garantía del funcionamiento y calidad en los dispositivos receptores, así como poseer facilidades de taller de servicio y mantenimiento. Todos los dispositivos suministrados deben contar con los accesorios necesarios para su debida operación.

Artículo 4º—Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, el Director Ejecutivo, los Directores de la División Pensiones y de la División Financiera Administrativa, Auditor Interno, Jefaturas de los diferentes departamentos, Supervisor de Transportes y cualquier otro trabajador según lo disponga la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva, cuentan con un dispositivo y su respectiva línea celular en el momento en que lo soliciten y corresponde al Departamento Administrativo su trámite.

Artículo 5º—El servicio puede suministrarse única y exclusivamente bajo la modalidad de “Asignación Temporal” de la línea y del dispositivo por parte de Jupema, por lo que está permanentemente a nombre de ésta. El préstamo de uso de los celulares, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1334, siguientes y concordantes del Código Civil, en lo que no se encuentre expresamente regulado en este reglamento.

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