Reglamento para el uso de estacionamientos autorizados de la Municipalidad de Desamparados, de 4 de Febrero de 2019

EmisorMunicipalidad de Desamparados

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que, al no presentarse observaciones ni objeciones al proyecto respectivo, publicado por primera vez, para consulta pública, en la Gaceta no. 238 del 21 de diciembre de 2018, fue aprobado por parte del Concejo Municipal de Desamparados, para que entre a regir a partir de la presente publicación, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS AUTORIZADOSDE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- La Municipalidad de Desamparados en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4 inciso a, 13 inciso c, y d del Código Municipal, Ley 7794, 170 de la Constitución Política y 1,2,9 de la Ley 3580 del 13 de noviembre de 1965, reformada por la Ley 6852 del 16 de febrero de 1983, que autoriza a las municipalidades a cobrar por el estacionamiento en las vías públicas, en virtud de los reglamentos que establecen al efecto, dicta el presente reglamento:

Artículo 2. De la Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros). Para el mejor cumplimiento de la Ley N°-3580 "De Instalación de Estacionómetros (Parquímetros)", la Municipalidad y la Dirección General de Tránsito (MOPT), tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración. Los Inspectores de Parquímetros estarán investidos de autoridad para las actuaciones oficiales al respecto de acuerdo a lo establecido en la Ley supracitada.

Artículo 3.- De las potestades. La Municipalidad de Desamparados, por medio de su Alcaldía y la Gestión de Seguridad Ciudadana y Municipal, designarán las zonas, calles, avenidas, y demás lugares públicos que serán destinados a estacionamientos autorizados. La anterior designación se hará en estrecha colaboración con la Unidad Técnica de Gestión Vial, de acuerdo con el estudio técnico que se realice para tal fin.

Artículo 4.- De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de la tarifa, el Cantón de Desamparados se divide en zona Céntrica y zona No Céntrica, establecidas mediante los estudios técnicos pertinentes que realice la corporación municipal, y que para tales efectos serán debidamente demarcados.

Artículo 5.- De los horarios. Para la aplicación de este Reglamento queda autorizado un horario de las 7 horas (7:00 a.m.- 8:00 p.m.) Se exceptúan de esta regulación los días domingos, los días feriados de Ley, asimismo por acuerdo del Concejo, podrá suspenderse la aplicación del cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento, ya sea en todo el territorio o en zonas específicas, con motivo de la celebración de actividades especiales, dicho acuerdo deberá ser comunicado a la ciudadanía y a las autoridades municipales encargadas y relacionadas con el proceso de gestión de los estacionamientos, por medio de circular dictada por la Alcaldía Municipal."

Artículo 6.- De la demarcación de los espacios para estacionar y para no estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado, se le demarcará como tal, claramente el área dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos, las que no podrán ser menores de cinco metros, ni mayores de siete metros...

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