Reglamento uso fondos 3% por gestión del crédito, de 9 de Abril de 2024

EmisorComisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓNFONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓNREGLAMENTO USO FONDOS 3% PORGESTIÓN DEL CREDITOContenidoCOMISIÓN PERMANENTE DECOOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN....... 1FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN...... 1EGLAMENTO USO FONDOS 3%POR GESTIÓN DEL CREDITO........... 1Introducción..................... 1Base legal del Cobro de la Comisión........ 1Definiciones Técnicas................ 2Capítulo I.................... 3Del destino de la comisión del 3%.......... 3Capítulo II...................... 3De la solicitud de los recursos........... 3Capítulo III.................... 4De la Administración de la Comisión del 3%............ 4Aprobaciones: ................... 5Introducción.La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es una organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además de definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindancréditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.Base legal del Cobro de la Comisión.Reglamento General de Crédito.La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.Artículo 1°-Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR