Reglamento uso fondos 3% por gestión del crédito, de 9 de Abril de 2024
Emisor | Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión |
COMISIÓN PERMANENTE DE COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓNFONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓNREGLAMENTO USO FONDOS 3% PORGESTIÓN DEL CREDITOContenidoCOMISIÓN PERMANENTE DECOOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN....... 1FONDO NACIONAL DE AUTOGESTIÓN...... 1EGLAMENTO USO FONDOS 3%POR GESTIÓN DEL CREDITO........... 1Introducción..................... 1Base legal del Cobro de la Comisión........ 1Definiciones Técnicas................ 2Capítulo I.................... 3Del destino de la comisión del 3%.......... 3Capítulo II...................... 3De la solicitud de los recursos........... 3Capítulo III.................... 4De la Administración de la Comisión del 3%............ 4Aprobaciones: ................... 5Introducción.La Comisión permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) Es una instancia, adscrita al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), que trabaja por la defensa y representación de este sector.La Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión (CPCA) es una organización que apoya y brinda diferentes servicios a las cooperativas autogestionarias de Costa Rica, además de definir las políticas de administración del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión con el que se brindancréditos a las cooperativas, con condiciones favorables para su desarrollo.En el contexto de los créditos que brindan a través del Fondo Nacional de Cooperativas de Autogestión, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Crédito del FNA, la CPCA cobra una comisión de hasta el 3% sobre el monto del crédito otorgado, recursos que son utilizados en las distintas actividades de gestión operativa y técnica de la Comisión.Mediante este Reglamento se pretende regular el destino de dichos recursos, y orientar los mismos hacía una política de mayor beneficio a las cooperativas, mediante asesoramiento técnico, formación cooperativa y mayores emprendimientos.Base legal del Cobro de la Comisión.Reglamento General de Crédito.La base legal para el cobro de la Comisión, producto de los créditos otorgados a través del Fondo Nacional de Autogestión se fundamenta en la siguiente normativa:Reglamento General de Crédito. Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión.Artículo 1°-Potestad de otorgamiento. La Comisión Permanente de Cooperativas Autogestión podrá otorgar créditos a través del Fondo Nacional de Autogestión, creado según el Artículo 142 de la Ley N º 6756 al Sector Cooperativo Autogestionario y el Artículo 51 de la Ley N.º 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba