Reglamento para el uso de la plataforma tecnológica institucional de la Municipalidad del Cantón de Esparza, de 7 de Noviembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA

TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, presenta Reglamento para el Uso de la plataforma tecnológica institucional de la Municipalidad, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I-Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLATAFORMA

TECNOLÓGICA INSTITUCIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores, empleados por servicios especiales, practicantes y demás personas externas que previamente sean autorizadas para la utilización de la plataforma tecnológica de la Municipalidad de Esparza o sus respectivos equipos.

Artículo 2°-Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme y regulatoria sobre el uso de licencias y equipos tecnológicos institucionales de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3°-Definiciones y abreviaturas. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Gestión de TI: Jefatura en cargada de la operatividad y funcionalidad del recurso tecnológico municipal.

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Directores, Gestores, Jefes y Coordinadores de las Unidades de la Municipalidad.

Persona usuaria: Funcionario o funcionaria municipal, clientes, consultores, contratistas y otras personas que ostenten la condición de practicantes de alguna carrera y que tengan acceso a los recursos tecnológicos.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

Red o internet: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un sistema especial de comunicación.

Documentos Públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Malware: Conocido también como virus...

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