Reglamento de uso y explotación de atracciones para los servicios de botes, castillos inflables, trampolines, y otros servicios Comerciales-Recreativos en los Parques Recreativos del ICODER, de 28 de Abril de 2010

EmisorInstituto Costarricense del Deporte y la Recreación

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN REGLAMENTO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE ATRACCIONES PARA LOS SERVICIOS DE BOTES,

CASTILLOS INFLABLES,

TRAMPOLINES,

U OTROS SERVICIOS COMERCIALES-

RECREATIVOS EN LOS PARQUES RECREATIVOS DEL ICODER El presente reglamento pretende regular el servicio de botes, castillos inflables y trampolines en los Parques Recreativos del ICODER,

de tal manera que el permisionario conozca sus derechos y obligaciones.

Definiciones:

Concesionario: persona física o jurídica, pública o privada, al que en virtud de un contrato administrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de los servicios públicos Concesión: Acto por medio del cual la Administración otorga a un particular o a una empresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un servicio.

Usuario: Es la persona que recibe el servicio brindado por el concesionario.

Atracción: Es aquel servicio comercial-recreativo que se ha concesionado el algún parque recreativo del ICODER, y para este caso sería los siguientes servicios: botes, castillos inflables y trampolines.

Ente Fiscalizador: esta persona será un funcionario del ICODER, asignado por la Dirección de Gestión de Instalaciones.

CAPÍTULO I Requisitos de operación y mantenimiento Artículo 1º—Los requisitos de operación y mantenimiento de los distintos servicios serán las siguientes:

Toda atracción deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil vigente y al día, y debe presentarla cada 6 meses para que conste en el expediente administrativo; asimismo podrá ser solicitada en cualquier momento por los funcionarios del ICODER.

El concesionario deberá colocar un rótulo con un tamaño no superior a un metro por un metro, con la señalización de las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador,

en lugares visibles en cada una de las atracciones existentes en cada Parque.

Esta señalización contará con instrucciones dirigidas al público, de forma prominente y redactada de manera sencilla, simple y puntual. En este rotulo se deberá incluir el logo del ICODER, en un tamaño no inferior al 20% de la superficie del rótulo.

El concesionario deberá contar con un plan de emergencias para atender cualquier eventualidad en el sitio donde operan las atracciones. Asimismo, se debe contar con personal capacitado para la atención de primeros auxilios, debidamente acreditados por alguna entidad reconocida en este tema.

El concesionario deberá contar con un programa...

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