Reglamento sobre variaciones al presupuesto aplicable a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de 16 de Diciembre de 2021

EmisorUnión Nacional de Gobiernos Locales

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN

NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Considerandos:

  1. -Que en el artículo 53 de la Ley N° 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.

  2. -Que el artículo 18 de la Ley N° 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República.

  3. -Que en el reglamento R-1-2006-CO-DFOE, la Contraloría General de la República, establece la actualización del marco normativo que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.

  4. -Que el objetivo de este reglamento es normar a lo interno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), el proceso sobre las variaciones al Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. Por tanto,

RESUELVE:

Emitir el siguiente,

REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL

PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN

NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Aprobación Presupuestaria externa: Es la aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones a cargo de la Contraloría General de la República.

  2. Aprobación Presupuestaria Interna: Acto Administrativo establecido para el efecto, mediante el cual el Consejo Directivo de la UNGL o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, dando su aprobación o improbación al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.

  3. Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.

  4. Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

  5. Clasificador económico del gasto: La clasificación económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía de las operaciones del sector público. Permite diferenciar el gasto según la finalidad económica, en gasto corriente y de capital y las transacciones financieras.

  6. Compromiso presupuestario: son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

  7. Delegación de aprobaciones: El Consejo Directivo como máximo jerarca institucional, puede delegar la aprobación de los documentos de variaciones presupuestarias, dentro de los parámetros aquí establecidos.

  8. Jerarca Superior de la UNGL: Consejo Directivo.

  9. Jerarca Superior Administrativo de la UNGL: Dirección Ejecutiva.

  10. Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

  11. Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por ésta.

  12. Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca que sea asignado por el presente reglamento, con la competencia necesaria para ello.

  13. PLAN-PRESUPUESTO: Es el instrumento presupuestario formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.

  14. PAO: Plan Anual Operativo.

  15. POI: Plan Operativo Institucional.

  16. Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en...

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