Reglamento sobre variaciones al presupuesto aplicable a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), de 16 de Diciembre de 2021
Emisor | Unión Nacional de Gobiernos Locales |
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Considerandos:
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-Que en el artículo 53 de la Ley N° 8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
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-Que el artículo 18 de la Ley N° 8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo corresponderá a la Contraloría General de la República.
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-Que en el reglamento R-1-2006-CO-DFOE, la Contraloría General de la República, establece la actualización del marco normativo que ha venido regulando las variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos, procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige.
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-Que el objetivo de este reglamento es normar a lo interno de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), el proceso sobre las variaciones al Presupuesto, en acatamiento de las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO APLICABLE A LA UNIÓN
NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
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Aprobación Presupuestaria externa: Es la aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones a cargo de la Contraloría General de la República.
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Aprobación Presupuestaria Interna: Acto Administrativo establecido para el efecto, mediante el cual el Consejo Directivo de la UNGL o la Dirección Ejecutiva, según corresponda, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables, dando su aprobación o improbación al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta aprobación otorga validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
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Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
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Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
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Clasificador económico del gasto: La clasificación económica del gasto consiste en la identificación y agrupación de los egresos del sector público en categorías homogéneas definidas según las características económicas de la transacción, cuyo propósito es servir a la medición del efecto en la economía de las operaciones del sector público. Permite diferenciar el gasto según la finalidad económica, en gasto corriente y de capital y las transacciones financieras.
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Compromiso presupuestario: son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
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Delegación de aprobaciones: El Consejo Directivo como máximo jerarca institucional, puede delegar la aprobación de los documentos de variaciones presupuestarias, dentro de los parámetros aquí establecidos.
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Jerarca Superior de la UNGL: Consejo Directivo.
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Jerarca Superior Administrativo de la UNGL: Dirección Ejecutiva.
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Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
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Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la República, el cual es definido por ésta.
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Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del jerarca que sea asignado por el presente reglamento, con la competencia necesaria para ello.
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PLAN-PRESUPUESTO: Es el instrumento presupuestario formulado en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el que se especifican los objetivos, metas, acciones, funciones y proyectos estratégicos a ejecutar en el periodo definido; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el plan-presupuesto.
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PAO: Plan Anual Operativo.
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POI: Plan Operativo Institucional.
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Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en...
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