Reglamentos Centros Educación y Nutrición y Recuperación Nutricional, de 24 de Abril de 1972

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 41 del decreto ejecutivo N°

17639 del 16 de julio de 1987. No obstante, actualmente este artículo se encuentra reformado y la derogación que establecía está contemplada en el artículo 46 del mismo decreto ejecutivo)

Artículo 1°.-

Artículo 2. -Para los efectos del presente Reglamento se establece la siguiente nomenclatura:

ÓPrograma.”: Programa Nacional de Nutrición y Alimentación;

ÓMinisterio”: Ministerio de Salubridad Pública; ÓMinistro”: Ministro de Salubridad Pública; ÓComité Nacional”: Comité Nacional de Centros de Educación y Recuperación Nutricional; ÓComité Regional”: Los Comités Regionales de Centros de Educación y Nutrición y Centros de Educación y Recuperación Nutricional; ÓComité Local”: Comité Local de Centros de Educación y Nutrición y Centros de Educación y Recuperación Nutricional;

ÓCERN”: Centro de Educación y Recuperación Nutricional; y ÓCEN”:

Centro de Educación y Nutrición.

Artículo 3.

-La realización del Programa corresponde al Ministerio y su dirección y supervisión estará a cargo de su Departamento de Nutrición.

Artículo 4.

-Con la finalidad de colaborar en los aspectos financieros y administrativos del ÓPROGRAMA”, se organizará a nivel central, regional y local, el ÓComité

Nacional”, los ÓComités Regionales” y los ÓComités Locales”,

respectivamente.

Artículo 5-El objetivo de los CERN y CEN es mejorar el estado nutricional de mujeres embarazadas, madres en período de lactancia, niños lactantes y preescolares, y cumplirán sus funciones de acuerdo a normas técnico-administrativas emanadas del Departamento de Nutrición y estarán administrados por el ÓComité

Local”.

Artículo 6. -Son funciones primordiales de los CERN :

a.)

Atender niños durante un período mínimo de diez horas diarias.

b.)

Suministrarles una alimentación completa, suficiente y balanceada.

c.) Prodigarles los cuidados higiénicos y de puericultura en general, incluyendo Ó recreación.

d.)

Impartir educación nutricional y sanitaria al grupo familiar, especialmente a las madres.

Artículo 7. -Las funciones de los CEN son especialmente:

a)

Proporcionar a los niños lactantes, preescolares, embarazadas y madres en período de lactancia alimentación complementaria, constituida por productos ricos en nutrientes que sean escasos en la dieta hogareña.

b)

Inculcar hábitos correctos de higiene y alimentación a los niños de edad

preescolar, a las embarazadas y madres lactantes.

c)

Preocuparse por el desarrollo psico-social del niño pre-escolar a través de la estimulación sensorial educación preescolar durante las dos horas que el niño permanece en el establecimiento.

d)

Fomentar el consumo de alimentos de alto valor nutritivo, especialmente de producción nacional.

Artículo 8. -El Comité Nacional y los Comités Locales estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, un Tesorero y tres Vocales,

excepto el Comité Regional, que tendrá tantos miembros como CERN o CEN...

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