Reglamento No. IN2018228513

Fecha de publicación28 Marzo 2018
Número de registroIN2018228513
EmisorPARA LA EDUCACIÓN

Comunica que en la sesión de Consejo Directivo sesión 8-2018 del 5 de marzo de 2018, acordó modificar los siguientes artículos del Reglamento para la prestación de servicios profesionales externos para la elaboración de avalúos de bienes inmuebles ofrecidos en garantía de los créditos otorgados por la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), para que se lea en los siguientes términos:

Artículo 2°—Definiciones. Agregar el concepto de CONTRATISTA, los demás términos se mantienen sin modificación.

CONTRATISTA: Persona física o jurídica, que una vez presentada su oferta es seleccionada y formaliza los requisitos para brindar servicios de peritaje y avalúo conforme a lo establecido en el presente reglamento y al procedimiento de contratación administrativa en el cual participó.

Artículo 8°—Determinación del rol para la asignación de casos. El Administrador de Contrato dispondrá de la lista de contratistas para el cantón 01 (cabecera) de cada provincia y utilizará el siguiente rol mediante el cual se asignarán los servicios requeridos en la presente contratación:

i. El solicitante del crédito o prestatario de CONAPE deberá elegir la Provincia que mejor satisfaga sus intereses, indistintamente de la localización geográfica del inmueble objeto de avalúo y así lo comunicará a CONAPE.

ii. El rol utilizado por CONAPE para la asignación de casos al Contratista será alternando las solicitudes recibidas entre los titulares adjudicados para cada cantón 01 (cabecera) de cada provincia.

La lista de contratistas no podrá ser variada en ninguna forma, excepto en los casos en que el contratista no desee continuar brindando sus servicios o bien deba ser removido por incumplimiento u otras causales como las expuestas en el presente reglamento; casos en los cuales se reasignará al nuevo contratista según el rol correspondiente.

Cuando el contratista se encuentre con permiso o esté suspendido, se procederá a reasignar el caso al nuevo contratista según el rol correspondiente.

Artículo 10.—Ausencias voluntarias, permisos y suspensiones de los contratistas. Cuando un contratista tenga que ausentarse de su oficina, por un plazo mayor de diez días hábiles e inferior a 90 días naturales o se encuentre suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberá informarlo por escrito a Conape con tres días de anticipación en el primero de los casos y dentro de los siguientes tres días hábiles a que sea notificada de la suspensión, para lo cual deberá adjuntar...

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