Regula Abastecimiento Distribución y Expendio Combustiblesdurante Estado de Emergencia, de 1 de Agosto de 1989
N§
19121-MIRENEM-MEIC-SP-G-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES,
ENERGIA Y MINAS,
DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE SEGURIDAD PUBLICA, DE GOBERNACION Y POLICIA Y DE OBRAS PUBLICAS TRANSPORTES,
Considerando:
1§.-Que compete al Poder Ejecutivo, garantizar el orden p£blico y la tranquilidad de la Nación, as¡ como adoptar las medidas y providencias indispensables para su efectiva y real observancia.
2§.-Que de la misma manera compete al Poder Ejecutivo,
garantizar las libertades p£blicas en general, y en particular, el libre tr nsito,
dentro del territorio de la Rep£blica.
3§.-Que dentro de la competencias supraindicadas, el Poder Ejecutivo debe asegurar la continuidad, regularidad y eficacia en la prestación de los servicios p£blicos.
4§.-Que el expendio de combustibles al p£blico consumidor constituye un servicio p£blico, seg£n lo ha dictaminado la Procuraduría General de la Rep£blica, en pronunciamiento C-028 de 16 de febrero de 1982; aparte de que tiene una importancia capital para la economía del país, por lo que el Gobierno debe velar para que en forma permanente y continua se le dé el abastecimiento,
distribución y expendio adecuado al p£blico consumidor.
5§.-Que el citado pronunciamiento a la letra se¤ala: " ...el concedente no solo podr requerir al concesionario para que cumpla, sin que también podr sustituirle realizar cuanto se hubiera omitido por el concesionario y a costa de este, pudiendo llegar a imponer como sanción por incumplimiento de la obligación en cuestión, la caducidad de la concesión...".
6§.-Que compete a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima;
garantizar la distribución eficiente y económica de los derivados de petróleo, para lo cual est autorizada a tomar medidas que estime convenientes, y adicionalmente,
est facultada para distribuir derivados de petróleo en cualquier momento que lo considere conveniente a los intereses del país.
7§.-Que al administrador, en forma individual o personal, o bien a través de organizaciones legítimamente constituidas, conforme con principios constitucionales le est permitido hacer todo aquello no prohibido, siempre y cuando no impida o perturbe los derechos individuales, ni viole el orden p£blico, la moral o las buenas costumbres.
8§.-Que se hace necesario, al amparo del ordenamiento jurídico,
tomar las medidas precautorias que posibiliten el eficaz funcionamiento del servicio p£blico antes indicado e impidan una suspensión por...
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