Regulación para el cumplimiento del servicio de trabajo comunal por parte del pescador inscrito en veda, de 21 de Abril de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/166-2017.-Puntarenas, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete.

Considerando:

  1. -Que al amparo de las atribuciones y competencias establecidas al INCOPESCA mediante la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994 y la Ley Nº 8436 del 01 de marzo del 2005, se han emitido los Acuerdos Nº A.J.D.I.P./274-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2005, Nº A.J.D.I.P./417-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre del 2005, Nº A.J.D.I.P./244-2012 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012 y Nº A.J.D.I.P./169-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2016, en los cuales se han establecido las regulaciones aplicables para los pescadores con Licencia de Pesca Comercial vigente inscritos en los períodos de veda y sus pescadores ayudantes debidamente acreditados ante el INCOPESCA.

  2. -Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura y las restantes disposiciones normativas aplicables, el Poder Ejecutivo emitió los Decretos Ejecutivos N° 35543-MP-S-MAG publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 19 de octubre del 2009 y Nº 36043-MAG-SP-MS publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2010, mediante los cuales se explica la situación de pobreza coyuntural y se facultó al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a otorgar una ayuda temporal a los pescadores y ayudantes que cumplan con las condiciones definidas en los decretos de referencia.

  3. -Que al otorgar la ayuda temporal, según lo indicado en los decretos ejecutivos supra citados y el artículo 36 de la Ley Nº 8436, implica necesariamente la realización de servicios de trabajo comunal por parte de los pescadores beneficiarios, según la regulación que se realice, cuya supervisión y control, durante el período de veda, corresponde al INCOPESCA y al IMAS, por lo que se convierte en una necesidad el definir las alternativas que resulten razonables, oportunas y convenientes para la realización de ese trabajo comunal y su verificación.

  4. -Que los acuerdos indicados en el considerando 1 deben actualizarse con base en la experiencia obtenida en los últimos once años, para cumplir con el objetivo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura sobre el trabajo comunal para los meses de veda que establezca el INCOPESCA. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE INCOPESCA

ACUERDA:

Regulación para el cumplimiento del Servicio de Trabajo

Comunal por parte del pescador inscrito en Veda

Artículo 1º-El INCOPESCA de manera oportuna remitirá al IMAS un listado de aquellos pescadores y sus ayudantes debidamente acreditados ante este Instituto, que...

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