Regulaciones básicas de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA en su carácter de Autoridad Científica CITES Costa Rica, de 15 de Junio de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/235-2017.-Puntarenas, a los quince días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Considerando:

  1. -Que el Poder Ejecutivo, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 11 y 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica yen apego a los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27 y 113, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, ejerciendo sus Potestades Reglamentarias, de Rectoría y su concomitante Prerrogativa de Modificación, procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en su Alcance N° 96, del jueves 04 de mayo del 2017, reformando el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 39489-MINAE, sobre la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES).

  2. -Que mediante el Decreto Ejecutivo en referencia considerativa anterior, el Poder Ejecutivo, en coordinación inter institucional entre las carteras ministeriales de Ambiente y Energía y Agricultura y Ganadería, formalmente procedieron a definir nuevas Autoridades Administrativas y Científicas CITES, en los términos que se indicaran, debiéndose por la imperatividad normativa de las normas transitorias que lo contienen, regular la actividad de la nueva Autoridad Administrativa que recaerá, como competencia material y funcional en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la nueva Autoridad Científica, designándose al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en este caso, únicamente para especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, tal y como lo establece el artículo 2: "...Desígnese al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como la Autoridad Científica, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Convención CITES), ratificada mediante Ley N° 5605, el artículo 1 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, N° 7317, así como las Leyes N° 7384 y N° 8436, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES. El INCOPESCA deberá definir a lo interno de su organización, la dependencia o instancia competente que se encargará de ejercer las funciones de la Autoridad Científica...": a su vez, definirá los canales de comunicación y los mecanismos de coordinación que se establecerán con la Autoridad Administrativa.

  3. -De conformidad con el Transitorio III, de la normativa en cita" se estableció explícitamente por el Poder Ejecutivo: "... Corresponderá al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura establecer mediante acuerdo ejecutivo, las funciones como nueva autoridad científica CITES-Costa Rica, la dependencia y/o persona que ostentará dicha designación y su plazo, la coordinación con la Autoridad Administrativa y otras instituciones públicas o de la academia, cuando lo considere necesario para la elaboración de sus recomendaciones y el listado de especies pesqueras y acuícolas consideradas de interés comercial, entre otras, dentro de los siguientes treinta días posteriores a la publicación del presente decreto...".

  4. -Que el INCOPESCA debe entonces avocarse a dar fiel y exacto cumplimiento al mandato del Poder Ejecutivo (Transitorio III) y para ello, determina las siguientes regulaciones básicas y elementales de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa Rica, razón por la cual la Junta Directiva, Por tanto:

    ACUERDA:

  5. -Aprobar las siguientes regulaciones básicas y elementales de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA como Autoridad Científica CITES Costa Rica, únicamente en relación con aquellas especies de interés pesquero y acuícola, que se encuentren en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES.

    Regulaciones básicas de la Actuación que deberá seguir el INCOPESCA en su carácter de Autoridad Científica CITES Costa Rica.

    Artículo 1º-Prohibición de dictar actos contrarios a las normas de la ciencia y de la técnica. Que al ser el INCOPESCA, partícipe de la integralidad de la Administración Descentralizada, como institución autónoma y Autoridad Científica Cites Costa Rica, según Decreto Ejecutivo N° 40379-MINAE-MAG deberá en todas sus actuaciones administrativas y de carácter científicas, tener como "hilo" conductual de todas sus conductas, lo debidamente preceptuado por el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el sentido, alcance, cobertura y contenido por el fijado, a saber, no se podrán dictar actos administrativos contrarios a las normas unívocas de la ciencia y de la técnica.

    Artículo 2º-Apoyo de las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Que cuando se considere pertinente la Autoridad Científica podrá convocar expertos independientes con experiencia comprobada en los aspectos técnicos científicos de la especies pesqueras y acuícolas y con el conocimiento de la convención CITES. Consecuentemente, de la Ley de Alcance General (Ley N° 6227), debemos recurrir a la norma de alcance especial, Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, la que en forma literal ha determinado en armonía con la actividad científica que aquí se pretende: "...Artículo 20.-Para desarrollar las actividades de investigación científica y tecnológica, el INCOPESCA contará con el apoyo de las instituciones públicas y las privadas, nacionales o extranjeras..."

    Artículo 3º-Definiciones. Que teniendo claro los principios delimitados por la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Pesca y Acuicultura, en torno a la actividad científica, se estiman oportunas las siguientes definiciones a efectos de facilitar la aplicabilidad, hermenéutica jurídica e integración de las...

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