Reiteración de la circular N° 164-13 “Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil”, de 4 de Agosto de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR Nº 116-2017

ASUNTO: Asunto: Reiteración de la circular N° 164-13 "Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil".

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN

MATERIA PENAL Y PENAL JUVENIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 61-17 celebrada el 27 de junio de 2017, artículo CV, acordó reiterarles circular N° 164-13 sobre las "Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil" del 20 de setiembre del 2013, que literalmente indica:

"El Consejo Superior en sesión Nº 85-13, celebrada el 3 de setiembre de 2013, artículo LII, acogió la solicitud de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y acordó la publicación de la circular que contienen las "Reglas para el dictado de sentencias orales en la jurisdicción penal de adultos y penal juvenil", que literalmente dice:

"En atención al acuerdo contenido en el Artículo VI de la Sesión de Corte Plena N° 29-12 del 20 de agosto de 2012, reunida la Sala Tercera con sus magistradas y magistrados titulares, en cuanto al tema de los parámetros generales que deben señalarse para diferenciar los asuntos complejos de los no complejos en materia penal, y así determinar la posibilidad del dictado de la sentencia de manera escrita u oral, resolvimos que deben seguirse las siguientes pautas:

  1. Partimos del presupuesto que todo asunto, a criterio del juzgador, puede dictarse de manera escrita, según sea su criterio en cada caso concreto.

  2. En materia penal, para la definición de si un asunto es complejo y en consecuencia confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben considerarse los siguientes parámetros:

    1. Multiplicidad de intervinientes en el debate (múltiples imputados, defensores, fiscales, testigos y otros).

    2. Multiplicidad de acciones (penales y civiles

    3. Asuntos declarados de tramitación compleja según las disposiciones correspondientes del Código Procesal Penal.

    4. Asuntos de abundante prueba (testimonial, documental y pericial).

    5. Asuntos en que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia oral consumirá más de dos horas de exposición.

  3. En todo caso, bastar á con que concurra una sola de las anteriores condiciones para que se entienda que se está ante una causa compleja y obligue al dictado de la sentencia escrita.

  4. Estas disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y aprobado por Corte Plena en su momento.

    En lo que respecta a la...

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