Reiteración de la circular N°154-2015 sobre “Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, de 20 de Noviembre de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR No. 177-2017

Asunto: Reiteración de la circular N°154-2015 sobre "Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil".-

A LOS JUZGADOS PENALES JUVENILES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 96-17 celebrada el 19 de octubre de 2017, artículo CX, acordó reiterar la circular N° 154-2015, sobre "Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil", publicada en el Boletín Judicial N° 207 del 26 de octubre de 2015, que literalmente indica:

"El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 72-15celebrada el 11 de agosto de 2015, artículo LXXXVII, al conocer la comunicación realizada por la Subcomisión de Acceso a la Justicia en Materia Penal Juvenil, dispuso comunicar a los Juzgados Penales Juveniles del país, el Procedimiento para la Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones Alternativas en Materia Penal Juvenil, que literalmente indica:

"Comunicación de Auto de Liquidación y Testimonios de

Sentencia a Centros Penales y Programa de Sanciones

Alternativas en Materia Penal Juvenil

Con fundamento en los artículos 477 y 484 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y conforme a los fines y principios que rigen la materia Penal Juvenil y especialmente en resguardo al cumplimiento de los objetivos fijados para la etapa de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y también evitar el retraso en la transferencia de información útil y necesaria para los órganos intervinientes, se establece la obligación a todos los Juzgados Penales Juveniles del país, para que una vez firme la sentencia:

1) En el caso de que se imponga la ejecución de una Sanción Alternativa, se remita vía correo electrónico los documentos que incluyan el testimonio de sentencia, el auto de liquidación de

sentencia y la referencia para el Programa de Sanciones Alternativas a las siguientes direcciones de correo electrónico: psanciones@mj.go.cr del Programa de Sanciones Alternativas del Ministerio de Justicia; fpenjuv-ejecucion@poder-judicial.go.cr de la Fiscalía Adjunta de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles y ejecución defensa@ poder-judicial.go.cr Ejecución Sanciones Penales Juveniles de...

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