Renta mundial... ¿otra vez?

Como es de conocimiento, el Gobierno ha sometido a consulta pública el proyecto para reformar el impuesto sobre la renta y transformar el actual impuesto de ventas en un IVA.

El proyecto de renta tiene varios cambios fundamentales al modo de tributar tanto para las personas físicas como las jurídicas. Sin embargo, iniciaré el análisis de atrás para adelante.

Si el lector solo llega a leer el texto hasta el artículo 60, todo parece quedarse en el ámbito de la pacífica territorialidad. Empero, del artículo 60 bis en adelante, surge la legislación por el tejado, bajo el título de 'otros casos especiales de renta de fuente costarricense', donde se incluye la totalidad de los rendimientos que un contribuyente tenga en el exterior, así como de rentas provenientes de todas las múltiples naturalezas, excepto por las rentas denominadas 'empresariales', las cuales según el proyecto, tributaran conforme la norma del país de origen.

Llamemos las cosas por su nombre, la renta mundial se llama así y no es un caso especial de fuente costarricense.

Se propone, a la vez, dos métodos alternativos para corregir la doble imposición que generaría esta norma: se indica la acreditación del monto menor entre los impuestos de análoga naturaleza al impuesto costarricense pagados en el extranjero, o un máximo de un 15% de las rentas para los casos en que el porcentaje retenido supere este techo...

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