Requerimientos de información en materia de inversiones para los servicios regulados por la Intendencia de Agua en las etapas de la cadena de valor del servicio respectivo, de 30 de Agosto de 2021

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0016-IA-2021 del 30 de agosto de 2021

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE INVERSIONES

PARA LOS SERVICIOS REGULADOS POR LA INTENDENDENCIA DE

AGUA EN LAS ETAPAS DE LA CADENA DE VALOR DEL SERVICIO

RESPECTIVO.

OT-098-2021

RESULTANDO:

I. El 25 de enero de 2017, mediante el oficio 057-RG-2017, el Regulador General emitió las consideraciones generales sobre el tratamiento de costos de proyectos de inversión que serán utilizados en la prestación de servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora. En este oficio se señalaron las deficiencias en la gestión de proyectos y en las obras para la prestación del servicio público en la cual incurren las empresas con tarifa regulada e instruyó a las Intendencias de regulación la formulación de resoluciones dirigidas a enfrentar estos problemas. (Folios 3 al 7).

II. El 25 de mayo de 2021, mediante la resolución RE-0009-IA-2021, la Intendencia de Agua definió las etapas de la Cadena de Valor de los servicios públicos que regula; ello con el fin de ejercer una fiscalización que permita conocer de manera desagregada la infraestructura física y equipos para una prestación óptima de los servicios para los usuarios actuales y futuros. (Dicha resolución consta en el expediente OT-203-2021).

III. El 30 de agosto de 2021, la Intendencia de Agua emitió el informe técnico IN-0079-IA-2021, relacionado con los Requerimientos de información en materia de inversiones. (Folios 10 al 23).

CONSIDERANDO:

I. Del informe IN-0079-IA-2021 del 30 de agosto de 2021, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(.)

  1. Aspectos Legales

    El artículo 5 incisos c) y e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) N°7593 y sus reformas, declaran el suministro de acueducto y alcantarillado, el riego y avenamiento y la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes, como servicios públicos regulados por esta entidad.

    El artículo 6 inciso a) y d) de la Ley N°7593 establece, que le corresponde a la Aresep la obligación de "a) regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de los servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (.) d) fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos".

    El artículo 14 incisos a) y c), de la Ley N°7593 establece, entre las obligaciones de los prestadores de servicios públicos, la de "

  2. Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (.) c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio".

    La Ley N°7593 en su artículo 24 establece, "A solicitud de la Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica relacionada con la prestación del servicio público que brindan.

    Para el cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables, comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores".

    La Ley N°7593 en el artículo 33 establece que, "Toda petición de los prestadores sobre tarifas y precios deberá estar justificada. Además, los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición".

    La Ley N°7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Aresep a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

    De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)", le corresponde a la Intendencia de Agua, "fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (.), fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (.) y Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada".

    Los artículos transcritos, permiten determinar que los servicios públicos de suministro de acueducto y alcantarillado (con excepción de que el servicio sea prestado por municipalidades), el riego y avenamiento, el servicio de hidrantes y la protección del recurso hídrico, son regulados por la Intendencia de Agua y, por lo tanto, los prestadores de estos servicios están en el deber de suministrar la información que este órgano regulador les solicite, relativa a la prestación del servicio.

    Esto es así por cuanto, como se observa de la normativa expuesta, la Ley N°7593 le confiere a la Aresep atribuciones, deberes y funciones para regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores que brindan servicios públicos; y a su vez a estos se les establecen deberes y condiciones que deben cumplir, lo cual incluye, conforme con la Ley de cita...

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