Requisitos y trámites que se efectúan en la Municipalidad de Hojancha, de 3 de Abril de 2003

EmisorMunicipalidad de Hojancha

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA La Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Hojancha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 17, incisos a), n) y ñ) del Código Municipal y lo dispuesto mediante acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria Nº 48-03 del 3 de abril del 2003, artículo IV, inciso a), para el cumplimiento del artículo 4º y transitorio único de la Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos" publicada en La Gaceta Nº 49, del día 11 de marzo del 2002, procede a la publicación de los requisitos y trámites que se efectúan en la Municipalidad de Hojancha conforme a las competencias y funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico, sin detrimento de lo que dicten leyes especiales y sus respectivos reglamentos para determinados trámites, establecidos con anterioridad a la mencionada ley.

  1. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA 1.1. Requisitos para tramitar permisos de construcción.

    Requisitos previos que debe obtener para adjuntar a la solicitud de permiso:

    1. Plano de catastro visado por la Municipalidad.

    2. Nota de uso de suelo del terreno otorgado por la Municipalidad,

      (incluye el alineamiento de las vías locales).

    3. Carta de alineamiento vial del MOPT (cuando es Ruta Nacional).

    4. Permiso de desfogue pluvial otorgado por el Departamento de Planificación Urbana y Catastro Municipal para condominios, comercios, industrias, usos institucionales, etc. y residencias cuando el área impermeable (techos, parqueo, calles,

      etc.), sea igual o mayor a 700 m2, para lo cual se debe presentar:

      Memoria de cálculo del proyecto, indicando el caudal en litros que se va a desfogar al sistema existente y el diámetro necesario para ese caudal firmado por un profesional responsable.

      Planta de techos y distribución de la tubería pluvial indicando el desfogue final.

      Plano de Catastro.

      Presentar lo establecido en el artículo III.3.10. del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

      Visto bueno del Ministerio de Salud, en planos. (De tener el proyecto servicios sanitarios).

    5. Todo proyecto debe presentar la disponibilidad de agua potable emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en planos constructivos.

    6. En caso de plantas de tratamiento de aguas negras debe presentarse permiso de ubicación y de los planos constructivos aprobados por el Ministerio de Salud,

      en la Dirección de Protección al Ambiente Humano de dicho Ministerio. El interesado deberá presentar el conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación, construcción y mantenimiento de la planta de tratamiento, se deberán incorporar los demás planos constructivos, con el visto bueno del Ministerio de Salud. El regente deberá vigilar por el funcionamiento de la misma.

    7. Para tramitar el Permiso Municipal de Construcción y/o Remodelación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos además de los enumerados anteriormente:

      Formulario de solicitud de permiso (facilitado por la municipalidad) debidamente lleno y firmado por el propietario y el profesional responsable de la Dirección Técnica. El interesado debe obtener los sellos respectivos del Departamento de Administración Tributaria y el Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad, indicando que la propiedad se encuentra inscrita y que está al día con los impuestos municipales.

      Copia del plano de catastro de la propiedad, visado por la Municipalidad, en tamaño original. Dicho plano no debe ser una reducción, copia de fax, ni debe estar unida con cinta adhesiva; tampoco debe contar con borrones ni tachaduras o cualquier otro tipo de alteración que hagan dudar de su veracidad.

      Copia de la cédula de identidad del propietario. Si es persona jurídica, copia de la cédula jurídica y personería jurídica.

      Contrato de Consultoría entre el propietario y el profesional responsable de la obra de construcción o remodelación sellado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

      Certificación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de que el inmueble tiene dotación de agua o posibilidad de obtenerla para la construcción y habilitación futura.

      Cualquier requisito de los enumerados para el Trámite de Requisitos Especiales (ítem 1.10.6) de este Reglamento si el proyecto requiere del cumplimiento de los mismos.

      Tres juegos en copias del original de los planos constructivos. Estas copias deben ser firmadas en original por el profesional responsable de la obra y deben contar con la tasación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

      Póliza de Riesgos del Trabajo emitida por el Instituto Nacional de Seguros.

      En obras mayores de 1000 m2 debe entregarse nota en que se indique la ruta de suministros a la construcción así como cuál será el manejo de aguas y desechos.

      1.2. Requisitos especiales.

      En adición a los requisitos enumerados para tramitar el Permiso Municipal de Construcción y Remodelación, para Movimientos de Tierra y para Demoliciones, se exigirán, además, dependiendo del tipo de proyecto y en lo pertinente,

      los siguientes requisitos:

      En caso de que la persona que solicita el trámite no sea el propietario del inmueble,

      debe presentar un poder especial otorgado ante notario público, donde el propietario,

      además, permite la construcción. Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario del inmueble y copia de la cédula de quien solicita el permiso.

      Si la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada donde todos los propietarios autorizan la construcción y copia de las cédulas de identidad de cada uno. En caso de que una obra se pretenda realizar dentro de un condominio ya construido o existente el interesado debe aportar autorización por escrito autenticada por parte de los condóminos, junta directiva o administrador del mismo.

      Cuando el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe aportar también copia de la cédula jurídica, copia de la cédula del representante legal y certificación de personería con no más de tres meses de emitida.

      Toda obra que presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de salubridad de acuerdo con la Ley de Salud deben ser revisadas por el Ministerio de Salud y deben presentar el visto bueno de ese Ministerio.

      Cuando se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, queda a criterio del Departamento de Desarrollo Urbano solicitar el visto bueno del MINAE y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano de catastro, emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU. Cuando la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) solicite un documento específico para analizar la viabilidad ambiental de un proyecto (Plan de Gestión Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental, Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar,

      etc.), se requerirá copia de ese documento debidamente aprobado por la SETENA.

      Si la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe obtenerse la Línea de Construcción de esa Institución.

      En caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de características maderables debe aportarse visto bueno del MINAE.

      Cuando así lo amerite el Departamento de Desarrollo Urbano, podrá solicitar el certificado de uso de suelo emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.

      En caso de proyectos en condominio con área de techo en que la obra supere los 400 m2,

      debe aportarse el visto bueno para desfogue de aguas emitido por el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad. En proyectos menores, queda a criterio del Departamento de Desarrollo Urbano solicitar este visto bueno o no.

      Los proyectos de urbanización y condominios deberán en forma adicional presentar el diseño de sitio en formato digital.

      Los proyectos que se desarrollen en zonas de amenaza de ocurrencia de desastres naturales de acuerdo al mapa elaborado para tal fin por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, requerirán de visto bueno de dicha Comisión. Para las zonas con riesgo de deslizamientos o avalanchas se requerirá de presentación de estudio geotécnico completo que incluya estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención.

      Dentro de la zona agrícola definida por la municipalidad, todo proyecto con un área de 500 m2 o más, piso impermeable (toda superficie de concreto, techo o asfalto) deberá

      aportar un estudio geológico que especifique el límite del manto acuífero que afecta la parcela donde se construirá.

      Para diseños de pavimentos, aceras y otros en urbanizaciones deberá consultarse y cumplirse con las recomendaciones que le señale el Departamento de Planificación Urbana y Catastro Municipal.

      La Municipalidad puede solicitar otros estudios que considere necesarios.

      Dentro de la zona de protección de los cerros del cantón todo proyecto (excepto remodelación de lo existente) requiere un estudio geológico que especifique el límite del manto acuífero que afecta la parcela donde se construirá, además de un estudio de impacto ambiental aprobado por SETENA.

      La Municipalidad puede solicitar al desarrollador de un proyecto que presente una póliza del INS de Responsabilidad Civil (daños a terceros), si considera con criterio técnico, que en el proceso de construcción pueden correr riesgo la integridad de los bienes de los vecinos colindantes, peatones o la vía pública.

      1.3. Obligaciones de construcción en la vía pública.

      De acuerdo con la normativa vigente es obligación del propietario construir la acera, caños con cuneta, o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta el proyecto. Las rampas para entrada de vehículos no deberán entorpecer ni hacer molesto el área de tránsito peatonal.

  2. DEPARTAMENTO DE PATENTES 2.1. Patente...

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