Descripción de requisitos y trámites que se realizan en la Municipalidad de Pérez Zeledón en cumplimiento de lo que establece el artículo 4 y el transitorio único de la Ley N° 8220, de 2 de Mayo de 2002

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria Nº 3-02, artículo 6º), inciso 8), celebrada el día 21 de mayo del 2002, acordó con nueve votos positivos, publicar las reformas a diversos artículos de varios reglamentos de la Institución y a la vez la publicación de la descripción de requisitos y trámites que se realizan en la Municipalidad en cumplimiento de lo que establece el artículo 4º, y el transitorio único de la Ley Nº 8220, tal y como sigue:

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

PUBLICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE REQUISITOS Y TRMITES QUE SE REALIZAN EN LA MUNICIPALIDAD EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 4 Y EL TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY Nº 8220 CAPÍTULO I Procesos generales Artículo 1º—Proceso acceso a expedientes u otros documentos custodiados por las unidades municipales.

Requisitos:

  1. Cumplir con lo señalado en los artículos 6º y 7º del Reglamento de Procedimientos Internos Municipales, aprobado en sesión Nº 90-99 artículo 5), inciso 1c) del 5 de octubre de 1999.

  2. Solicitud escrita de acceso al expediente, presentada ante la Unidad competente.

    Descripción del proceso:

  3. La Unidad competente procede a recibir los documentos y consignar en ellos el sello de recibido.

  4. Califica los requisitos y establece si son conformes o no.

  5. Si no son conforme, lo comunica al Administrado, indicándole que debe subsanar las deficiencias en 10 días hábiles, según lo indica el artículo 6º de la Ley Nº 8220.

  6. Si los requisitos son conforme, se procede a valorar si la solicitud procede o no.

  7. Si no es procedente, deniega el acceso y lo comunica así al Administrado haciendo las justificaciones correspondientes, archiva el expediente y da por finalizado el proceso.

  8. Si la solicitud es procedente, concede el acceso al expediente solicitado.

  9. La Unidad competente archiva la solicitud, dando por finalizado el proceso.

    Artículo 2º—Proceso de emisión de certificaciones.

    Requisitos: Para la emisión de cualquier tipo de constancias por parte de las Unidades funcionales se requerirá:

  10. Solicitud escrita firmada por el interesado en la que indique con claridad el acto, documento o expediente que requiere le sea certificado y el lugar u oficina en que éste se encuentre dentro de la institución y si lo que requiere se le certifique es parcial o total.

  11. Timbre Fiscal por ó 12,50 por cada una de ellas.

  12. Timbre de Archivo por cinco colones por cada certificación ó 5,00. Si se trata de una certificación además de la solicitud y de los timbres anteriores se pedirá:

  13. Timbre Fiscal de acuerdo con los siguientes valores: ó 6,25 por la primera hoja o fracción de cada certificación ó 2,50 por cada hoja adicional o fracción de cada certificación.

    En caso de ser necesario el interesado deberá aportar las copias fotostáticas para emitir la certificación o constancia.

  14. Para el cliente interno, se exigirá solicitud por escrito, ya sea mediante oficio o en la boleta de solicitud de certificación.

    Descripción del proceso: Para la emisión de certificaciones o constancias en la Municipalidad de Pérez Zeledón se procederá según los siguientes pasos:

  15. El administrado presentará solicitud escrita y los timbres indicados ante la Unidad funcional competente para la emisión de la certificación o constancia requerida. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos antes señalados.

  16. El funcionario responsable de recibir los documentos revisará los mismos y consignará sello de recibido en la solicitud presentada.

  17. El funcionario autorizado para este fin en la Unidad competente constatará la información solicitada y procederá a certificar o hacer constar aquello que es demostrable y cierto. Este procedimiento, según la complejidad de las labores que involucre (revisión de documentos, solicitud de información a Archivo Central, etc.), podrá ser realizado en forma inmediata o en un plazo máximo de tres días hábiles.

  18. El solicitante deberá firmar de recibido en la copia de la certificación que se conservará en la Unidad que la emite, o el registro que al efecto se lleve, hasta su traslado al Archivo Central, según lo establecido en la tabla de plazos de esa oficina.

  19. En el caso de certificaciones de tributos municipales, una vez recibida la solicitud, el certificador determinará si se encuentra al día en el pago. En caso de estarlo, emitirá la certificación correspondiente. Si no es así, se le invita a que cancele lo adeudado. Si no lo hace, la información puede ser impresa, pero con la leyenda de que es deudor de tributos municipales, o inclusive con el detalle de la deuda si es necesario.

  20. Si se trata de una solicitud de un cliente interno, se le estampará un sello que dirá "Control Interno", en sustitución de los timbres.

    Artículo 3º—Proceso de préstamo de documentos.

    Requisitos:

  21. Los documentos serán facilitados en préstamo únicamente a los funcionarios debidamente nombrados en propiedad, en el ejercicio de sus funciones.

  22. En caso de ser información tributaria, deberá presentarse autorización por escrito, suscrita por el Jefe de rea respectivo a quién corresponde la documentación.

  23. En caso de ser información de expedientes de exfuncionarios, únicamente podrán prestarse a funcionarios de la Unidad de Recursos Humanos.

  24. En caso de ser información declarada de acceso restringido por resolución del Alcalde, deberán presentar autorización por escrito del Alcalde Municipal a fin de que le sean prestados los documentos.

  25. Firmar la respectiva fórmula de préstamo que para tal efecto se lleva en la Unidad de Archivo Central.

  26. Devolver los documentos al Archivo Central en un plazo de hasta 15 días calendario.

  27. En caso de que no sean devueltos en este plazo, se deberá solicitar al Archivo una prórroga por un plazo igual.

  28. Únicamente a la Unidad de Asesoría Legal y Auditoría Interna tienen un plazo de entrega de un mes calendario, prorrogable por un período igual previa solicitud al Archivo.

  29. El Archivo no prestará documentos a los funcionarios que no hayan devuelto documentos con plazo vencido, hasta que estos sean devueltos se podrá tramitar el préstamo solicitado.

    Descripción del proceso:

  30. El proceso inicia cuando el funcionario se presenta a la Unidad de Archivo a solicitar en forma verbal la información que requiere.

  31. Se procede a la verificación del acceso a los documentos.

  32. Se deniega el préstamo si no cumple con los requisitos.

  33. Se tramita el préstamo si cumple los requisitos.

  34. Se archiva en el control de préstamos la boleta de préstamos.

  35. Si el documento no es devuelto en el plazo, solicitar su devolución.

  36. Si el documento es devuelto en el plazo, sellar boleta con el sello devuelto.

  37. Archivar la boleta.

    Artículo 4º—Proceso impugnación general de resoluciones.

    Requisitos: Recurso por escrito, firmado por el recurrente que describa los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo así como indicación de la resolución que impugna y del tipo de recurso que se presenta (si es revocatoria o opelación o ambos) todo de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal.

    Descripción del proceso: El procedimiento es el siguiente:

  38. Una vez recibida la resolución el interesado recurrente presentará recurso ante el órgano que emitió la resolución.

  39. El órgano que emitió la resolución procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido.

  40. Incorporará los documentos al expediente del caso.

  41. El órgano respectivo resolverá si acoge o no el recurso de revocatoria.

  42. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

  43. Si no lo acoge emitirá resolución fundamentada y trasladará el expediente al Despacho del Alcalde.

  44. Este Despacho recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación.

  45. Si lo acoge emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes.

  46. Si no lo acoge emitirá la resolución fundamentada y resolverá declarar agotada la vía administrativa.

    CAPÍTULO II Procesos del rea Administrativa

    Artículo 5º—Proceso atención a quejas contra funcionarios municipales.

    Requisitos:

  47. Queja formalmente presentada ante la Unidad de Recursos Humanos de acuerdo con el artículo 8º del Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La Gaceta Nº 227 del 23 de noviembre de 1999.

  48. Prueba documental que el interesado tenga.

    Descripción del proceso:

  49. El interesado se presenta a la institución y presenta la queja contra un funcionario ante la autoridad competente.

  50. Se procede a recibir o atender la queja puesta contra el funcionario municipal.

  51. Se consigna sello de recibido en queja y prueba.

  52. Se abre un expediente con los justificantes de la queja.

  53. La Unidad de Recursos Humanos realiza investigaciones preliminares.

  54. Hace solicitud para que el funcionario nombre su representante ante el Órgano Director.

  55. El funcionario contesta nombrando al representante.

  56. Se realiza la Relación de Hechos con los hechos que se le imputan, el emplazamiento y la petición del señalamiento para notificaciones.

  57. El funcionario tiene 5 días hábiles para realizar el descargo de los hechos, ofrecer prueba y nombrar abogado director.

  58. La Unidad de Recursos Humanos conforma el Órgano Director.

  59. Convoca a comparecencia con un plazo de 15 días hábiles antes.

  60. Realiza comparencia.

  61. Redacta informe de los hechos probados y no probados.

  62. Informa al funcionario.

  63. Traslada el informe y el expediente al Despacho del Alcalde Municipal.

    Artículo 6º—Proceso denuncia de accidentes labores ante el INS.

    Requisitos: Comunicación verbal del Accidente a la Unidad de Recursos Humanos.

    Descripción del proceso:

  64. Se recibe comunicación del accidente.

  65. Se llena la boleta de accidente.

  66. Se envía al INS.

  67. El INS atiende al paciente.

  68. Envía resolución ósea la incapacidad o boleta de atención médica.

  69. Dentro de los ocho días hábiles siguientes se emite la denuncia del accidente y se presenta al INS.

  70. Si el accidente no requiere de más atención médica se archiva el...

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