Resolución

Fecha de publicación12 Febrero 2024
Número de registroIN2024841267
EmisorY POLÍTICA ECONÓMICA

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Resolución 0002-2024-PLAN.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley 8131, Decreto Ejecutivo 32.988 de 31 de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de 27 de junio de 2002; 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 43.808-H de 22 de noviembre de 2022; 8 de los Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, Decreto Ejecutivo 33.446 de 18 de octubre de 2006 y oficio MIDEPLAN-DM-OF-0175-2024 de 30 de enero de 2024.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que para la buena marcha de la Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca Ministerial y a los Despachos de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos usuales cuyo suceso final es la firma de los mismos y que están relacionados con la administración y, recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor la atención con respecto a los servicios administrativos de la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría Institucional, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios Generales, en la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, la ejecución presupuestaria, la contratación administrativa, los sistemas Integra y SIGAF, la firma de contratos físicos o digitales en los diferentes tipos de contrataciones en SICOP y lo relacionado con la gestión administrativa de Unidades como la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Centro de Documentación y la Unidad de Informática, en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación.

III.—Que al ser el Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos de celeridad.

IV.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo 30.640-H de 27 de junio del 2002, establece en su artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

V.—Que los artículos del 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas, hecha “in concreto”, de persona delegante a persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

VI.—Que al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos...

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