Resolución
Fecha de publicación | 01 Abril 2024 |
Número de registro | IN2024850626 |
Emisor | DE FOMENTO COOPERATIVO |
Junta Directiva
Aprobado por Junta Directiva en sesión Nº 4316 Art. 2 Inciso 3.1 Del 06-02-2024, acuerdo Nº JD 012-2024. Fecha de comunicación: 07-02-2024. Para ser ejecutado por: Mauricio Pazos a: Gerente de la Asesoría Jurídica con Recargo de la Subdirección Ejecutiva.
Se acuerda
“Vistos los oficios DE 0022-2024 y DH 486-2023, referente a la “Normativa interna para el otorgamiento de las distintas compensaciones e incentivos en el INFOCOOP”, en atención al informe DFOE-GOB-IAD-00003-2023, del 26 de julio del 2023 denominado – informe de auditoría relacionada con el cumplimiento del título III de la Ley 9635 en el INFOCOOP. Esta Junta Directiva resuelve su aprobación y ordena a la Dirección Ejecutiva la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
NORMATIVA INTERNA PARA EL OTORGAMIENTO
DE LAS DISTINTAS COMPENSACIONES
E INCENTIVOS EN EL INFOCOOP
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO HUMANO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
Noviembre 2023
Disposiciones comunes
Artículo 1º—Definiciones: A efecto de comprender esta normativa, se establecen las siguientes:
a) Incentivo, sobresueldo, plus o remuneración adicional: son todas aquellas erogaciones en dinero adicionales al salario base para propiciar una conducta determinada.
b) Salario base: remuneración asignada a cada categoría de puesto.
c) Salario total: suma del salario base con los componentes e incentivos adicionales.
d) Dedicación exclusiva: régimen de naturaleza contractual y consensuada que surge por iniciativa de la Administración del INFOCOOP cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada o a particulares, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico, fecha de ingreso a la Administración Pública y las características del puesto.
e) Prohibición: restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos en el INFOCOOP, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas. La prohibición implica una restricción a que se ve sometido el servidor que viene impuesta por la ley, y no queda sujeta a la voluntad de las partes (funcionario o empleado y Administración), pues es inherente al cargo, y por ende, ineludible e irrenunciable. Todo funcionario público que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.
f) Profesión liberal: Se entiende por profesión liberal aquella que cumpla los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia de una relación de confianza con su cliente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en la Circular de criterios a considerar para determinar profesión liberal, AOTC-CIR-2-2023 del 29 de marzo del 2023 de Servicio Civil.
g) Anualidad: incentivo salarial concedido a los servidores públicos como reconocimiento a su permanencia de forma continua prestando sus servicios a la Administración Pública en aquellos casos que hayan cumplido con una calificación mínima de “muy bueno” o su equivalente número numérico en la evaluación anual, y a título de monto nominal fijo para cada escala salarial.
h) Carrera profesional: incentivo salarial reconocido para aquellos títulos o grados académicos que no sean requisito para el puesto, así como para aquellas actividades de capacitación que no hayan sido sufragadas por instituciones públicas. El valor de cada punto será el que establezca mediante resolución la Dirección General de Servicio Civil, con pleno apego a lo establecido por el Ordenamiento Jurídico vigente, lo cual hará extensivo la Autoridad Presupuestaria.
i) Evaluación del desempeño: conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistemáticamente se orientan a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, las responsabilidades y los perfiles del puesto. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en su rol de rectoría, suministrará los instrumentos metodológicos correspondientes para articular su efectiva implementación.
j) Traslado: Movimiento de una persona servidora pública de un puesto a otro, sea en dentro del INFOCOOP o entre instituciones, órganos y empresas del Estado indicadas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, con independencia de la modalidad de cese que se aplique de previo al traslado.
k) Continuidad laboral: Servicio público que se brinda de forma continua para el Estado, con independencia de la institución, órgano o empresa del Estado, indicada en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N° 2166 de 9 de octubre de 1957, para la que se preste el servicio. Se entenderá que existe un rompimiento de la continuidad laboral luego de transcurrido el plazo de un mes calendario de no prestar servicios para el Estado.
l) Ascenso: Toda promoción de un puesto a otro, cambio en la clasificación de un puesto o cambio de grupo clasificatorio de un puesto dentro de una misma clase, cuyo resultado concreto genere un incremento en la base salarial de la persona servidora pública.
Artículo 2º—Cambios de bachillerato a Licenciatura o Maestría: La certificación universitaria se ha admitido como una forma válida para la acreditación del grado académico en el empleo público, siempre y cuando haya sido emitida por la autoridad competente del respectivo centro de enseñanza superior e indique claramente que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos de graduación y resta únicamente entregarle el título respectivo, pero, si adicional a la formación académico-profesional, se requiere la incorporación al Colegio profesional respectivo –caso de la prohibición o dedicación exclusiva-, la mera certificación universitaria no puede sustituir la materialidad del título académico –debidamente inscrito en el CONESUP, tratándose se centros de educación superior universitaria privados (arts. 14 de la Ley 6693 y Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada N° 44069-MEP)-. Una simple certificación universitaria no constituye un documento adecuado para acreditar la titulación y menos la incorporación a un colegio profesional, acto este último distinto por el que determinada corporación legal habilita el ejercicio profesional.
Artículo 3º—Pagos indebidos. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 2166, la violación de las incompatibilidades y las prohibiciones constituirán una falta grave del servidor, y previo otorgamiento del debido proceso dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de las disposiciones de dicha ley, la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 y el Decreto Ejecutivo 41564 del 11 de febrero de 2019, Reglamento del Título III de referente al Empleo Público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 Reconocimiento ilegal de beneficios laborales de la Ley 8422. En el caso de pagos indebidos, la Dirección Ejecutiva deberá procurar por todos los medios la recuperación de lo pagado a efecto de no causar un enriquecimiento indebido.
Dedicación exclusiva
Artículo 4º—De la solicitud. El funcionario que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con los siguientes requisitos, deberá solicitarlo por escrito a Desarrollo Humano, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y el INFOCOOP representado por el Director Ejecutivo.
a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, de una profesión liberal. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.
b) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.
c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa salvo excepción del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 42266 del 03 de febrero de 2020.
d) Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión respectiva.
e) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el Director Ejecutivo o quien este delegue.
Artículo 5º—Contrato de Dedicación Exclusiva. El Contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en Desarrollo Humano y una copia para el servidor, salvo que se gestione con firma digital, caso en el cual se entenderá original para todos los efectos. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las...
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