Resolución

Fecha de publicación02 Abril 2024
Número de registroIN2024850560
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 7 y 10, de las actas de las sesiones 1847-2024 y 1848-2024, celebradas el 11 de marzo del 2024,

considerando que:

1. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone, como una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen). Asimismo, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (Sugese), que “al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del CONASSIF y sus respectivos superintendentes e intendentes”.

2. El inciso c) del Artículo 141 bis. Facultades del supervisor responsable y del CONASSIF de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 establece que los superintendentes, conjuntamente, propondrán para aprobación del Conassif las normas sobre los límites a las operaciones activas, directas o indirectas, realizadas por personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades y empresas fiscalizadas de un grupo o conglomerado financiero, y en el conjunto de todas estas.

3. El párrafo 1 del Artículo 148. Aplicación de límites establecidos de la Ley 7558, indica que los límites establecidos en la ley a las entidades financieras, en relación con las operaciones activas con una sola persona, natural o jurídica, con grupos de interés económico o con empresas vinculadas a la propia entidad financiera, por propiedad o gestión, serán aplicables a cada una de las entidades sujetas a supervisión que formen parte de los grupos o conglomerados financieros.

4. Los párrafos 2 y 3 del artículo 148 citado, disponen que dichos límites serán aplicables al grupo o conglomerado financiero de manera consolidada, como parte de la supervisión consolidada, con el propósito de reducir los riesgos del grupo o conglomerado y proteger el Sistema Financiero Nacional. Las auditorías externas de los grupos o conglomerados financieros deberán dictaminar sobre el cumplimiento de estos límites.

5. Mediante artículos 5 y 6 de las actas de las sesiones 1759-2022 y 1760-2022, celebradas el 26 de setiembre del 2022, el Conassif dispuso en firme aprobar el Reglamento sobre Supervisión Consolidada, Acuerdo Conassif 16-22 el cual tiene por objeto establecer el marco regulatorio para la supervisión consolidada sobre los grupos y conglomerados financieros. Asimismo, entre otros aspectos, este reglamento desarrolla las normas prudenciales sobre cumplimiento de los requerimientos patrimoniales y de los límites consolidados e individuales por la concentración de riesgos.

6. El acuerdo tomado por el Conassif mencionado en el considerando 5, estableció en el literal e) de la Disposición Final, que la entrada en vigor de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22 iniciara el 1° de enero de 2024. No obstante, lo anterior, dada la complejidad operativa y tecnológica para ejecutar los nuevos requerimientos de información y verificación a nivel de los grupos y conglomerados financieros, la implementación tecnológica de este nuevo requerimiento se ha demorado. Este requerimiento alcanza a los grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro superintendencias, incluyendo aquellos que no cuentan con intermediarios financieros entre sus integrantes. En razón de lo anterior, se considera pertinente extender la entrada en vigor de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22, al 1° de julio de 2025. Adicionalmente debe extenderse la vigencia del literal c) de la Disposición Final del Acuerdo Conassif 16-22 a partir del 1° de julio de 2025, para guardar la consistencia con la ejecución de los procesos de supervisión, con base en la información citada anteriormente.

7. El Acuerdo Conassif 16-22 es una normativa transversal, que resulta de aplicación para los regulados de la Sugef, la Sugeval, la Supen y la Sugese.

Considerando que el Conassif que conoce temas de Supen se encuentra parcialmente desintegrado, por estar pendiente el nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debido a que el nombramiento del señor Álvaro Enrique Ramírez Sancho fue dispuesto por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 de la sesión número 5857-2018 de 12 de diciembre de 2018, por cinco años, concluyendo, como es sabido, el día 14 de diciembre de 2023, es necesario que para los regulados del sector pensiones esta reforma sea adoptada utilizando para ello la teoría del funcionario de hecho.

Al respecto, y atendiendo a una consulta formulada por Conassif, debido también a la falta de nombramiento del representante de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el criterio C-100-2011 del 3 de mayo de 2011, la Procuraduría General de la República explica que:

“En el caso que nos ocupa, el Consejo está bien integrado para su funcionamiento general y en relación con otras Superintendencias. Empero, no lo está cuando se trata de conocer asuntos específicos relacionados con la competencia de la Superintendencia de Pensiones. Competencias todas que son indispensables para el correcto funcionamiento no solo de la Superintendencia de Pensiones sino del sistema de pensiones del país en general. Es el caso del ejercicio de la potestad reglamentaria y de la sancionadora y, en general, aquellas en que se manifiesta la regulación del sector pensiones. Importa recalcar que si el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero no se constituye en los términos del artículo 35 de la Ley 7523, no puede conocer de estas facultades en relación con la Superintendencia de Pensiones, con lo que esta no podría actuar sus competencias, satisfaciendo el interés público que justifica su existencia. Con lo cual se arriesgaría, obviamente, el orden público económico que impregna toda la regulación y supervisión del sistema financiero en general y del de pensiones, en particular. ” [Lo resaltado no es del original].

No obstante, en dicho criterio se reconoce que:

Resulta incuestionable que el resguardo de los derechos e intereses de los trabajadores beneficiarios del sistema de pensiones, así como la estabilidad y solvencia del sistema financiero en su conjunto requieren la continuidad del funcionamiento del CONASSIF y de la SUPEN.

Continuidad que, repetimos, se ve afectada cuando el órgano colegiado, CONASSIF, no está debidamente integrado para conocer de los asuntos regulatorios en materia de pensiones y, por ende, para actuar las competencias respectivas. Consecuencia que puede evitarse con la aplicación de la teoría del funcionario de hecho […]”. [Lo resaltado no es del original].

Ahora bien, la Procuraduría concluye que:

“El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede recurrir a la figura del funcionario de hecho a efecto de emitir el acto previsto por la Ley, en situaciones de evidente riesgo de ese orden público económico y social”. Y agrega: “Es entendido que la actuación del funcionario de hecho debe tender a la satisfacción general y a la concreción de los fines a que se refiere el orden público a que se ha hecho referencia, en particular la protección de los derechos e intereses de los trabajadores garantizados por la Ley de Protección al Trabajador”. [Lo resaltado no es del original].

Se justifica que la reforma citada en el considerando 6 de esta propuesta sea adoptada para los regulados por la Superintendencia de Pensiones, recurriendo para ello a la teoría de funcionario de hecho, por las siguientes razones:

Se propone modificar la vigencia de los literales c, d, e, f, i del Artículo 116 del Acuerdo Conassif 16-22, al 1° de julio de 2025, así como la vigencia del literal c) de la Disposición Final del Acuerdo Conassif 16-22, debido a que la implementación tecnológica y operativa que permite dar cumplimiento a los nuevos requerimientos regulatorios previstos en esas normas por parte de las superintendencias se encuentran en definición y desarrollo.

Por lo anterior, existe imposibilidad para que las superintendencias gestionen las acciones supervisoras en torno a estos nuevos requerimientos, hasta que la implementación tecnológica y operativa se encuentre en funcionamiento.

Finalmente, y por tratarse de una norma transversal, resulta indispensable que la modificación propuesta se apruebe no solo para los regulados por la Sugef, la Sugeval y la Sugese; este cambio debe ser aprobado también para los regulados por la Supen con el propósito de asegurar un trato uniforme con el resto de las empresas y entidades supervisadas de los grupos y conglomerados financieros y para evitar los espacios de asimetría regulatoria, que se podrían generar como consecuencia de la aplicación de una regulación desigual entre las entidades supervisadas del sistema financiero, sin que exista una justificación técnica para ello.

Conviene agregar que, desde larga data, la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre la validez de las actuaciones emanadas de los funcionarios de hecho, de cumplirse los presupuestos establecidos en las normas atinentes de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el voto 1593-94 indicó que:

“Esta Sala ha aceptado válidamente, la aplicación de la teoría del funcionario de hecho, estipulada en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 155 y siguientes. En reiteradas ocasiones, (vid sentencias N° 2765-92, 15:30 horas del 01-09-92 y N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR