Resolución

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroIN2024859062
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Modifíquese el Reglamento para Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por este Órgano Colegiado mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 2022-007, celebrada el 01 de marzo del 2022, artículo 007, aparte 01, publicado en el Alcance N° 45 de La Gaceta N° 43 del 04 de marzo del 2022, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—Nombramientos interinos por plazo definido. Todas las plazas regulares autorizadas para satisfacer las necesidades propias permanentes de la Institución deberán ser ocupadas por personas nombradas en propiedad a plazo indefinido. Sin embargo, se podrán hacer nombramientos a plazo definido de forma interina, cuando:

a. Sea necesario nombrar a una persona funcionaria para ocupar una plaza vacante temporal, cuya persona titular haya solicitado, permiso con o sin goce de salario, vacaciones, licencia, ascenso, traslado, que haya presentado una incapacidad, o bien, cuando se una suspensión administrativa o judicial. Estos nombramientos por sustitución de personal se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, así como con aquellos documentos oficiales que se emitan para regular dichos procesos, para ello se deberá considerar a las personas trabajadoras en propiedad, e interinos y personas oferentes que se encuentren registradas en las bases de datos resguardadas en el Departamento de Recursos Humanos.

b. Mientras se realiza el concurso respectivo para hacer el nombramiento en propiedad, la Administración con el objetivo de garantizar la continuidad de la prestación del servicio y consciente de que las labores no puedan ser desempeñadas por las demás personas trabajadoras de la unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la eficacia y eficiencia, podrá realizar nombramientos interinos por plazo definido para las plazas de Auxiliar de Servicios Infantiles, Conductor, Profesional Coordinador y Director Regional. Estas plazas al ser insoslayables para la continuidad del servicio únicamente se requerirán de la Boleta de Pedimento de Personal, adjuntando como respaldo lo que motiva la vacante en propiedad (renuncia, jubilación, despido y/o alguna otra causa que genere la vacante) para gestionar el nombramiento por plazo definido ante el Departamento de Recursos Humanos. Tratándose del resto de vacantes para nombramiento en propiedad, la jefatura inmediata de la unidad donde se genere la plaza deberá justificar técnicamente la necesidad del nombramiento por tiempo definido, adjuntando como respaldo lo que motiva la vacante en propiedad (renuncia, jubilación, despido y/o alguna otra causa que genere la vacante) y contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica (En caso de Direcciones Regionales y sus Departamentos adscritos), las Direcciones Regionales (en el caso de las Oficinas Locales y DARIS), la Gerencia de Administración (en el caso de sus Departamentos adscritos), Presidencia Ejecutiva (en el caso de sus Dependencias adscritas). En el caso de los Despachos de la Presidencia Ejecutiva y ambas Gerencias, generan directamente la justificación. El Departamento de Recursos Humanos, tramitará estos nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento y considerando a las personas trabajadoras en propiedad, e interinos y personas oferentes (internos y externos) que se encuentren registradas en las bases de datos resguardadas en el Departamento de Recursos Humanos. Para este tipo de contratación se realizarán nombramientos por periodos de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas correspondientes por el mismo periodo, hasta tanto se finiquite el concurso para nombramiento en propiedad.

Plazo del inciso b): 2 años.

Transitorio II:

Nombramientos en propiedad de personas funcionarias de los estratos Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios con nombramientos interinos y que tienen la condición de elegibles, producto de procesos concursales.

Las personas trabajadoras contratadas bajo el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional de la Infancia publicado en el Alcance N° 189, Gaceta N° 198 del 26 de octubre del 2018 serán consideradas elegibles. No requerirán de ningún documento o evaluación que acredite dicha condición en razón de los mecanismos que les fueron aplicados.

La Presidencia Ejecutiva, podrá nombrar en propiedad a una persona funcionaria de los estratos Ejecutivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que se encuentre nombrado de forma interina en una plaza vacante que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Tenga condición de elegible producto de un proceso concursal para la clase y cargo que ocupa.

b. Cumplir con los requisitos propios del puesto.

c. Se encuentre nombrado de forma interina, con nombramientos que hayan sido prorrogados por dos años o más, en el mismo código de...

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