Resolución

Fecha de publicación25 Abril 2024
Número de registroIN2024856497
EmisorJUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE CAJA CHICA

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 030-2024 del 12 de marzo de 2024, se aprueba la modificación parcial del Reglamento de Operación de Caja Chica, en los siguientes artículos, para que en adelante se consigne de la siguiente manera:

Artículo 4ºEl fondo de la Caja Chica debe ser usado para la adquisición de bienes y servicios de las partidas de presupuesto de servicios, materiales y suministros y adquisición de activos fijos que no superen el monto máximo establecido para realizar compras por caja chica. Quedan excluidos los pagos de salario, extras, contribuciones a la Seguridad Social, bonificaciones, gastos financieros y servicios profesionales.

Artículo 8ºToda factura que respalde la compra de mercancías o pago de servicios debe cumplir los siguientes requisitos para su reintegro:

a) Estar confeccionada a nombre de JUPEMA, indicando los bienes o servicios adquiridos y debe estar fechada y numerada. Con excepción de aquellas que se hacen a título propio como recibos telefónicos de celulares y renovaciones de firma digital u otros similares.

b) No contener borrones, tachones ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

c) En aquellos comercios en los que se haya autorizado por parte de la Dirección General Tributación Directa, se tramita el pago con el tiquete de caja.

Artículo 14.—El monto máximo de cada compra por Caja Chica se autoriza siempre y cuando no excedan el cinco por ciento (5%) del monto máximo fijado para la compra directa del P16-RP-006 Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 17.—En caso de que exista un sobrante de dinero mayor a ¢100.00 el mismo pasa a formar parte de los ingresos de JUPEMA, y en caso de existir faltantes los mismos deben ser cubiertos inmediatamente por el encargado del fondo. Como medida de control, es necesario que se evidencie el depósito del sobrante, por medio de un Comprobante de Ingreso emitido por la Unidad Tesorería.

Artículo 23.—Los aspectos relacionados con la adquisición de bienes y servicios no contemplados en este reglamento se rigen por el P16-RP-006 Reglamento de Contratación Administrativa.

Departamento Administrativo.—Francini Meléndez Valverde, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 46688.—Solicitud N° 499574.—( IN2024856497).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR