Resolución
| Fecha de publicación | 25 Abril 2024 |
| Número de registro | IN2024857500 |
| Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, medianteAcuerdo N° 089-03-2024, de la SesiónOrdinaria Nº 05-03-2024 del 21 de marzo del 2024, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 089-03-2024
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION, USO, CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LOS TELÉFONOS CELULARES Y DISPOSITIVOS MIFI DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE EMERGENCIAS
Artículo 1º—Definiciones: Para losefectos de estereglamento, se entiendecomo:
Ley: Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.
La Comisión:Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Presidente(a): El presidente de la Junta Directiva de la Comisiónelcual es elfuncionario de mayor jerarquía de la Comisión y ostentarásurepresentación judicial y extrajudicial.
Director Ejecutivo(a): El director ejecutivo(a) es elfuncionario (a) responsable de la administraciónen general de la Comisión.
Reglamento:Reglamento para eluso, custodia y conservación de losteléfonoscelulares y dispositivosMifi de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y para elpago de mensualidades y losprocedimientos a seguir para garantizarsuutilizaciónracional y eficienteacorde con los fines institucionales y el fin públicoinmersoenelmismo.
Teléfonocelular:Aparatocelular de emisión y recepcióntelefónica y sus accesorios.
ServicioCelular: Se compone de unaunidad de comunicaciónbidireccional de tecnología de celdas, conocidocomoteléfonocelular (y sus accesorios) y que a suvezdebe de contar con unalínea de comunicaciónactiva y provistaporelproveedor de servicios de telefoníacelular.
Dispositivo MIFI:Dispositivo para elacceso al internet por medio de la red de telefoníacelular de un proveedor de servicios.
Unidad de Tecnología de la Información: En adelante UTI es la Unidad encargada de proveer a losfuncionarios de servicios de telefoníacelular y de planes de datos de internet, previoacuerdo entre la DirecciónEjecutiva y losfuncionarios.
Mes:Período de treinta días naturales.
Tarifa Básica: La tarifa que se reconocerá es la correspondiente al plan que contrate la Comisión para cadafuncionario.
Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamentotieneporobjeto regular la asignación, utilizaciónracional, custodia, conservación y control de losteléfonoscelularesadquiridospor la Comisión, asícomo de losdispositivosMifi para losservicios que poreste medio puedanutilizarlos (las) funcionarios (as) a quienes se les asigneestosbienes y que se determinanenelpresenteReglamento que por la naturaleza de sus funciones, requieren de unacomunicaciónexpedita para elmejordesempeño de las funcionesasignadaspor la institución.
Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les podráasignar un teléfonocelular y unalíneacelular, asícomo un dispositivoMifi. Se autoriza para utilizardichosdispositivos de la Comisión, el(la) presidente(a) de la Comisión, el (la) director(a) ejecutivo(a), el(la) Director(a) de GestiónAdministrativa, el Director(a) de Gestión de Riesgo, la Jefatura de la Unidad Gestión de Operaciones, la Jefatura de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Análisis del Riesgo, la Jefatura de la Asesoría Legal y la Jefatura de la Unidad de ComunicaciónInstitucional. Además, quedanautorizadoslosOperadores de EquipoMóvil, losOficiales de Operaciones, losGeólogos de la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgos, Ingenieroscontratadosporelrégimen del Servicio Civil de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción y elencargado(a) de logística, bajo sucondición de funcionarios del aparatosustantivo y operativo de la Comisión.
Se podránasignarteléfonoscelulares y/o dispositivosMifi a otrosfuncionarios no incluidosenelpárrafo anterior, siempre y cuandoseanmotivosdebidamentejustificados y razonados, para esto la jefatura de la unidad o procesocorrespondientesolicitará al presidente(a) la autorización, la cualseráotorgadamedianteresoluciónfundada e instruirá a la UTI a formalizar la entrega del dispositivorequerido.
Cuandopor la índole de sus funciones se requierasudisponibilidad, la asignación y uso de teléfonoscelulares y dispositivosMifi se debe de sujetar a losprincipios de razonabilidad, eficiencia, eficacia y en general a las prácticas de sana administración de losrecursospúblicos.
Artículo 4º—Autorización para uso de teléfonopersonal: Los funcionariospodránaportarsuteléfono y línea personal comoherramienta de trabajo, para enviar y recibircomunicaciones, asícomo para acceder a losrecursos y sistemas de la CNE, para esto se deberáncumplir con las siguientesdisposiciones:
•Responsabilidad del Dispositivo: Aceptar que suteléfono personal seráutilizadocomoherramienta de trabajo y que es suresponsabilidadmantenerloseguro y protegido de accesos no autorizados.
•Registro y Autorización: Los funcionariosinteresadosen usar suteléfono personal para fines laboralesdeben registrar eldispositivo ante la Unidad de Tecnologías de Información. Este procesoincluirá la verificación de la compatibilidad del dispositivo con lossistemas de la CNE y la autorización formal para suuso.
•Seguridad y Privacidad: Se debeinstalar y mantener software de seguridadaprobadopor la CNE entodoslosdispositivospersonalesautorizados. Asimismo, se estableceránpolíticas de privacidad que protejan la información personal de la persona funcionaria y la informaciónconfidencial de la CNE.
•Uso Adecuado y Responsabilidades: Se deberánrespetar las restriccionessobreeluso de aplicaciones de trabajo. Los funcionariosseránresponsables de cualquierdaño o pérdida de datoscausadaporelincumplimiento de estaspolíticas.
•Soporte y Mantenimiento: La Unidad de Tecnologías de Información de la CNE ofrecerásoportelimitado para losdispositivospersonalesusados para fines laborales. Esto puedeincluirasistencia para la configuracióninicial, la instalación de software de seguridad, y elsoporte para aplicaciones de trabajoespecíficas. Sin embargo, elmantenimiento general y la reparación del dispositivorecaeránenelpropietario de este.
•Compensación y Reembolsos: La CNE NO asumiráningúntipocompensación o reembolsoporeluso de dispositivos, líneas y planes de datospersonales para fines laborales.
•Finalización del Uso: Al terminar la relaciónlaboral se deberáneliminartodoslosrecursos y accesos de la CNE del dispositivo personal de manerasegura.
Artículo 5º—Contratos para la asignación de teléfonoscelulares. Para la asignación y uso de losteléfonoscelulares o de losdispositivosMifi, cada uno de losfuncionariosdeberásuscribir un contrato entre la Comisión, representadopor la DirecciónEjecutiva y el (la) funcionario (a), documento que seráproporcionadopor la UTI. En dichocontrato se haráunadescripcióndetallada de losbienes que se entregan. Además, se enunciarán las limitaciones y condiciones de uso de losbienesasignados y la aceptación de éstasporparte del funcionario.
Dichoscontratosquedaránen custodia de la UTI, quiendeberállevar un expediente de cadanúmerocelular y/o Mifi con toda la informaciónpertinente.
El servicio de telefoníacelular que se asigna al (a la) funcionario(a) estarárestringido a unalíneaporfuncionario (a), salvo loscasos que esténdebidamentejustificados y autorizadospor la administración superior.
El formato de contrato y cualquiermodificación posterior deberá ser revisado y aprobadopor la Unidad de Asesoría Legal.
Artículo 6º—Responsabilidades y prohibiciones. Los (las) funcionarios (as) a los que, de conformidad con elartículo anterior, les hayasidoentregado un teléfonocelular o un dispositivoMifi para suuso, tendránresponsabilidadexclusivasobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, asícomo de sus respectivosaccesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, cables, etc.) y serviciosadicionales.
En caso de defectos de fabricación, de funcionamiento, deterioro o daños del teléfonocelular, el (la) funcionario(a) deberáreportarlo ante la UTI, quienesrealizaráneltrámitecorrespondiente para la aplicación de la garantía del aparato o ensudefectoproceder con lostrámites para la reparación o sustitución de este.
El teléfonocelular o dispositivo MIFI es de usoexclusivo del funcionario(a) a quien se le asignó, para ser utilizadoenelcumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, quedaterminantementeprohibida la cesión o préstamo de losteléfonoscelulares y/o dispositivosMifi a terceros, asícomo la instalación de ningúntipo de chips (SIM, SD, microSD, etc.), que no seanpropiedad de la institución. Asimismo, debe de tomarseencuenta que al ser instrumentos de trabajo no se debenutilizar para uso personal ajeno a temaslaborales, como la instalación y uso de juegosvirtuales, la utilización de redes sociales tales como Facebook, linkedln entre otras, o a cuentaspersonales de cualquieríndole, porejemplo, SINPE Móvil, que no atiendanlaboresinstitucionales. La UTI será la encargada de prescribircuáles son las aplicaciones que se le podráninstalar a losdispositivosinstitucionales.
Quedaprohibidoutilizarelteléfonoasignadopor la institución, con unalíneacelulardiferente a la asignadapor la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Tratándose de un activopropiedad de la Comisión, elnúmerotelefónicoasignado no podrá ser privado, se exceptúanaquelloscasosdebidamentejustificados y previamenteautorizadospor la administración superior.
Artículo 7º—En caso de extravío, hurto, robo o daño: El o la funcionariaresponsable de suuso, deberácomunicar a sujefaturainmediata y a la UTI. Para loscasos d...
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