Resolución
Fecha de publicación | 26 Abril 2024 |
Número de registro | IN2024858832 |
Emisor | INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN |
REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO
DE LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
Definiciones
Administrador: Persona nombradaporel ICODER comoencargado/a y responsable de todas las gestiones que se realizanen la instalacióndeportiva o recreativa.
AgrupaciónDeportiva: Entidadconstituidaporun grupo de atletasdirigidospor un cuerpotécnico de entrenadores y dirigentes que desarrollasuactividaddentro de loslímitesgeográficos de un cantón, provincia o a nivelnacional. La mismapuede ser respaldadafinancieramente, legal y administrativamentepor un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Asociación de Desarrollo Comunal, Centro Educativo, Asociación o FederaciónDeportiva u otraorganizaciónpública o privada.
Arrendador: Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de supropiedad a un tercero a cambio de unarenta.
Atleta: Persona que práctica un deporteenrepresentación de unaAgrupaciónDeportivaacreditadocomotal ante elórganocorrespondientecumpliendo con losrequisitosestablecidosporunaFederación o AsociaciónDeportiva.
Concesión: Actopor medio del cual la Administraciónotorga a un particular o a unaempresa, determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio.
Concesionario: Persona física o jurídica, pública o privada, al que, envirtud de un contratoadministrativo, el Estado le otorga la organización y prestación de losserviciospúblicos.
Delegado: Persona enquien se delegaunafacultad o poder.
Entrenador: Persona mayor de edad con formacióndeportivaespecializada e inscritaporunaAgrupaciónDeportiva para dirigir la representacióndurantecompetencias o entrenamientos. Además, deberácontar con unalicenciacomoentrenadorextendidopor la respectivaFederación Nacional cuando la mismaasí lo tengaestablecido.
Equipo: Un equipocomprende a cualquiergrupo de personas unidos con un objetivocomún para eldesarrollo de unadisciplinadeportiva.
Federación o AsociaciónDeportiva Nacional: AsociacióndeportivainscritaenelRegistro Nacional y reconocidanacional e/o internacionalmentecomo la organizacióndeportivaresponsable de la organización y desarrollo de unadisciplina, categoría o modalidaddeportiva.
Instalaciones: Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadaspor las personas; cuyafinalidad es propiciar la realización de actividadesdeportivas, recreativas o administrativas.
En adelante se entenderácomoInstalaciones.
Permisionario: Que disfruta de permiso.
Permiso de uso: Consentimiento dado poruna persona que tieneautoridad para hacerlo.
Persona Física: En términosgenerales, es todomiembro de la especiehumana susceptible de adquirir derechos y contraerobligaciones.
Unidades, conjuntos de espacios, estructuras naturales o creadaspor las personas; cuyafinalidad es propiciar la realización de actividadesdeportivas, recreativas o administrativas. En adelante se entenderácomoInstalaciones.
Usuarios: Es la persona que utiliza o trabaja con algúnobjeto o que es destinaría de algúnserviciopúblico o privado.
CAPÍTULO I
Disposicionesgenerales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presentenormativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos de uso de las instalacionesdeportivas y recreativas que son propiedad del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presenteReglamentoregulaeluso de las instalacionespropiedad registral del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) o bajo suadministración. Lo anterior al amparo de la Ley número 7800.
Artículo 3º—Administración y responsabilidad. La administración de las instalaciones, estarán a cargo de la Departamento de Gestión de Instalaciones, a través de la Unidad de Administración y Mantenimiento de Instalaciones. Seránestasinstancias del ICODER losresponsables de cumplir y hacercumplir las normasestablecidasenelpresentereglamento.
CAPÍTULO II
De losusuarios de las instalaciones
Artículo 4º—Usuarios. La condición de usuario se adquiereenelmomento que se realiceelpago del precioseñaladopor entrada, o bien, se le extiendaelpermiso de uso, o ingrese a las instalaciones de libre acceso. El mismo se pierdeautomáticamentecuando termina elperíodoautorizado sin haberhechoefectiva la siguientereserva, o cancelaciónrespectiva, o abandone la instalación.
El ICODER se exime de todaresponsabilidad que se le puedaexigir, poreluso individual o colectivo de alguna de las instalaciones o participaciónen sus actividadesporlosusuarios, tales como: pérdida de objetospersonales, robo o lesionescomoconsecuencia de la prácticarecreativa o deportiva.
Artículo 5º—Derechos de losusuarios. Los usuarios de las instalacionestienen derecho a:
a)Hacer uso de las instalacionesenlos días y enelhorarioseñaladoenelpermiso o contrato de arrendamiento, o enelhorarioestablecido para aquellasinstalaciones de libre acceso.
b)Hacer uso de losservicios y espacioscomplementarioscomovestuarios, serviciossanitarios, bodegas, etc., en las instalacionesdotadas de dichosservicios, no estandopermitidodejarningúntipo de objetoenlosmismos, eximiéndoseel ICODER de todaresponsabilidad.
c)Encontrar las instalaciones, material y mobiliario con que estánequipadasen perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
d)Si porinclemencias del tiempo, fueraimposiblerealizar la prácticadeportiva -recreativa, con el visto bueno del Administrador o funcionario del ICODER y previa presenciaen la instalación se procederá a compensardichousoenfechaspróximas, o la devolución del pagocorrespondiente.
e)Mantener las instalaciones, elmobiliarioencondicionesadecuadas para eluso.
f)Presentar las quejas, sugerencias o reclamos que estimenconvenientesporescrito a la Contraloría de Servicios del ICODER, o bien mediante las boletas que se encuentranubicadasenlosbuzones de sugerencia que se haninstaladoencadaparque o instalacióndeportivaporparte de la Contraloría de Servicios del ICODER.
g)A la no discriminaciónporsuetnia y orientación sexual entre otros.
Artículo 6º—Deberes de losusuarios. Los usuarios de las instalacionesestaránobligados a:
a)Cancelarelmontoindicado con anterioridad al uso de la instalación, encaso de corresponder.
b)Presentardocumento que acreditesucondición de usuario a losfuncionarios de la instalación que lo solicitenenelmomento de ingreso a la instalación.
c)Atender las indicaciones de losfuncionarios y la seguridad de las instalacionesentodo lo concerniente al uso de esta, asícomo del material o mobiliario que allí se encuentre.
d)Cumplir la legislación y reglamentaciónvigenteenmateria de fumado, bebidasalcohólicas y sustanciaspsicotrópicas. Y cumplir con losreglamentosespecíficos para cadadisciplinadeportivaimplementadaen las instalaciones.
e)Seráresponsabilidad del usuarioobtener de las autoridadescompetentes, las autorizacionesrespectivasexigibles, asícomoestar al día con un seguro de accidentes para dichasactividadesrecreativas y deportivas, enaplicación de lo dispuestoen la legislaciónvigente.
Lo anterior para eventosmasivo o no masivos.
f)Hacer usoexclusivamente del áreasolicitada.
g)Recoger y entregaren la oficina de la instalación las llaves de losespaciosdeportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estosquedencerradosunavezfinalizada la actividad.
h)Instalar y retirarel material y mobiliariodeportivo o recreativo del que haganusodurante la actividad.
i)Utilizar las instalaciones, material y mobiliarioadecuadamente, evitandoposiblesdeterioros o dañosen las instalaciones o aotrosusuarios.
j)Guardareldebidorespeto a losdemásusuarios y personal a cargo de las instalaciones; asícomoatenderentodomomento las indicaciones del personal del ICODER
k)Cumplirloshorariosestablecidosenlosalquileres o préstamos de las instalaciones.
l)Abandonar las instalacionesunavezfinalizada la actividaden la que participe o se encuentreinscrito.
m)El ICODER no se responsabilizará de losobjetosperdidosen las instalacionesdeportivas o recreativas.
n)El ICODER no se haráresponsable ante elusuarioencaso de accidentes, desperfectos u otroseventosderivados del incumplimientoporparte de éste, de las presentesnormas; o del comportamientonegligente de otrousuario; o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
o)Los usuariosdebencomportarse de acuerdo con las buenascostumbres morales, cívicas y éticas.
p)Devolverelespacioutilizadolimpio y ordenado.
Artículo 7º—Normativa general de utilización:
a)Toda instalacióntendrásuhorario de uso. Este serácomunicado al visitante a través de un rótulo que se instalaráen un lugar visible para todas las personas y en la página web del ICODER.
b)Para poderhaceruso de las instalaciones, la solicituddebe de realizarsepor medio del formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, mismo que se encuentraenlosanexos del presentereglamento, Anexo 1, o puededescargarse de la página Web del ICODER.
c)El formulario FGI-02 Solicitud de alquiler o arrendamiento, debe de enviarsedebidamentecompleto, al correoelectrónico permisodeuso@icoder.go.cr
d)Todas las personas que ingresen a las instalacionescerradas (segúncorresponda) debenreportarse con el personal de seguridad de la instalación o boletería; segúncorresponda; procediendo a cancelarel derecho de ingreso o presentando la autorizacióncorrespondiente. Los niñosmenores de doceaños y las personas adultasmayoresestánexonerados del pago de ingreso.
e)El tiquete de ingreso, brazalete, elpermiso de uso o convenio de usodeberáconservarse, durantetoda la permanenciaen la instalación. El mismopodrá ser solicitadoencualquiermomentoporlosfuncionarios del ICODER.
f)Toda la basura o desechos que produzcaelusuariodurantesu estancia en la instalación...
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