Resolución

Fecha de publicación25 Septiembre 2024
Número de registroIN2024894991
EmisorOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN,

USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE LOS TELÉFONOS CELULARES,

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los artículos 25.1 y 28 2.B de la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999 publicada el 28 de enero del 2000.

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios, tecnología que avanza con mejoras constantes en el servicio.

II.—Que el Consejo de Transporte Público, cuenta con funcionarios (as) que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

III.—Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares y dispositivos para comunicación dentro de sus diferentes dependencias.

IV.—Que conforme lo establece el artículo 30 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V.—Que la Ley General de Control Interno Nº 8292, y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración Activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

VI.—Que, por lo anterior, es necesario reglamentar detalladamente las obligaciones y responsabilidades de quienes usan los teléfonos celulares propiedad del Consejo de Transporte Público. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ASIGNACIÓN,

USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE LOS TELÉFONOS CELULARES,

del CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la adquisición, asignación, uso, custodia, conservación, devolución y control de los aparatos de telefonía móvil que se adquieran, con sus respectivos planes, o bien, la compra de los celulares, y equipo para el almacenamiento de datos en el Consejo de Transporte Público, y que serán propiedad del CTP.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

CTP: Consejo de Transporte Público.

Contrato: Documento mediante el cual se recoge el acuerdo de voluntades entre dos partes y a través del cual se estipulan, los derechos y obligaciones, el objeto, el plazo y restantes condiciones, siendo una de las partes, el Consejo de Transporte Público y la otra parte un funcionario de dicho Consejo.

Director(a): Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público.

Excedente: Suma económica contemplada conforme a los Planes, que debe cancelarse al proveedor de telefonía móvil sobre tarifa básica. Es el resultado de restar al total facturado en un período la tarifa básica. Según las modalidades contratadas al proveedor de la telefonía móvil y así indicado por el Proveedor del servicio como excedente.

Funcionario: Servidor (a) activo que presta sus servicios al CTP, al que se le asigna un teléfono celular con el respectivo Plan, contratado por el CTP, apto para el ejercicio de sus funciones y que firmará el Contrato dispuesto para tal fin, que estipula todas las condiciones de asignación, uso y conservación.

Los servicios TIC: (Tecnología de la información y la Comunicación): Los servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicación que sean proporcionados por proveedores del mercado nacional e internacional.

Plan celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez debe contar con una Línea de comunicación activa servicios complementarios, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación, provista por el Proveedor de servicios de telefonía móvil. Que incluye uso limitado de llamadas telefónicas así como de servicios complementarios, de comunicación e información y cualquier otro sistema de comunicación que pudiere darse y sea requerido para una mejor comunicación entre el funcionario activo y el CTP.

Plan celular propiedad del CTP: Se compone del aparato telefónico, línea activa, servicios TIC, o cualquier servicio que facilite la comunicación y sean provistos por el proveedor de servicios, asignados o adquiridos por el CTP, para la asignación y uso de los funcionarios habilitados para tal fin.

Proveedor de Telefonía Móvil: Proveedores del mercado nacional o internacional de telecomunicaciones.

Tarifa del Plan: Suma económica contemplada conforme al Plan adquirido, que se cancela por el uso de los servicios brindados por el proveedor de los servicios de telefonía móvil, sus accesorios, los servicios TIC, o cualquier otro servicio de comunicación o información que se requiera. El monto se determina por lo general por mes de servicio brindado, y el mismo es independiente de si se usa el servicio o no.

Teléfono o aparato celular: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del servicio de teléfono celular.

Artículo 3ºDefinición de procedimientos. El Departamento de Servicios Generales, será el encargado de establecer los procedimientos a seguir para la adquisición, contratación, asignación, uso, control y devolución del servicio celular, servicios complementarios y servicios TIC; así como establecer los procedimientos de control y pago, todo lo cual estará definido en el Contrato de asignación, uso y conservación de telefonía celular. Estos procedimientos se establecerán en el correspondiente Manual de Procedimientos.

Artículo 4ºCoordinación con el proveedor de servicios. El Departamento de Servicios Generales, será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de los planes celulares, cambios de número, ante el proveedor de servicios de telefonía celular y previa autorización del Director Ejecutivo o de la Dirección Administrativa Financiera. De igual forma, el Departamento de Servicios Generales será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos celulares en propiedad y uso de los funcionarios autorizados, según el artículo 7, del presente Reglamento, con contrato vigente.

Artículo 5ºSupervisión de cumplimiento. La Dirección Administrativa Financiera será la encargada a través del Departamento de Servicios Generales, de velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como del cumplimiento de los Contratos dispuestos para tal fin.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 6ºUsuarios del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar los planes celulares, con el respectivo teléfono celular asignado y los servicios complementarios y TIC incluídos que pertenezcan al CTP, en virtud de sus cargos:

a) Director Ejecutivo

b) Auditor (a) Interno

c) Directores y Jefaturas de departamentos

d) Conductores autorizados por la Jefatura inmediata y el Departamento de Servicios Generales

e) Cualquier otro funcionario que disponga el Director Ejecutivo, siempre y cuando se presente la debida justificación, por su cargo o por la naturaleza, de sus funciones sea requerido.

Artículo 7ºAsignación de usuarios del servicio. La asignación y uso de los teléfonos celulares, con su respectivo Plan, servicios complementarios, o cualquier sistema de información o comunicación se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la normativa vigente.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 6, podrán tener acceso al uso del Plan con su teléfono celular y sus servicios complementarios, aquellos funcionarios que por motivo de sus funciones así lo requieran, previa justificación de la jefatura inmediata indicando las razones de la necesidad que sustentan la asignación del Plan con su respectivo teléfono y autorización de la Dirección Ejecutiva o la Dirección Administrativa Financiera.

El Departamento de Servicios Generales, será el encargado de implementar de manera efectiva, un registro para el control de los celulares asignados, por medio del cual al menos se logre identificar el aparato entregado, funcionario (a) a quien se entregó, y deberá siempre mantener actualizado dicho registro.

CAPÍTULO III

De la asignación de los Planes celulares,

y sus servicios Complementarios y TIC

Artículo 8ºDe las solicitudes para la asignación del Plan de telefonía celular, y servicios complementarios o de sistemas de comunicación o información. La solicitud para otorgar un servicio de los citados, deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios (as) solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y m...

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