Resolución

Fecha de publicación03 Julio 2020
Número de registroIN2020468099
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria Nº 5737 del 27 de mayo de 2020, mediante acuerdo Nº 489 inciso 12) aprobó reformar el Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

12. Aprobar las modificaciones presentadas al Reglamento de Negociaciones de Pago, a saber:

REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1ºFundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las negociaciones de pago de las operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.

Artículo 2ºObjetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellos clientes que mantienen deudas con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La potestad de establecer negociaciones de pago será totalmente del Banco Popular.

El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.

Artículo 3ºDependencias autorizadas para tramitar negociaciones de pago. Toda negociación de pago puede ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier oficina comercial en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el crédito.

Artículo 4ºDefiniciones.

a) Arreglo de pago: Tipo de acuerdo de pago que permite normalizar la mora de una operación de crédito del Banco Popular, en donde al menos una de las condiciones del crédito variará.

b) Balloon Payment: Es una modalidad de cálculo de operaciones crediticias donde el pago se realiza al final del periodo. Dicho pago puede ser total (caso de las operaciones con pago de principal al vencimiento) o parcial (caso donde en los meses de vigencia del crédito el cliente paga, además de los intereses, una parte del principal, dejando para el último mes el resto del principal).

c) Emergencia: Para efectos de este reglamento se define como emergencia o catástrofe, aquella declarada por el órgano competente señalado por Ley o cuando en cumplimiento de lo indicado en el artículo 34 e) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal deba solucionarse una emergencia de carácter social o económica nacional, regional o local.

d) Negociación de pago: Procedimiento a seguir entre el sujeto de negociación y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.

e) Operación castigada administrativa: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

f) Operación castigada definitiva: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra fuera del Balance General del Banco, la cual no mantiene un proceso judicial activo.

g) Operación en cobro judicial: Es aquella operación de crédito que contablemente se registra dentro del balance general del Banco, la cual mantiene un proceso judicial activo.

h) Persona sujeto de negociación: Es toda persona deudora, codeudora, fiadora, avalista o tercera persona interesada en asumir una negociación de pago.

i) Plan de pagos: Tipo de acuerdo de pago que permite cancelar en cuotas una operación castigada definitiva en un plazo determinado y negociado con el sujeto de negociación.

j) Promesa de pago documentada: Es el compromiso de pagar una o más cuotas de la operación de crédito, manteniendo las demás condiciones.

k) Refinanciamiento: Posibilidad de consolidación total o parcial de deudas, fianzas y avales del cliente con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con otras entidades supervisadas y no supervisadas por la SUGEF, entidades públicas, casas comerciales, proveedores u otras deudas legalmente registradas.

Artículo 5ºNiveles resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominadaNiveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:

Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá aprobar:

1. Tasas de Interés: Como máximo un 50% menos de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas deben aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes para refinanciamiento.

En caso de emergencia o catástrofe, según lo definido en este reglamento, la Gerencia General Corporativa podrá suspender temporalmente el incremento en las tasas de interés que establece este inciso.

2. Plazos: Como máximo un 50% adicional de los plazos aprobados en este Reglamento.

3. Períodos de Gracia: Como máximo un año en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.

Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un Subgerente General, el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el Jefe de la División de Gestión Cobratoria. En calidad de asesor, con voz, pero sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo.

Artículo 6ºTipos y condiciones de las negociaciones de pago.

1. Promesa de pago documentada:

Se permite concretar promesas de pago documentadas durante las cuales no se realicen gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito, siempre que la operación no supere los 90 días de atraso y el plazo máximo de la promesa sea de 60 días naturales, período en el cual la clientela debe poner al día la operación. De incumplir la promesa, no podrá formalizar otra en un lapso de 6 meses.

El Banco está facultado para aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales la persona obligada prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas en la fecha pactada.

2. Arreglos de pago:

a) Readecuación del capital: Los pagos de amortización morosos pueden ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b) Capitalización de intereses: Los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: Estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, pueden ser sumados al saldo y, por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto registrado de las garantías del crédito.

d) Cambio de fecha de pago: la fecha de pago de la operación de crédito puede ser modificada entre los días 3 y 15 de cada mes, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha.

e) Ampliación de plazo: El plazo del crédito puede ser ampliado hasta el plazo indicado en la tabla adjunta a este Reglamento, denominadaPlazos Máximos”. El nuevo plazo regirá a partir de la fecha de formalización de la negociación de pago.

f) Balloon payment: La cuota del crédito calculada a un plazo mayor del plazo otorgado en la línea de crédito u operación de crédito, dejando para la última cuota el monto del principal no amortizado.

Se pueden formalizar arreglos de pago producto de la combinación de los ítems indicados del punto a) al f).

El máximo de arreglos de pago permitidos será de 3 en 24 meses. Debe mantener lo dispuesto por la normativa SUGEF1-05 y sus lineamientos, para operaciones especiales.

3. Refinanciamientos:

Tasas: La tasa de interés inicial para los créditos refinanciados y que se registren en el Balance del Banco o en Cuentas de Orden, será de hasta 10 puntos porcentuales superiores a la tasa de referencia, la cual podrá ser modificada por la Gerencia General Corporativa en hasta 10 puntos porcentuales superiores e inferiores. Se define un piso igual a la Tasa Básica Pasiva en colones y de la Tasa Prime en Dólares.

Comisiones: Sobre los créditos por refinanciamiento no se cobra comisión de formalización.

Plazos: Rige lo establecido en la tabla adjunta a este Reglamento denominadaPlazos Máximos”.

Garantías: Rige lo establecido en el Reglamento General de Crédito en la Tabla Nº 1 “Porcentaje máximo de responsabilidad sobre garantías por tipo de garantía”.

4. Plan de pagos:

Tasas: La tasa de interés se fija en 0% durante el período del plan de pagos, siempre que se cumpla con el mismo. A partir del incumplimiento y durante el plazo de morosidad se cobrará la tasa de interés original del crédito.

Plazos:

Saldo de la operación

Plazo máximo

Hasta un millón

Hasta 48 meses

Más de un millón a dos millones

Hasta 72 meses

Más de dos millones a cuatro millones

Hasta 84 meses

Más de cuatro millones

Hasta 96 meses

Artículo 7ºCriterios técnicos mínimos por considerar en el análisis y formalización de negociaciones de pago. Con el propósito de que las negociaciones de pago convenidas al amparo de este Reglamento se conviertan en soluciones permanentes para las o los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su for...

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