Resolución

Fecha de publicación09 Enero 2023
Número de registroIN2022701605
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°216, celebrada el día 17 de octubre de 2022, en su artículoInciso D, aprueba:

Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionaria

en las vías y Zonas Públicas del Cantón Central

de la Provincia de Puntarenas

Municipalidad de Puntarenas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento regula las ventas ambulante y estacionaria en todos los distritos del canto n central primero de la Provincia de Puntarenas y se regirá de acuerdos a las normas de la Ley 6587.

Artículo 2ºDefiniciones de importancia.

a. Municipalidad: Para efectos de este reglamento cuando se cita en este reglamento Municipalidad. Se debe de entender Municipalidad de Puntarenas.

b. Licencia Municipal: Es un acto administrativo de autorización, conocida como la Patente Comercial, en donde se habilita a un particular a realizar una determinada actividad lucrativa en la jurisdicción n cantonal- según el a rea delimitada o asignada, adema se indica la Línea Comercial con el objetivo de que ejerzan la actividad comercial válidamente.

c. Paseo de los Turistas y Paseo León Cortes: Para efectos de este reglamento. Comprende desde el parque marino hasta el faro ubicado en la finalización del paseo.

d. Acera: Zona publica destinada al tránsito de personas.

e. Vendedor ambulante: Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio de forma ambulante en vía pública debidamente delimitado por la Municipalidad.

f. Vendedor Estacionario: Es la persona física que cuenta con una Licencia Municipal “Patente” que le permite ejercer el comercio en una zona pública fija, en un lugar establecido por la Municipalidad.

g. Línea comercial: Es el tipo de producto autorizado por la municipalidad para la venta en el local o puesto.

h. Puesto o Local: Es la estructura física donde se exhibe la mercadería.

i. Patente Estacionaria: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la Línea comercial, así como el lugar exacto en donde realizara la actividad comercial y la vigencia de la patente.

j. Patente Ambulante: Es el título que entrega la Municipalidad a la persona solicitante, en donde se detalla la línea comercial, así como la delimitación del a rea de recorrido por ser ambulante.

k. Chinamos: Es la estructura metálica en donde los vendedores estacionarios exhiben la mercadería.

l. Carretas: Es la estructura metálica en donde los vendedores estacionarios exhibe la mercadería a.

m. Food Trucks: Son vehículos sobre ruedas diseñados para las ventas de comidas rápidas. Incluye también las carretas de remolque sobre ruedas diseñadas para las ventas de comidas rápidas, transportadas por vehículo.

n. Ley 6587: Ley de “Patentes para Ventas ambulantes y Estacionarias en las vías Públicas.”

o. Ley 10.254: “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas

p. Comercio sobre ruedas: Son aquellos automotores, vehículos remolques o unidades de arrastre modificados o diseñados para la venta y preparación de alimentos y/o bebidas, así como para la venta de bienes y servicios.

q. Licencias temporales especiales: Es una patente temporal especial otorgada por la municipalidad a los establecimientos comerciales sobre ruedas, cumpliendo con los requisitos de la ley 10254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas.”

r. Parada de Transporte Publico: Es el espacio autorizado y delimitado por MOPT, para los vehículos de transporte público. “buses y taxis”

CAPÍTULO II

Artículo 3ºDel Otorgamiento de Patente. Como Regla General la Municipalidad, previo al otorgamiento de cualquier tipo de Licencia Municipal, ambulante y estacionaria, se regirá por las normas generales de la Ley N°6587 “Ley Patentes para Ventas ambulantes y estacionarias en las vías públicasasí como la Ley 10.254 “Ley Especial para el Comercio Sobre Ruedas.” Para el otorgamiento de licencias temporales especiales.

a. Las licencias temporales especiales, otorgada por la municipalidad se regulan con los requisitos de la Ley 10254, y lo establecido en este reglamento en general.

b. Las sanciones de este tipo de licencias temporales. - Se regulan de acuerdo a lo establecidos en este reglamento conjuntamente y las otras leyes conexas.

Artículo 03. bis- Sobre la aprobación , tarifas (monto de patentes), decomisos, multas y la vigencias de las licencias temporales.

Sobre la aprobación:

a. Serán aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo informe técnico presentado por la Administración Tributaria de la Municipalidad. Establecido por la Ley 10.254.

Sobre las Tarifas, decomisos, multas y vigencias de las licencias Temporales de la ley 10.254.

b. Las tarifas, decomiso, multas y la vigencia de las licencias temporales, o cualquier otra regulación no contemplada, se regula de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Artículo 4ºVigencia de la Patente. La licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por periodos iguales, la solicitud de prórroga debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento.

a. Las patentes que se otorguen serán intransferible.

Artículo 5ºDel horario de las Ventas Ambúlate y Estacionaria. Será potestad de la administración fijar el horario en la licencia Municipal de acuerdo al tipo de patente municipal. “Ambulante o Estacionaria”, así como la zona comercial a designar.

Artículo 6ºSobre las Obligaciones de los Patentados.

a. El dueño de la patente. Es quien debe ejercer la actividad, en el caso de la patente estacionaria, si por algún caso fortuito el patentado no pueda atender su local, este debe de solicitar la autorización por escrito a la Municipalidad indicando el nombre de la persona que la va a sustituir. La justificación debe de estar debidamente motivada y no podrá continuar con la actividad comercial hasta tanto no exista la autorización expresa de parte de la Municipalidad.

b. Mantener el recibo de pago de la patente al día en un lugar visible- cuando se trate de patente estacionaria.

c. Sobre el Patentado Ambulante. Cuando se trate de ventas ambulante es obligación del patentado, Portar con la Licencia Municipal- así como el recibo de pago debidamente al día.

d. Las carretas y locales o puestos actuales. Una vez terminada las ventas según el horario diario deberá retirar el local o puesto. De no hacerlo la Municipalidad procederá a retirarlo y perderá su derecho a continuar realizando la actividad comercial.

e. Obligación de un mantener u basurero. Todos los patentados de venta estacionaria, se obliga a mantener un basurero al lado del puesto. Igualmente es su deber de mantener limpio el puesto y su alrededor.

f. De la documentación solicitada. Mostrar al funcionario o funcionarios municipales la documentación requerida cuando este se lo solicite. Por ejemplo. “cédula de identidad, pasaporte en caso de ser extranjero, patente, facturas, así como cualquier otro documento que el funcionario considere necesario para demostrar la legitimación

g. Su presentación personal. Debe ser acorde a las normas generales de la sociedad.

h. De las Facturas de la Mercadería. Mantener las respectivas facturas de compra de mercadería a su nombre, que demuestre ser el verdadero dueño de la Mercadería a.

i. De la Obligación de cumplir con los requisitos de otras Leyes. Deberá estar debidamente inscrito como cotizante ante en Tributación Directa.

j. Del Permiso de Salud. Todo puesto de Venta estacionaria, deberá tener el respectivo Permiso de Salud, vigente en un lugar visible, la no portación del permiso de salud, faculta a los funcionarios a decomisar y cerrar el local de forma inmediata en caso de las ventas ambulantes igualmente debe de portarlo.

k. Del Área Asignada. Debe de respetar el área asignada por la Municipalidad, no se permite la ampliación por medio de extensión del local, y la instalación de sillas, mesas o camas alrededor del área asignada.

l. Del almacenamiento y exhibición de la Mercadería. No se permite tener mercadería encima del techo del local, ni al lado del local, tampoco se permite exhibir la mercadería por medio ganchos, varillas, que sobresalga el área asignada del puesto.

m. De acuerdo a la Ley, la patente es Intransferible. Es absolutamente prohibido comerciar la patente, alquilar o ser explotada por un tercero, lo anterior faculta a la municipalidad a cancelar la patente previa comunicación al patentado.

Artículo 7ºDe la revocación de la Patente. El incumplimiento de uno o varios incisos anteriormente citados faculta a la municipalidad previa comunicación a inhabilitar la patente hasta tanto cumpla con lo solicitado. Pasado un mes sin cumplir con lo exigido se cancelará la patente de forma definitiva.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos, decomiso, sanciones,

multas, pago de patente y caducidad

Artículo 8ºSobre los Requisitos Exigidos por la Ley 6587: Sobre los beneficiarios de una posible patente, se les dará prioridad a las siguientes personas.

a. Las personas minusválidas que ya hubiesen o estén desempeñando la actividad.

b. Las personas no minusválidas, que con anterioridad o en la actualidad ejercen la actividad sin ninguna regulación legal.

c. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

d. Permiso del Ministerio de Salud, especificando la línea comercial a desarrollar.

e. No se autoriza, a desarrollar una venta estacionaria, frente un patentado que venda la misma mercadería.

f. Certificación de ingresos de la CCSS referente al monto de Pensión recibida hasta un máximo de ¢300.000,00 (trecientos mil colones). Montos superiores a 300 mil no se autoriza la patente.

g. Indicar la dirección exacta de su residencia, e indicar un lugar para notificar la resolución n final del rechazo o aprobación de su solicitud. Las notificaciones se regirán de acuerdo a la Ley de notificaciones del sistema Judicial

h. Hoja de Delincuencia -debidamente actualizada- en donde indique no haber tenido proble...

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