Resolución

Fecha de publicación11 Enero 2023
Número de registroIN2022702534
EmisorY TRANSPORTES

2022-001704.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil veintidós.

Dicta este Despacho resolución en relación con la aplicación de la Restricción Vehicular para el período comprendido entre el 26 de diciembre del 2022 y el 6 de enero del 2023.

Resultando:

Único.—Que mediante comunicado de prensa CTP-174-2022 del 19 de octubre del año 2022, la Presidencia de la República informó a la opinión pública que las instituciones del Poder Ejecutivo gozarán de vacaciones colectivas entre el 26 de diciembre del 2022 y al 6 enero del 2023, con la salvedad de “todos aquellos servidores públicos que sean requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

Por otro lado, en el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las vacaciones serán definidas por su jerarca.

Dentro de las razones por las que se conceden esos días a las personas trabajadoras están el que este cierre representa un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. De igual forma, muchas personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones por lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía.

Considerando:

I.—Que en el Alcance Digital número 167 al Diario Oficial La Gaceta número 207 del 26 de octubre del 2012, se publicó el Decreto Ejecutivo número 37370-MOPT denominadoRestricción Vehicular” por medio del cual, con fundamento en la Ley N° 9078, al amparo a los criterios Hora/Placa, se reglamentó la circulación vehicular en el casco metropolitano.

II.—El Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, faculta a este Ministerio para que dentro de los supuestos determinados en su contenido, se determine la desaplicación temporal de la restricción vehicular dispuesta para la Ciudad Capital. Señalando al efecto:

Artículo 10.—Desaplicación temporal. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas Transportes para que por vía resolución administrativa disponga, cuando así lo estime pertinente por razones de oportunidad, conveniencia o interés público, la desaplicación temporal de la restricción vehicular que por este Reglamento se establece para la Ciudad Capital, durante los días de fin y principio de año, semana santa, vacaciones escolares, feriados, así como motivo de cualquier otro evento o fecha que así se justifique.” (El subrayado y destacado es nuestro)

III.—Que dicho marco dispositivo de desaplicación temporal, tiene como justificación esencial la necesidad de maximizar y adecuar los recursos institucionales propios de la actividad de control y vigilancia estatal, ante la modificación y variación de que se presentan y exigen en ocasión de los especiales patrones de comportamiento de la circulación vehicular, durante las fechas u eventos indicados.

Que, siendo consecuente con las circunstancias y necesidades especiales presentes durante las vacaciones colectivas de fin y principio de año, dentro de las razones consideradas para el otorgamiento de vacaciones colectivas, esto implica la posibilidad de que las personas se puedan movilizar durante las fiestas de fin e inicio de año de forma que puedan disfrutar sus vacaciones colectivas lo cual resulta oportuno evitar que se acumulen excesivamente esos derechos laborales y a la vez se contribuye a la recuperación del sector turismo y de la economía nacional.

IV.—Que analizada la normativa vigente, así como la experticia que se ha dado a nivel institucional durante años anteriores, este Despacho advierte, que es jurídicamente factible, por haber sido dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 37370-MOPT, denominadoRestricción Vehicular mediante el Esquema Hora/Placa en el Centro de San José”, desaplicar temporalmente la restricción vehicular que por ese reglamento establece para la Ciudad Capital, durante los días...

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