Resolución

Fecha de publicación10 Enero 2023
Número de registroIN2022702221
EmisorBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión N° 6094-2022, celebrada el 29 de noviembre del 2022,

considerando que:

El Comité de Auditoría del Banco Central de Costa Rica mediante el artículo 7 de la minuta 63-2022, celebrada el 17 de noviembre de 2022, dispuso, en firme: Trasladar para la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central la propuesta de modificación a los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento del Comité de Auditoría.

resolvió:

aprobar la modificación de los artículos 5, 7 y 9 del Reglamento de Comité de Auditoría, de conformidad con los siguientes textos:

a) Modificar el artículo 5 del Reglamento del Comité de Auditoría, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5.—Integración. El Comité estará integrado por tres miembros de la Junta Directiva que no sean funcionarios del BCCR.

El comité internamente escogerá un presidente entre los miembros que lo conforman. Ante la ausencia del presidente, el miembro de mayor edad asume la presidencia ad hoc.

Deberán asistir a las sesiones del Comité de Auditoría con voz, pero sin voto, el Auditor Interno, el Subauditor Interno (en ausencia del auditor) y el Gerente del Banco. Podrá asistir a las sesiones del comité, previa invitación, con voz, pero sin voto, el Auditor Externo y cualquier otro funcionario que se estime conveniente”.

b) Modificar el artículo 7 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Plazo de nombramiento. El plazo de nombramiento de los miembros del Comité será de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales”.

c) Modificar el artículo 9 del RCA, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9°—Sesiones del Comité de auditoría. El Comité se reunirá en sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera.

La convocatoria a los miembros incluirá el orden del día y la documentación disponible que se considere relevante para el desarrollo de la sesión.

El quórum para que se pueda sesionar válidamente quedará constituido con la presencia de dos de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto. En caso de empate el presidente tendrá voto doble o de calidad para dirimir la discrepancia.

Cuando se conozcan temas relacionados con dependencias tales como el Conassif, las Superintendencias, la Fundación para Administrar los Museos del Banco Central y el Fideicomiso BCCR-Banco...

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