Resolución

Fecha de publicación10 Enero 2023
Número de registroIN2022702094
EmisorDEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 0133-2022, acuerdo N° 2, celebrada el 01 de diciembre del 2022, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento General de Organización y Funcionamiento:

(…)

Artículo 6ºCompetencias de la Junta Directiva

(…)

Ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones/comités permanentes o especiales, así como cualquier otro comité o comisión normativo en el que se requiera la participación de directivos.

(…)

Artículo 9ºDeberes de los miembros de la Junta Directiva

(…)

e) Integrar las comisiones/comités que la Presidencia de la Junta Directiva o la Junta Directiva les encargue.

(…)

Artículo 36.—De la Integración e instalación

La integración de las comisiones/comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones/comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción del Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos y el Comité de Inversión en Infraestructura, los cuales se integrarán por tres directores (as), quienes conformarán el quórum y el miembro externo independiente del mismo, con derecho a voz y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes, a excepción del Comité de inversión en infraestructura que lo hará cuando sea necesario el análisis y/o seguimiento de un proyecto.

Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro director (a), a excepción del Comité de Riesgos quien será el miembro externo del Comité.

Las comisiones o comités permanentes serán: Inversiones, Riesgos, Inversión en Infraestructura, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditoría, Economía Social Solidaria, Estratégico de Tecnología de Información, así como cualquier otra comisión o comité, que la Junta Directiva le otorgue tal condición.

Artículo 37.—De los coordinadores y los miembros

Corresponderá a...

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