Resolución

Fecha de publicación26 Enero 2023
Número de registroIN2023710460
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN

Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL CONCEJO

MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 7476, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de ineludible aplicación en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

2°—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre los y las funcionarias municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3°—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

5°—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén confidencial, que permita las denuncias de hostigamiento, su investigación y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto: el Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el: Reglamento pare la Prevención, investigación y sanción del Acoso Sexual en el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1°—Definiciones: para efectos del presente reglamento se entiende por:

1. Abuso de la relación de poder: valerse de la posición, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y de género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra persona.

2. Condiciones materiales de trabajo: reconocimiento salarial objetivo (incentivos, horas extra, otros), respeto de las funciones asignadas, comunicación pertinente en tiempo, espacio, contenido y respeto a los derechos laborales.

3. Denunciante: es toda persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento sexual, tenga o no un vínculo laboral.

4. Desempeño y cumplimiento laboral: desarrollo normal de las actividades laborales con eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.

5. Estado general de bienestar personal: es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo pleno de la persona en sociedad. 6. Partes: la persona que interpone la denuncia y la persona denunciada.

7. Personas vinculadas: todas las personas que no mantengan una relación laboral con la municipalidad, pero se vinculan a la Institución mediante contratos de servicios profesionales o subcontratación, convenios de cooperación, así como otras que participan de las dinámicas de servicios del Concejo Municipal de Cervantes.

8. Reincidencia: reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.

9. Víctima: persona a quien se dirigen las conductas de hostigamiento sexual de forma directa.

CAPÍTULO II

Hostigamiento sexual

Artículo 2°—Definición del hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes aspectos: a) condiciones materiales de trabajo, b) desempeño y cumplimiento laboral, c) estado general de bienestar personal.

Artículo 3°—Manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien la reciba.

b) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo a capacitación de quien las reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explicita, condición para el empleo o capacitación.

2. Uso de palabras o envió de mensajes por medios electrónicos o físicos, de naturaleza sexual, escritos u orales: que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien los reciba. 3. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas a caricias indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

CAPÍTULO III

Personas sujetas al reglamento

Artículo 4°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para todo el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y personas colaboradoras adhonorem. Incluyendo los contratistas y sus empleados(as).

Artículo 5°—Responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en relación al hostigamiento sexual:

1. El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes tendrá la responsabilidad de mantener y garantizar, el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. El Concejo Municipal deberá entre otras medidas: comunicar a todos sus colaboradores y administrados mediante plataformas digitales (o el medio que se considere oportuno) la existencia y cumplimiento de la política contra el hostigamiento sexual.

2. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución mediante el sitio web.

3. La intendencia deberá asegurar que, en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia. Este procedimiento, deberá ser culminado en un plazo de dos meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual. De ser necesario, la intendencia podrá ordenar una única prorroga de plazo igual.

Artículo 6°—Creación de un Órgano instructor: la intendencia municipal una vez recibida una denuncia de acoso sexual, conformará un órgano instructor de un máximo de tres personas, de ser posible con capacitación y sensibilización de género reconocida. Dentro del órgano instructor que valore las denuncias deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicóloga, derecho o a fin que asesorare al órgano, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación.

Artículo 7°—Competencia del Órgano instructor. El Órgano Instructor tendrá competencia para:

1. Instruir las denuncias par hostigamiento sexual.

2. Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme el procedimiento.

3. Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas par las partes, que fueron admitidas.

4. Solicitar a las oficinas y al cualesquier servidor o servidoras del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, la colaboración necesaria para concluir la investigación.

5. Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6. Recomendar, la suspensión temporal del denunciado o denunciada, con goce de salario o, el traslado de la víctima, de manera que no esté en contacto físico con la persona denunciada.

7. Elaborar la recomendación de caso sometido a su conocimiento.

CAPÍTULO IV

Deberes y garantías

Artículo 8°—Deberes y garantía

a) Se garantizará en el procedimiento la aplicación de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los principios específicos en materia de hostigamiento sexual, que se señalan a continuación: i. La confidencialidad implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen a testificar, las partes y cualquier otra persona que tenga conocimiento de los hechos denunciados o que intervenga en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer el contenido de la denuncia ni la identidad de las personas denunciantes ni de las personas denunciadas, durante la tramitación del proceso hasta el acto final. ii. El principio províctima, el cual implica que en caso de duda se interpretará a favor de la víctima.

b) Se prohíbe la conciliación de las partes, en situaciones de hostigamiento sexual, dentro del procedimiento administrativo.

c) La parte denunciante o denunciada y cualquier otra persona que haya comparecido como testigo, no podrán sufrir por ello perjuicio personal indebido en su empleo. Si esto ocurriese, podrá denunciarlo ante el órgano instructor, la que recomendará a las autoridades municipales las medidas pertinentes, tanto para que cese el perjuicio personal, como para que se sancione a quien esté causando o permitiendo el perjuicio.

Artículo 9°—Garantías para personas en condición de discapacidad. En caso de que una de las partes tenga una condición de discapacidad, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

Artículo 10.—Deber de reportar salvo voluntad expresa de la presunta víctima, toda persona funcionaria del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes está obligada a reportar, ante la intendencia, a quien haya incurrido en hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, y remitir las pruebas que tenga en su poder.

En el caso de que la presunta víctima sea menor de edad, se procederá conforme a lo establecido en el Código de...

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