Resolución

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de registroIN2022705444
EmisorDE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32

DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTES DEL SINAES

El Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, cédula jurídica N° 3-007-367218, informa que de conformidad a la sesión celebrada el 09 de diciembre de 2022, acta 1642-2022, se acuerda modificar el artículo 32 del Reglamento de Transporte del SINAES, según la siguiente redacción:

Artículo 32.—Deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transporte los siguientes:

a. Entregar el formulario de solicitud de transporte con la información completa.

b. Dar aviso formal a la DSAG sobre la cancelación o cambios en la solicitud con 24 horas de anticipación.

c. Iniciar y finalizar el servicio de transporte en la Sede del SINAES, salvo cuando la distancia entre el punto de destino sea menor desde la casa de habitación del funcionario, y este se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo, o bien en excepciones motivadas y previamente autorizadas por la jefatura superior.

d. Portar el documento que lo acredite como funcionario del SINAES, cuando su posición cuente con el mismo.

e. Cumplir las horas establecidas en la solicitud de servicio de transporte.

f. Utilizar el cinturón de seguridad.

Pavas, 15 de diciembre de 2022.—M.Sc. Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva, SINAES.—1 vez.—( IN2022705444).

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