Resolución

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroIN2023709096
Emisormunicipalidades

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE TARJETAS

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE Y OTROS DERIVADOS

El Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales autoriza a la Administración, la aplicación y uso del presente “Reglamento interno para uso de tarjetas para la adquisición de combustible”, a efecto de iniciar con el uso de las tarjetas para la adquisición de combustible, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia.

REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA

EN LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE

El Concejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, inciso C de los Estatutos, en el ejercicio de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el “Uso de Tarjetas para la Adquisición de Combustible”

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, será para la correcta interpretación del mismo, y en consecuencia se definen los siguientes términos:

a) Administrador del Sistema: funcionario con autoridad para activar y desactivar a los usuarios que por alguna razón tengan que incluirse o excluirse del uso de la tarjeta de pago.

b) Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito a aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

c) Patrono: la Unión Nacional de Gobiernos Locales, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

d) Reglamento: el presente Reglamento que se refiere al uso de tarjeta para compra de combustible para la flotilla vehicular de la Unión (UNGL)

e) Tarjeta: es el instrumento plástico dispensado por el ente bancario de uso exclusivo en la adquisición de combustible para la flotilla vehicular.

f) Trabajador: funcionario o Servidor de la Unión (UNGL): Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Unión (UNGL), transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

g) Usuario: se entenderá como el trabajador de la Unión (UNGL), poseedor de la tarjeta de compra de combustible, que hace uso de la misma.

h) La Unión: (UNGL) Unión Nacional de Gobiernos Locales

Artículo 2º—Este Reglamento regula lo relativo al uso y manejo de la Tarjeta de Compra de Combustible (gasolina, diésel) para el uso de la flotilla vehicular, otorgando una tarjeta de compra a los funcionarios, a los cuales se les denominará en adelante “Usuarios”. Estos usuarios serán establecidos por las Jefaturas de las siguientes áreas de trabajo Dirección Ejecutiva, Departamento Financiero, o cualesquiera dependencias que hagan uso de combustibles.

Artículo 3º—El Departamento de Contabilidad, creará el procedimiento contable de uso de las tarjetas de pago, cuyas políticas que ahí se dicten, serán de aplicación obligatoria para todos los usuarios de las tarjetas.

Artículo 4º—La utilización y el buen uso de la tarjeta como medio de pago, será responsabilidad de cada funcionario y de la jefatura correspondiente, toda vez que se deberá ejercer una adecuada supervisión en el uso y aplicación de este mecanismo de pago.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del uso de la tarjeta

Artículo 5º—La tarjeta de compra, será emitida por el banco a nombre del funcionario autorizado por la administración, aportando los requisitos establecidos por la entidad bancaria.

Artículo 6º—El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Unión (UNGL), así como en los casos de renovación o deterioro de la misma. En caso de que ésta sea extraviada por el funcionario, es responsabilidad de éste asumir el costo y darle el uso adecuado de la tarjeta. Lo anterior a excepción de que el Banco emisor cubra los costos antes referidos.

Artículo 7º—Las tarjetas deberán tener un seguro contra fraudes, en caso de robo o asalto. Seguro que será cubierto por la Unión (UNGL).

Artículo 8º—Será obligación de cada usuario, portar la tarjeta de pago, durante toda la jornada ordinaria y extraordinaria, así como hacer buen uso de dicho instrumento.

Artículo 9º—La tarjeta de pago tendrá las siguientes características: intransferible, es de uso personal y exclusiva. No podrá darse a otra persona para ser usada en nombre del usuario; no podrá utilizarse como medio de garantía u otra condición que permita ventajas de crédito; su uso es de índole personal y exclusivo del usuario y exclusivo para abastecer combustible.

Artículo 10.—La tarjeta será exclusiva para la compra de combustibles a nombre de la Unión (UNGL) tales como gasolina y diésel, que en el futuro puedan ser utilizados por nuestra flota vehicular.

Artículo 11.—En el caso de que por algún motivo calificado la Unión (UNGL) necesite rentar vehículos o han sido suministrados vehículos a la Administración en calidad de préstamo y requieran la utilización de combustible, deberá mediar una autorización previa de la Dirección Ejecutiva, autorizando el uso de combustible, el fin público de la utilización del vehículo y tiempo que mantendrá esta condición.

Artículo...

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