Resolución

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroIN2023713993
EmisorINSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, acordó en el artículo 2.2 del Capítulo III del acta firme de la Sesión 6557 del 17 de enero del 2023, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

DE INDEMNIZACIONES EN EL ICE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Artículo 1ºObjeto. Con la finalidad de regular el trámite para el pago de indemnizaciones en el ICE, se presenta el siguiente reglamento; así como, las responsabilidades y acciones a considerar, el cual está acorde con las instrucciones emitidas en el artículo 2 del Capítulo III de la Sesión N° 6549 del Consejo Directivo del 11 de octubre de 2022.

Artículo 2ºAlcance. Este reglamento es aplicable a todos los trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), nombrados en condiciones por plazo indefinido, tanto en el régimen estatutario como en el Reglamento Autónomo Laboral, que resulten afectados tanto por reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo Directivo u otro tipo de movimientos de personal donde se presenten cambios en detrimento de la clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de forma unilateral por parte de la Administración.

Artículo 3ºDocumentos Aplicables.

Código

Título

Ley N° 449

Ley de Creación del ICE

Ley N° 9343

Código de trabajo – Reforma Procesal Laboral

Ley N° 8660

Ley del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones

Ley N° 9635

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas

Decreto Ejecutivo

N° 35148-MINAE

Reglamento al Título II de la Ley Nº 8660.

SE.5257.2

Estatuto de Personal.

N/A

Reglamento Autónomo Laboral. Artículo 5 del Capítulo I Sesión 6147 del 31 de agosto del 2015.

N/A

Revisión del proceso de evolución Estudio Costo-Beneficio de la reorganización, análisis de riesgos asociado al proceso de evolución. Artículo 2 de la Sesión 6549 del 11 de octubre de 2022.

Artículo 4ºAbreviaturas y Siglas

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad

RAL: Reglamento Autónomo Laboral

RRHH: Recursos Humanos

Artículo 5ºDefiniciones:

Indemnización: acción de indemnizar, cantidad de dinero que se paga una persona para compensar un daño o perjuicio que se le ha causado.

Acción de resarcimiento económico por el daño o perjuicio causado por la institución a personas físicas que resulten afectados tanto por reorganizaciones formalmente aprobadas por el Consejo Directivo u otro tipo de movimientos de personal (estudios de puestos) donde se presenten clasificaciones descendentes, cambios en detrimento de la clasificación del puesto y de la condición salarial de los trabajadores de forma unilateral por parte de la Administración. Toda indemnización debe contar con el respaldo en una resolución administrativa.

Puesto: Conjunto de deberes y responsabilidades permanentes, que requieren la atención de una persona durante la totalidad o una fracción de la jornada de trabajo, para realizar parte de la actividad administrativa, técnica o asistencial del ICE. El puesto puede estar ocupado o vacante.

Reasignación: cambio en la clasificación de un puesto, estando ocupado o vacante reintegración: La acción de regresar a una determinada situación laboral anterior. Resarcimiento: acción de subsanar y reparar un daño o perjuicio causado a un trabajador.

Reorganización: cambio parcial o total de la forma en que está estructurada administrativamente la Institución.

Supresión: acción de eliminar, o deje de existir una unidad administrativa o el cargo que ocupa el trabajador.

Titular Subordinado: trabajador de la administración activa responsable de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones (gerentes, jefes de división, directores y coordinadores nivel 1). transformación: acción de modificar, hacer que algo cambie o sea distinto, pero sin alterar totalmente todas sus características esenciales.

CAPÍTULO II

Elementos del Contenido

SECCIÓN I

Artículo 6ºResponsabilidades y Funciones de los Involucrados

1.1. Consejo Directivo

1.1.1. Aprobar el presente reglamento.

1.1.2. Conocer las modificaciones de este reglamento que presente la Gerencia General.

1.2. Presidencia Ejecutiva.

1.2.1. Presentar ante el Consejo Directivo las directrices sobre el pago de indemnizaciones.

1.3. Gerencia General.

1.3.1. Elevar a la Presidencia Ejecutiva el presente reglamento y sus modificaciones, para el trámite de aprobación ante el Consejo Directivo.

1.3.2. Proponer las actualizaciones al presente reglamento de acuerdo con las necesidades institucionales.

1.3.3. Comunicar sobre las directrices para la gestión del pago de indemnizaciones al personal ICE para su conocimiento y acatamiento.

1.3.4. Conocer y resolver en alzada los reclamos administrativos que presenten los trabajadores y dar por agotada la vía administrativa.

1.4 Gerencia de Finanzas

1.4.1. Realizar las modificaciones presupuestarias solicitadas por las Gerencias requeridas para ajustar las partidas o subpartidas aprobadas para el pago de indemnizaciones.

1.4.2. Realizar el depósito del monto de indemnización de acuerdo con la orden de pago recibida por el área de Talento Humano Institucional.

1.5. Gerentes

1.5.1. Solicitar al área de Talento Humano Institucional el estudio técnico para determinar la procedencia del pago de indemnización a los trabajadores.

1.5.2. Aprobar los estudios técnicos presentados por el área de Talento Humano Institucional de la procedencia de la indemnización para los trabajadores.

1.5.3. Solicitar a la Gerencia de Finanzas las modificaciones presupuestarias requeridas para ajustar las partidas o subpartidas aprobadas para el pago de indemnizaciones.

1.5.4. Analizar y aprobar los casos de pago de indemnizaciones.

1.5.5. Conocer y resolver los reclamos administrativos en primera instancia que presenten los trabajadores y elevar a la Gerencia General cuando corresponda para resolución final.

1.6 Área de Talento Humano Institucional

1.6.1. Realizar el estudio técnico para determinar la procedencia de la indemnización solicitada por los trabajadores o que provenga de cualquier instancia institucional.

1.6.2. Elevar a las Gerencias los estudios técnicos para determinar la procedencia de la indemnización para los trabajadores, con la indicación de la cabida de recursos ordinarios.

1.6.3. Comunicar a los trabajadores los resultados de los estudios de indemnización.

1.6.4. Gestionar el pago de indemnizaciones.

1.7. Titular Subordinado

1.7.1. Acatar las disposiciones que establece este reglamento.

1.7.2. Notificar a los trabajadores cuando corresponda una acción o movimiento de personal que tenga como consecuencia una indemnización.

1.7.3. Gestionar con el trabajador encargado de la gestión de presupuesto de la dependencia la asignación para el contenido presupuestario para el pago de indemnizaciones.

1.8. Gestor de Presupuesto

1.8.1. Asegurar que la dependencia cuente con el contenido presupuestario para el pago de indemnizaciones.

1.9. Trabajadores

1.9.1. Acatar las disposiciones que establece este reglamento.

1.9.2. Aceptar expresamente por escrito el finiquito para...

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