Resolución

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroIN2023715580
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 29-2022, celebrada el día 18 de julio de 2022, artículo VIII, XIV y Sesión Ordinaria N° 30-2022, celebrada el 26 de julio de 2022, artículo ll inciso a), se aprobó el Proyecto de Reglamento de Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín “Colleya Fonseca”

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO

DEL ESTADIO MUNICIPAL JOSÉ JOAQUIN

“COLLEYA” FONSECA

Artículo 1ºEl presente reglamento regula la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea, en adelante denominado como “El Estadio”.

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de Deportes, será el encargado de administrar el Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea y aplicará y ejercerá los deberes, derechos y atribuciones establecidos en el presente reglamento y en el acuerdo de administración firmado con la Alcaldía Municipal para tales efectos.

Artículo 3ºSon obligaciones del Comité Cantonal de Deportes:

a. Mantener el Estadio Municipal, en las condiciones viables y técnicas de uso en la conservación del bien entregado.

b. Responder por cualquier deterioro del inmueble que no provenga del uso legítimo del bien.

c. Previo al inicio de cualquier obra que se realice en el Estadio adicional, a las obras propias de mantenimiento, lo comunicará al Concejo Municipal y presentará un anteproyecto.

d. Brindar un informe semestral a la Administración Municipal, con copia al Concejo Municipal del manejo del bien entregado.

e. Realizar un desglose de gastos generados por la administración, en la administración y mantenimiento del Estadio.

f. Utilizar los recursos generados por el alquiler de las instalaciones del Estadio, en el mantenimiento y mejora de este. De existir un remanente o superávit después de cubrir los gastos de administración, mantenimiento y eventuales mejoras, este deberá ser incluido en un presupuesto extraordinario sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.

g. Suscribir y mantener vigente una póliza de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad civil, que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir en las instalaciones del Estadio.

h. Mantener los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación del contrato de administración del Estadio.

i. Emitir las respectivas facturas electrónicas por concepto de pago de alquiler de las instalaciones del Estadio, el que deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta exclusiva para el Estadio y en ningún caso podrá recibir dinero en efectivo por tal concepto.

j. Exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios por la utilización del Estadio, por medio de las plataformas digitales de la Municipalidad y del Comité Cantonal. El incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación del contrato de Administración suscrito.

k. Colaborar en la promoción y realización de las actividades con fines sociales, a llevarse a cabo en el Estadio.

l. Establecer mecanismos de control de uso y administración del inmueble, coordinados con la Municipalidad.

m. Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año, para aprobación definitiva.

n. Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento y el del de Funciones del Comité de Deportes de Goicoechea.

o. Establecer con la persona física o jurídica el monto del costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos, lo anterior de conformidad con lo establecido en las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal.

p. Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación, una escala de cobro para el uso de las instalaciones, que incluya el alquiler por temporada, costo de la cancha, puesta de las redes y banderolas, actividades lucrativas y cualquier otro implemento y fijación tarifaría.

q. Establecer, previo informe técnico, el monto correspondiente por los daños causados en el inmueble, sentar las responsabilidades y gestionar a través de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.

r. Elaborar y aplicar los protocolos correspondientes contra la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario, recurrir a las autoridades competentes.

s. Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras del inmueble y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.

t. Elaborar convenios con organizaciones y empresas públicas y privadas que permitan atraer recursos económicos para financiar el mantenimiento, administración y construcciones del inmueble, por medio de la publicidad y desarrollo de proyectos deportivos, recreativos, educativos y culturales, previo visto bueno del Concejo Municipal.

u. Fomentar, promocionar y desarrollar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Municipalidad e instituciones públicas y privadas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón de Goicoechea, en todas las disciplinas que así lo requieran.

Artículo 4ºDe las instalaciones. Las instalaciones se destinarán prioritariamente en la práctica del Fútbol en ambas ramas, puesto que las características del inmueble así lo demandan. El Comité Cantonal podrá destinar el bien para actividades ajenas a su naturaleza, esto incluye eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, previa presentación de los permisos y convenios correspondientes. Excepcionalmente podrá dispensar de pago, aquellos eventos que se realicen en el inmueble y que tengan una naturaleza social, no lucrativa y de interés público.

Artículo 5ºDe las mejoras. Las obras que se realicen en el inmueble, independientemente de su naturaleza, quedarán a favor del Estadio como bien inmueble propiedad de la Municipalidad, sin que el Comité Cantonal pueda reclamar derecho o compensación alguna en su beneficio.

Artículo 6ºArrendamientos por temporadas. El Comité podrá alquilar el estadio, para actividades en las cuales el bien esté destinado por temporada, a equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, de lo cual deberá informar al Concejo Municipal, en los términos del d) del artículo 3 de este Reglamento. El arrendamiento del estadio por temporadas no incluirá el arrendamiento de la soda del Estadio.

Artículo 7ºDe las solicitudes. Las solicitudes de uso del Estadio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Deberán presentarse por escrito, las que serán resueltas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las instalaciones.

b. Serán aprobadas en orden de presentación, mediante acuerdo adoptado en sesión de Junta Directiva del Comité.

c. Deberá indicarse el tipo de actividad, fines, permisos respectivos y toda la información que sea de interés del Comité Cantonal, mediante el formulario que para tales efectos maneje ese órgano.

d. Una vez aprobada la solicitud y contestada, la persona interesada deberá presentarse ante la persona tesorera, para hacer los depósitos correspondientes.

e. El Comité Cantonal se reserva el derecho de aprobar o improbar las solicitudes que se le presenten.

Artículo 8ºDel uso prioritario de las instalaciones del Estadio. El Estadio tendrá los siguientes usos prioritarios en razón de su importancia para el desarrollo del deporte en el cantón:

a. Se dejará como mínimo un 35% del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del deporte, a equipos de liga menor (infantiles y mosquitos) adscritas por medio de Asociaciones Deportivas al Comité Cantonal, participación de Juegos Deportivos Nacionales, escuelas de formación adscritas al Comité, así como la posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad, escuelas y colegios públicos, grupos recreativos y de la tercera edad de Goicoechea, puedan tener acceso y uso del inmueble para fechas conmemorativas o prácticas del deporte, debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de antelación al Comité.

b. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Niñez y Adolescencia, se destinarán, de manera prioritaria, espacios para que las personas menores de edad puedan utilizar las instalaciones del Estadio.

c. Se desarrollarán actividades masivas cada dos meses, para la recreación de la población mayor, con discapacidad, para las personas adultas, juventudes y niñez del cantón, con apoyo del Comité u otras organizaciones de bien social.

d. Cada cuatro meses se deberán desarrollar los festivales deportivos-recreativos para las personas menores de edad del cantón, con apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, ICODER, la Federación Costarricense de Fútbol, u otras organizaciones de bien social.

e. El comité Cantonal deberá desarrollar con apoyo con el ICODER, Ministerio de Educación y otras organizaciones de bien social, los torneos interescolares y torneos intercolegiales.

f. Se dará un trato preferencial a los equipos representativos del Cantón a nivel Nacional, ligas menores, equipo de la primera división, segunda división, tercera división, juegos nacionales, escuelas deportivas u otros que defina el Comité, como proyectos de interés del deporte y la recreación.

g. Todos los anteriores usos se harán usando la cancha a lo ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas.

Artículo 9ºDe la entrada gratuita a personas menores de doce años. Toda persona menor de doce años podrá presenciar cualquier evento deportivo en forma gratuit...

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