Resolución

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroIN2023715595
EmisorMUNICIPALIDADES

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 04-2023, celebrada el 23 de enero de 2023, Artículo VIII.I por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N O 032023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 430 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO DE MENCIONES HONORÍFICAS

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Del objeto. El presente reglamento establece las normas y procedimientos bajo los cuales el Concejo Municipal de la Municipalidad de Goicoechea otorgará menciones honoríficas para premiar a las personas u organizaciones por su labor altruista y desinteresada a favor de la nación, el cantón o la comunidad, en los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político.

Artículo 2°—Del carácter de los reconocimientos. Los reconocimientos regulados en el presente reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, no derivándose de su otorgamiento ningún derecho administrativo o económico.

Artículo 3°—De la clasificación de los reconocimientos. Los reconocimientos serán Mayores, Menores, Declaratoria de Interés Cultural o Cantonal y Otros (Efemérides, Nomenclatura, Placas y Monumentos).

Artículo 4°—De los reconocimientos mayores. Los reconocimientos mayores serán las designaciones de “Hija o Hijo Predilecto del Cantón” y de “Ciudadana o Ciudadano Distinguido del Cantón.

Artículo 5°—De los reconocimientos menores. Los reconocimientos menores serán aquellos que se pueden otorgar de forma anual por un acto específico como señal de gratitud del municipio. Serán los siguientes:

a) Reconocimiento a la excelencia académica, el cual se otorgará al estudiantado de instituciones educativas del cantón por su desempeño académico o su esfuerzo y dedicación. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Educación, el 24 de enero de cada año.

b) Reconocimiento a la excelencia deportiva, el cual se otorgará a aquellas personas deportistas que alcancen un éxito nacional, regional o internacional en la disciplina que practiquen o para quienes pródigamente fomentan de manera especial la práctica del deporte. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Deporte, el 24 de marzo de cada año.

c) Reconocimiento al aporte cultural, el arte y música, el cual se otorgará a quienes sobresalgan en todos los campos de la cultura, con especial atención a aquellas expresiones culturales autóctonas y la promoción de la diversidad cultural. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, el 21 de mayo.

d) Reconocimiento a la protección del medio ambiente, el cual se otorgará a las personas físicas o agrupaciones en reconocimiento de las acciones especiales para la conservación del medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la protección del recurso hídrico. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio o bien en el marco de las celebraciones del Día Mundial del Agua, el 22 de marzo de cada año.

e) Reconocimiento al mérito ciudadano, el cual se otorgará a las personas físicas o jurídicas que por una acción específica hayan brindado un aporte extraordinario al mejoramiento de la calidad de vida de sus semejantes demostrando con su acción las más nobles virtudes humanas. Este reconocimiento podrá ser otorgado en la sesión realizada en la Semana del Cantonato de Goicoechea

f) Reconocimiento al Liderazgo y Desarrollo Comunal, el cual se otorgará a las personas o grupos comunales que destaquen en la organización vecinal. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día Nacional del Servidor Comunitario, el último domingo de octubre.

g) Reconocimiento al aporte educativo, el cual se otorgará a aquellas personas por su aporte significativo al mejoramiento de la educación en el cantón. Puede otorgarse a la docencia en ejercicio o pensionada, en el marco de las celebraciones del Día del Educador, el 19 de noviembre de cada año.

h) Reconocimiento al aporte por los Derechos Humanos, el cual se otorgará a aquellas personas u organizaciones por su aporte en la protección y avance de los Derechos Humanos. Este reconocimiento podrá ser otorgado en el marco de las celebraciones del Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de cada año.

i) Reconocimiento a la valentía ciudadana, el cual se otorgará a quien haya realizado un acto de valor heroico en beneficio del prójimo con riesgo de su vida o sacrificio excepcional, con atención particular a casos de desastre y calamidad pública. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

j) Visitante distinguido, el cual se otorgará a personas físicas nacionales o extranjeras, que, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos han realizado en beneficio de la nación, el cantón o la comunidad. Este reconocimiento podrá ser otorgado cuando lo amerite.

Artículo 6°—De la declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse la declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a aquellas actividades, proyectos u organizaciones que impliquen un aporte a los campos cultural, ambiental, científico, artístico, deportivo, económico, profesional, social, derechos humanos o político del cantón de Goicoechea.

Artículo 7°—Otros reconocimientos. Serán otros reconocimientos que podrá otorgar el Concejo Municipal los siguientes:

a) Nomenclatura de calles y vías cantonales.

b) Nomenclatura de inmuebles municipales.

c) Efemérides cantonales.

d) Colocación de placas y monumentos.

Artículo 8°—De la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas es el órgano encargado de recomendar al Concejo Municipal el otorgamiento de los reconocimientos contemplados en el presente reglamento. Será dirigida por una persona integrante del Concejo Municipal y seguirá los lineamientos del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea.

Artículo 9°—De la integración de la Comisión Especial de Menciones Honoríficas. La Comisión Especial de Menciones Honoríficas estará integrada por tres personas integrantes de distintas fracciones políticas del Concejo Municipal. Adicionalmente, podrán ser designadas como asesorías de la comisión, personas del cantón con reconocida trayectoria en los distintos temas establecidos en el presente reglamento.

CAPÍTULO ll

De los requisitos y procedimiento para el

otorgamiento de Menciones Honoríficas

Artículo 10.—Del otorgamiento de Reconocimientos Mayores. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán cada dos años, en el primer y tercer año del periodo constitucional, en la sesión solemne celebrada en la semana del Cantonato de Goicoechea. Los Reconocimientos Mayores se otorgarán de forma paritaria, por lo que si uno es otorgado a una mujer el otro deberá ser otorgado a un hombre. Adicionalmente ningún sexo podrá repetir el mismo Reconocimiento Mayor de forma consecutiva.

Artículo 11.—De la postulación para Reconocimientos Mayores. Toda persona mayor de edad con domicilio en el cantón o persona integrante del Concejo Municipal, podrá postular una candidatura para los Reconocimientos Mayores. La Secretaría del Concejo Municipal recibirá por medio físico o electrónico, toda postulación para Reconocimientos Mayores. El expediente de cada candidatura será enviado a cada una de las fracciones políticas representadas en el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Del plazo para la postulación a Reconocimientos Mayores. Las postulaciones para la postulación a Reconocimientos Mayores, serán recibidas hasta noventa días naturales de previo a la fecha de la sesión programada para su otorgamiento. Cerrado el plazo no se admitirá ninguna postulación, a menos que así se acuerde por unanimidad de votos del Concejo Municipal.

Artículo 13.—De los requisitos de la postulación para Reconocimientos Mayores. Dicha postulación deberá indicar al menos:

a) Cumplir con los requisitos indicados para cada reconocimiento.

b) Nombre completo, número de cédula de la persona, institución u organización postulante y postulada.

c) Hoja de vida.

d) Información sobre (a trayectoria y participación de la persona que, a criterio del postulante justifiquen el eventual otorgamiento a la candidatura propuesta.

e) Documentación, certificaciones, fotografías, testimonios, archivos audiovisuales, registros y constancias del Archivo Nacional, entrevistas en medios escritos, y cualquier otra documentación que respalde la postulación.

f) Correo electrónico para notificaciones.

Artículo 14.—De los requisitos para el ReconocimientoCiudadana o Ciudadano Distinguido”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Ciudadana o Ciudadano Distinguidodeberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser una persona residente del cantón de Goicoechea por al menos en forma permanente y continua, con un mínimo de diez años de residencia.

c) Haber trabajado en cualquier campo del quehacer nacional, cantonal o comunal de forma destacada y continua.

d) Que el trabajo nacional, cantonal o comunal realizado de forma voluntaria, represente un aporte aporte excepcional para el desarrollo o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó y goce de reconocimiento público.

Artículo 15.—De los requisitos para el ReconocimientoHija o Hijo Predilecto”. Las candidaturas para el reconocimiento de “Hija o Hijo P...

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