Resolución

Fecha de publicación21 Febrero 2023
Número de registroIN2023717627
EmisorBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5975 celebrara el 07 de febrero del 2023, mediante acuerdo N° 142 acuerda modificar el Reglamento para la Administración y la Venta de los Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y LA VENTA

DE LOS BIENES ADJUDICADOS O TRANSFERIDOS EN

PAGO DE OBLIGACIONES DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Fundamento Legal

Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante el Banco, y en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 2º—Objeto

Este Reglamento tiene por objeto regular la administración y venta de toda clase de bienes transferidos al Banco en pago de obligaciones a su favor, por cualquier medio de adjudicación o adquisición. Su ejecución le corresponde al Área de Bienes Adjudicados.

Artículo 3º—Actividad Ordinaria

La venta de los bienes considerados en el artículo anterior es actividad ordinaria del Banco. Está sujeta a las limitaciones indicadas en los artículos 1068 del Código Civil, 28 de la Ley de Contratación Pública, articulo 15 y 15 bis de la Ley 8204.

Artículo 4º—Publicación de bienes para la venta

El Banco debe promover la venta de los bienes disponibles por medio de su página Web, debiendo realizar al menos una publicación al mes, en la cual deben detallarse los requisitos y condiciones que definirá el Área de Bienes Adjudicados.

El Banco puede publicitar la venta de los bienes en cualquier medio de circulación nacional o regional, cuando lo considere conveniente.

En todo caso, no se pueden ofertar en oficina los bienes no publicados en la página web.

Artículo 5º—Condiciones para la venta de los bienes

Salvo lo indicado en los artículos 13b, 19, 19 Bis, 19 Ter de este Reglamento, el Banco puede poner a la venta los bienes indicados en el artículo 2, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

5.1- El bien debe estar inscrito a nombre del Banco Popular en el Registro Nacional sección correspondiente o la adquisición a nombre del Banco debe estar firme, cuando la inscripción no proceda.

5.2- Los bienes afectados por gravámenes, anotaciones o cualquier otro tipo de limitación pueden ser objeto de venta, siempre y cuando la persona compradora conozca las condiciones y las acepte expresamente, manifestando que está conforme en adquirir el bien bajo las condiciones publicadas.

5.3- El bien debe contar con un avalúo vigente, de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

5.4- Debe cumplirse con el trámite de información ante el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley n.º 9036.

Artículo 6º—Gestión de Venta. El Banco debe disponer la venta de bienes de conformidad con los siguientes procedimientos:

6.1. Venta en concurso público. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 de este Reglamento.

6.2. Venta Directa. Debe seguirse el procedimiento indicado en el artículo 8 bis de este Reglamento.

6.3. Venta en subasta pública y ferias. El Banco puede vender bienes por medio de subasta presencial, subasta por medios electrónicos y ferias. En estos casos, el Banco debe sumar un 5% adicional al último porcentaje de descuento publicado. El precio final de la base de remate se calculará sobre el valor del avalúo vigente. Todos los bienes publicados y que no recibieron oferta en el concurso o venta directa, son incluidos dentro de las propiedades a subastar y las ferias que se realicen.

En ningún caso se podrá sacar a remate un bien con un descuento superior al 70 % del valor del avalúo, salvo lo dispuesto en el inciso 6.4.

6.4 Ventas sin sujeción a base: Los bienes que no fueron adquiridos en subasta pública con el descuento máximo del 70%, y previamente aprobados por la Comisión de Bienes Adjudicados, se dispondrán para la venta sin sujeción a base conforme al Procedimiento definido por el Área de Bienes Adjudicados.

La venta de estos bienes se realizará mediante concurso público o subasta.

La venta sin sujeción a base requiere de un informe técnico, debidamente motivado, elaborado por la Subgerencia General de Negocio, que deberá ser aprobado por la Comisión de Bienes Adjudicados, y la resolución debe ser comunicada al Área de Bienes Adjudicados para su ejecución.

6.5 Venta por medio de corredores y comisionistas de Bienes: El Banco podrá contratar corredores y comisionistas, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para realizar la venta de bienes adjudicados en todo el país, quienes devengarán una comisión de un 5% sobre el valor de la venta realizada, para lo cual debe cumplirse con las disposiciones emitidas por el Área de Bienes Adjudicados y demás normativa aplicable.

Lo anterior no aplica para ventas en subastas, ferias, expos o ventas sin sujeción a base.

El ligamen entre el Banco y las personas autorizadas para intermediar los bienes no origina relación de empleo y su remuneración se limita al pago de la comisión antes indicada.

Los corredores y comisionistas inscritos en el registro del Banco están autorizados a vender propiedades conforme a lo publicado en el respectivo cartel de venta de Bienes Adjudicados y lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento, autorización que no aplica para vender propiedades en ferias en que el Banco participe u organice, ni en las ventas que realice el Banco por medio de subastas

Los corredores y comisionistas no pueden, en ninguna circunstancia, brindar sus servicios a personas que laboren para el Conglomerado Financiero Banco Popular, integren sus órganos colegiados o brinden servicio como comodatarios en el cuido de propiedades. El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio de que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

6.6 Ventas con Bono otorgado por el BANHVI: Para los concursos de venta denominados Venta Directa, Feria, Ventas sin Publicación y Readquisición indicadas en el artículo 19 incisos a y b de este Reglamento, los interesados en comprar una propiedad adjudicada al Banco Popular pueden optar por la modalidad de pago con Bono otorgado por el BANHVI; siempre y cuando, cumplan con las condiciones que la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), estipula para obtener el beneficio de un boN°

En estos casos las operaciones deberán ser tramitadas, necesariamente y sin excepción, por otra entidad autorizada para emitir el bono, la cual debe llevar a cabo todas las acciones vinculadas con el trámite de la operación.

En los concursos Venta Directa y Feria el precio de venta corresponde al monto publicado en el Cartel. Para las Ventas sin Publicación y Readquisiciones incisos a y b deben efectuarse por el monto del avalúo.

Para presentar oferta de compra los interesados deben cancelar el 1% de garantía de participación, sin embargo, en caso de que la institución financiera donde tramita la emisión del bono rechace el caso, no se aplicará la sanción especificada en el párrafo 6 del artículo 9.

El adjudicatario deberá depositar el monto pactado para la compra de la propiedad, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la notificación de adjudicación. A solicitud del adjudicatario y con la justificación correspondiente, el nivel resolutivo pertinente puede conceder una prórroga hasta por un período igual de noventa días naturales.

El comprador puede cancelar la propiedad con el bono de manera parcial o total. En caso de que el monto girado como bono no cubra el precio de venta pactado, el comprador puede aportar el rubro que falta para completar la cancelación, en la fecha pactada para realizar el pago total.

*** Modificado el artículo según acuerdo JDN-5808-Acd-185-2021-Art-11

Artículo 7º—Precio de venta

El precio de venta de los bienes se fija con base en su avalúo, salvo las excepciones dispuestas en el presente Reglamento, avalúo que debe realizarse por un/una perito designado por el Banco. La vigencia del avalúo es de un año, sin perjuicio que el Banco realice nuevos avalúos cuando lo considere conveniente.

El avalúo vigente con el que se pacta el precio de venta y así consignado en el acta de adjudicación, realizada por el nivel de resolución competente, se mantendrá hasta la formulación de la escritura de venta. Por lo tanto, para efectos de esta venta no se requiere actualización de avalúo.

Artículo 8º—Venta en concurso público

El Banco Popular puede proceder a la venta de los bienes adjudicados, con la sola publicación en su página Web, siguiendo los siguientes criterios:

8.1- A partir de la publicación, corre un plazo de ocho días hábiles para recibir ofertas.

8.2- Vencido el plazo para recibir ofertas, el Banco procede a emitir, en el plazo de 12 días hábiles el acto resolutivo. En caso de adjudicación, debe hacerse a la mejor oferta financiera según estudio que así lo acredite, salvo en el caso de las subastas indicadas en artículo 6.3 de este Reglamento, caso en que el bien se adjudica a la oferta de mayor precio.

8.3- De recibir solo una oferta dentro del plazo de los ocho días hábiles, el Banco procede a adjudicar siempre que se cumplan las condiciones de venta publicadas y las estipuladas en este Reglamento.

8.4- En caso de empate en el primer lugar, el Banco procede a invitar a las personas oferentes para mejorar su oferta dentro del tercer día hábil a partir de la comunicación respectiva. De persistir el empate, la adjudicación se hace al azar, dejando constancia en el acta correspondiente.

Artículo 8 Bis—Venta Directa

Vencido el plazo de los 8 días hábiles sin recepción de ofertas, hasta 5 días hábiles antes de la próxima publicación, quedará ab...

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