Resolución

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023716157
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución MEP-0928-06-2022.—Despacho de la Ministra de Educación Pública, al ser las once horas y doce minutos del día diecisiete de junio del dos mil veintidós.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965;

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 001-P, del 10 de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 de fecha 10 de mayo del 2022, se nombra a la señora Anna Katharina Müller Castro, cédula de identidad N° 10471-146, como Ministra de Educación Pública.

II.—Que de acuerdo con lo que se establece en el Decreto Ejecutivo N° 35513 “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 2, las Direcciones Regionales de Educación “…son parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 35513-MEP, denominadoOrganización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del Ministerio de Educación Pública”, determina como funciones en materia del recurso humano del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales:

“(…)

n) Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional.

(…)

p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades.

q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos. (…)”.

IV.—Que en virtud de la especialidad en materia de dedicación exclusiva y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la suscrita, (en adelante delegante), todo de conformidad a lo normado en Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 4 de diciembre de 2018, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo Público N° 41564-MIDEPLANH, Reglamento Ley N° 9655 del 4 de febrero de 2019 “Reforma inciso J) de artículo 118, Ley N° 181, Código de Educación, interpretación auténtica de transitorio XXVIII y Derogación de inciso r) de artículo 57, del Título III Capítulo VIII Ley N° 9635 N° 41770-MIDEPLAN-MEP N° 41770-MIDEPLAN-MEP, resolución DG-127-2019 del veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolución DG- 082-2018 del 15 de junio del 2018 y la resolución DG-254-2009 del 12 de agosto del 2009, se hace imperiosamente necesario, delegar la firma de los actos administrativos correspondientes a la materia antes dicha, esto de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, artículo 92.

V.—Que de conformidad con lo señalado en los artículos 29 y el 30 de la Ley N° 2166, en concordancia con la Ley N° 9635 que a la letra anota:

Artículo 29.—Justificación. Previo a la suscripción de los contratos, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Artículo 30.—Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 29 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.”

VI.—Que el artículo 2 inciso d) del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance N° 133 de La Gaceta del 13 de junio del año 2019, estableció dentro de las regulaciones de forma específica de los contratos de dedicación exclusiva en el caso de las prórrogas lo siguiente:

“…d) Las prórrogas de los contratos de dedicación exclusiva de aquellos servidores que previo a la publicación de la Ley N° 9635 suscribieron un contrato de dedicación exclusiva, siempre y cuando la Administración acredite la necesidad de prorrogar el contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 29 de la Ley N° 2166…”

VII.—Que mediante el Capítulo II, artículo 4 último párrafo, del Reglamento N° 41564-MIDEPLAN-H publicado en el Alcance N° 38 del 18 de febrero del 2019 del Diario Oficial La Gaceta y en el mismo sentido, el artículo 3 del Reglamento N° 41770-MIDEPLAN-H, regulo lo siguiente en su último párrafo, el cual en lo sustantivo establece éste último:

“…En los cuatro supuestos enunciados, la Administración deberá acreditar una necesidad institucional para suscribir el contrato de dedicación exclusiva, en los términos establecidos en el Título III de la Ley N° 9635; así como verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635; así como de verificar el cumplimiento pleno de los requisitos legales y académicos aplicables de conformidad con el artículo 31 de la Ley N° 2166, adicionado mediante artículo 3° de la Ley N° 9635”.

VIII.—Que mediante resolución N° MEP-0088-2020 dictada a las once y cincuenta y dos minutos del día diecisiete de enero de dos mil veinte, la jerarca institucional de turno, justifica la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 9635.

IX.—Que el artículo 4 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

X.—Que en virtud de lo que establece la Ley General de la Administración Pública, la delegación de la firma de los actos administrativos que aquí se conocen, podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

XI.—Que conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

XII.—Que el título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, modificación de la Ley N° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública de 09 de octubre de 1957”, regula lo referente al régimen de remuneraciones y pago de incentivos salariales para los funcionarios de la Administración Central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como todos los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios.

Considerando Único

La delegación de firma es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de ser oponible a terceros.

Debe destacarse, que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.

De conformidad con lo indicado, la suscrita en calidad de Ministra de Educación Pública delega a cada persona funcionaria, a quién ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, Jefe del Departamento de Gestión de Trámites y Servicios, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Educación de Aguirre, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Cartago, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Coto, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Desamparados, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Heredia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Liberia, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Limón, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Los Santos, Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financier...

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