Resolución

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroIN2023716098
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

El Consejo Directivo del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, mediante acuerdo VI tomado en la sesión ordinaria 0208 del 14 de diciembre de 2022, y la Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-GOB-0050 (1056) del 1 de febrero de 2023, aprueban:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Benemérito

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

Propósito

Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, y de ese modo orientar las acciones de la Auditoría Interna como un componente orgánico del sistema de control interno, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Alcance y ámbito de aplicación

Este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que les resulte aplicable, para los demás funcionarios del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Competencia de Aprobación

El Consejo Directivo, en ejercicio de la potestad consagrada en el inciso b) del artículo 7 bis de la Ley 8228, es responsable de aprobar el presente instrumento normativo, y contará a su vez con el criterio del titular de la Auditoría Interna, quien velará por la actualización de la presente normativa y propondrá ante dicho órgano las modificaciones que a futuro estime necesarias, en plena observancia de las regulaciones aplicables.

Responsabilidades

Consejo Directivo: Aprobar los reglamentos internos y sus modificaciones a nivel organizacional, acorde con lo establecido en las Disposiciones para la aprobación de documentación oficial del ordenamiento normativo en el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Auditor Interno: Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, así como velar por su correcta aplicación.

Funcionarios de la Auditoría Interna: Aplicar obligatoriamente lo normado en este Reglamento.

Funcionarios colaboradores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica: En lo que resulte aplicable, cumplir con lo normado en este Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, la eficiencia y la transparencia en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento resulta vinculante para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que les resulte aplicable, para los demás colaboradores del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 3°—Actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la oportuna actualización de la presente normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Marco Normativo de la Auditoría Interna

Artículo 4°—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establecen:

a. La Ley General de Control Interno

b. La Ley y el Reglamento del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

c. El presente Reglamento

d. Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público

e. Las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público

f. Las políticas, las directrices y demás regulaciones técnicas y en materia ética dictadas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, que resulten aplicables a la Auditoría Interna

g. El marco estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna

h. Las políticas, las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para orientar la gestión de la dependencia

i. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna

SECCIÓN B

Independencia y Objetividad

Artículo 5°—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna será ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 6°—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 7°—Manifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento de su titular, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 8°—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoria Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, deberán abstenerse de:

a. Participar de manera continua en las sesiones del Consejo Directivo o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud del Auditor Interno.

b. Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por la Administración Superior al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c. Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d. Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Artículo 9°—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, y cuando corresponda, externo de acuerdo con la normativa vigente, el cual informará los resultados al jerarca y al titular de la Auditoría Interna. Éste último deberá presentar al máximo jerarca de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y Organización

Artículo 10.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna depende orgánicamente del máximo jerarca institucional. Su ubicación orgánica dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.

Artículo 11.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos, lo anterior para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

SECCIÓN D

Del Titular de la Auditoría Interna

y del Personal a su Cargo

Artículo 12.—Nombramiento, suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento del titular de la Auditoría Interna lo hará el máximo jerarca institucional. Su nombramiento será por tiempo indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, y el numeral 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el Sector Público. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual de Perfiles de Puestos del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

Artículo 13.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, en el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular de la Auditoría Interna:

a. Dirigir la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d. Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

e. Velar por la apropiada asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de la auditoría interna, así como proponer de manera justificada al máximo jerarca ...

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