Resolución

Fecha de publicación07 Marzo 2023
Número de registroIN2023722630
EmisorINSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL DISTINTIVO “CAFÉ BAJO EN EMISIONES”

CAPÍTULO I

Del objeto, naturaleza y finalidad del sello

Artículo 1°—El distintivo “café bajo en emisiones” es el reconocimiento que el Instituto del Café de Costa Rica otorgar a las firmas beneficiadoras y tostadores de café, que se encuentren al día en sus obligaciones de conformidad con la Ley N° 2762 y su Reglamento, que formen parte del Proyecto denominado: “NAMA Café de Costa Rica” y que posea los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) al día en el plazo determinado en este reglamento.

Además, la Unidad de Industrialización de la Gerencia técnica mediante la plataforma “CR-Café” deberá revisar tal inventario de emisiones GEI.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Beneficiador de Café: Persona física o jurídica que posee una planta de procesamiento de café fruta cuya responsabilidad consiste en recibir, elaborar, financiar y vender el café. Recibe la materia prima o café fruta de uno o varios caficultores por medio de los centros de acopio (recibidores) y lo transforman en café verde (oro).

Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.

Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio me.

Dióxido de carbono equivalente (CO2e): Unidad para comparar la fuerza de radiación de un GEI con el dióxido de carbono.

Nota 1. Definición de la norma INTE/ISO 14064-1 (apartado 2.19).

Nota 2. El dióxido de carbono equivalente se calcula utilizando la masa de un GEI determinado, multiplicada por su potencial de calentamiento global.

Distintivo “Café bajo en emisiones”: Distintivo de reconocimiento que otorga el ICAFE a todas aquellas firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado “Café bajo en emisiones” de conformidad con el proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Emisión de gases de efecto invernadero (GEI): Masa total de un GEI liberado a la atmósfera en un periodo determinado.

Gases de efecto invernadero (GEI): Componente atmosférico, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes.

ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica.

Inventario de gases de efecto invernadero: Fuentes de GEI, sumideros de GEI, emisiones y remociones de GEI de una organización.

Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita en el Registro Nacional.

Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café y empacado, inscrito en el ICAFE.

Artículo 2°—El distintivo “Café bajo en emisiones” tiene por objeto identificar, salvaguardar la producción sostenible y venta del café de origen costarricense dirigido al mercado, ofreciendo café bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según los parámetros definidos por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Artículo 3°—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las firmas beneficiadoras de Café, Tostadoras y el ICAFE para otorgar el distintivo “Café bajo en emisiones” constituirá un compromiso ético y de incentivo para las firmas Beneficiadoras y tostadores que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas, nombres comerciales y presentaciones al mercado, “Café Bajo en emisiones”.

CAPÍTULO II

Del distintivo en general

Artículo 4°—El Instituto del Café de Costa Rica otorgará el distintivo “Café bajo en emisiones, a las firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales para el mercado, café bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según los parámetros definidos por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Artículo 5°—El logo y/o los diseños que identifican el distintivo “Café bajo en emisiones”, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Beneficiadora y Tostadora sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 6°—El ICAFE, a través de la Gerencia de Promoción y Divulgación, brindará soporte en el desarrollo de los materiales, divulgación y promoción a los que utilicen el distintivo.

CAPÍTULO III

De los requisitos para obtener el distintivo

Artículo 7°—Las firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan al mercado en todas o alguna de sus marcas o nombres comerciales café bajo en emisiones, de conformidad con el programa NAMA Café de Costa Rica, podrán solicitar voluntariamente el distintivo “Café bajo en emisiones”; para lo cual la firma Beneficiadora y Tostadora deberán cumplir con los requisitos que contempla el presente reglamento.

Artículo 8°—La firma Beneficiadora y Tostadora interesada en obtener el distintivo “Café bajo en emisiones” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar registrado como Beneficiador y Tostador, ante el Instituto del Café de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones ante el ICAFE.

b) Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa.

c) Estar inscritos en el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

d) Tener acceso a la plataforma en el CR-Café con su perfil completo.

e) Tener sus inventarios GEI al día y revisado por parte de la Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad (al menos al último año transcurrido al día de la solicitud).

f) Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares del café por parte del personal fiscalizador, sedes regionales y la Unidad de Industrialización del Instituto del Café de Costa Rica.

g) Declarar, bajo la fe de juramento, que el café recibido para su beneficiado y empaquetado por el Tostador es recibido por productores que cumplen las buenas prácticas agrícolas (BPA).

h) Con el fin de tener una muestra representativa de los(as) productoras que le entregan a la firma Beneficiadora, se utilizará la formula estadística para cálculo de muestra para poblaciones finitas, con los siguientes parámetros: Deben tener al menos una visita técnica por parte del personal del ICAFE donde se haga constar las aplicaciones de las buenas prácticas agrícolas al momento de la inspección. Esta información se actualiza en cada visita al productor por parte del funcionario de ICAFE a través de formularios de la herramienta informática CR-CAFÉ y el productor recibe copia cada vez que se realiza una visita de los resultados de la misma según el cumplimiento de alguna(s) de las prácticas agrícolas que se verifiquen.

i) El café tostado debe tener trazabilidad al café oro de la fruta recibida. La cantidad máxima de café tostado en kg, no podrá ser mayor a la conversión de café oro en contratos de consumo a café tostado por un factor de 0,82.

j) Se deberá mantener un registro del café tostado al cual se le ha aplicado el distintivo, con el fin de verificar el cumplimiento del apartado anterior.

k) Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional[1], Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional[2] y demás documentación que cumplan con el fin requerido.

Artículo 9°—El distintivo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o...

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