Resolución

Fecha de publicación08 Marzo 2023
Número de registroIN2023723795
EmisorPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Departamento de Recursos Humanos

PANI JD OF-026-2023.—Sesión ordinaria: 2023-005, martes 28 de febrero del 2023, artículo 005), aparte 01).

Conocido el oficio: PANI-DRH-OF-098-2023, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, que cuenta con el visto bueno de la Asesoría Jurídica, así como la presentación realizada por el señor Giovanni Leiva, Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, se acuerda:

Aprobar la adición al Transitorio III y creación del Transitorio V del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2022-007, celebrada el 01 de marzo del 2022, artículo 007, aparte 01, publicado en el alcance 45 a La Gaceta N° 43, del viernes 4 de marzo del 2022, para que se lea de la siguiente forma:

“ (…)

Transitorio III: Nombramientos en propiedad de personas funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que ingresaron en condición de oferentes a la luz del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2018-033, celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo 007, aparte 01, publicado en el Alcance N° 198 de La Gaceta del 26 de octubre del 2018. En estos casos, la institución realizará concursos internos para que las personas funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que no cuentan con la condición de elegible, realicen las pruebas que se establecen en el presente Reglamento (por una única vez). Quienes resulten elegibles, podrán acogerse al transitorio II del presente Reglamento. Estos procesos serán ampliamente publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas realicen las inscripciones.

Las personas que no se inscriban para realizar las pruebas, o que las realicen, pero no obtengan la nota requerida para ser elegibles, conservarán su nombramiento de forma interina, hasta tanto se realice concurso mixto para nombramiento en propiedad para la plaza en la que se encuentran nombradas. Concurso en el cual tendrán la posibilidad de participar.

Para realizar el proceso anteriormente descrito la Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Las personas trabajadoras internas, con nombramiento interino en plaza vacante, que participen en concursos para nombramientos en propiedad en plazas vacantes distintas a la plaza que ocupan, no podrán acogerse el presente transitorio para obtener la propiedad en la plaza que ocupan de forma interina.

Transitorio V: Elaboración de las pruebas técnicas. La Presidencia Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, deberán coordinar lo pertinente para la preparación de las pruebas técnicas, para la realización de los concursos para obtener la condición de elegibilidad y los nombramientos en propiedad, las cuales deberán elaborarse en un plazo máximo de 12 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Durante este plazo, el Departamento de Recursos Humanos, podrá tramitar nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, haciendo un nombramiento por periodo de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas correspondientes. Estos nombramientos son excepcionales y se justificarán solamente cuando exista una necesidad transitoria propia de la Administración, o cuando se deba garantizar la continuidad de la prestación del servicio con reconocida urgencia y que no pueda ser desempeñado por las demás personas de la unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la eficacia y eficiencia. Esta necesidad insoslayable, deberá ser justificada por la jefatura inmediata de la unidad requirente, y deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica (En caso de Direcciones Regionales, Oficinas Locales, DARIS-URAIS, DAI, COI y Departamentos adscritos a esta Gerencia Técnica), Gerencia de Administración (Departamentos Adscritos a esta Gerencia Administrativa) o Presidencia ejecutiva (ST- REDCUDI. personal de la Auditoría Interna y los departamentos adscritos a la Presidencia Ejecutiva). Debido a que con el presente Reglamento lo que se busca es que la regla sean los nombramientos de las personas trabajadoras en...

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